Acuerdo por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo de las Industrias de Alta Tecnología (PRODIAT)

Fecha de disposición28 Mayo 2009
Fecha de publicación28 Mayo 2009
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. Con fundamento en los artículos 28, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 28 y 32 de la Ley de Planeación; 75, 76, 77, y 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 175, 176, 177, 178, 180 y 181 último párrafo del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3, 4, 5 fracción XVI y 23 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 28 último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que se podrán otorgar apoyos con recursos federales a actividades que sean prioritarias, cuando éstas sean generales, de carácter temporal y no afecten las finanzas de la Nación;

Que la crisis económica por la que actualmente atraviesa el mundo es, sin duda, una de las más serias de la historia moderna;

Que la desaceleración económica a nivel mundial afectará directamente la tasa de crecimiento económico de México;

Que el 29 de diciembre de 2008 se publicó el Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo de las Industrias de Alta Tecnología (PRODIAT); el 30 de enero de 2009 se publicó el Acuerdo modificatorio de dichas Reglas para establecer los proyectos Tipo B para la preservación del capital humano con el fin de operar subsidios derivados del Acuerdo Nacional a favor de la Economía Familiar y el Empleo establecido por el Gobierno Federal, que incluye entre sus mecanismos impulsar al sector productivo; y el 10 de abril de 2009, se publicó el Acuerdo por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo de las Industrias de Alta Tecnología (PRODIAT), con la finalidad de que dicho instrumento estuviera acorde con las condiciones económicas que habían variado significativamente y que implicaron que algunos de los supuestos originalmente establecidos en el Programa dejaran de prevalecer;

Que las industrias más vulnerables a fluctuaciones de la demanda externa y que han sido más afectadas por la desaceleración económica mundial requieren ser apoyadas, fortaleciendo el uso de prácticas que permiten reducir los costos mediante modificaciones temporales en las condiciones de trabajo; lo cual contribuye a la preservación del empleo, factor fundamental para la competitividad de las empresas;

Que desde la publicación de los Acuerdos modificatorios del 30 de enero y 10 de abril, la Secretaría de Economía se ha dado a la tarea de revisar que la operación del programa sea acorde con la situación que observan las empresas de la Población Objetivo para Proyectos Tipo B para efectos de fomentar la preservación del empleo y del capital humano, y

Que ante la demanda de las industrias para poder acceder a los apoyos y derivado de la necesidad de contar con mecanismos actualizados que permitan realizar una valoración más expedita, se expide el siguiente

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE LAS INDUSTRIAS DE ALTA TECNOLOGIA (PRODIAT)

ARTICULO UNICO

Se REFORMAN los artículos 10 párrafo cuarto, 34, 45 fracción II, 49 fracción I, segunda y tercera viñetas, fracción II y último párrafo, 51 segundo párrafo, 57 fracciones I y III, los anexos E, F, G, H, I, J, K, L; se ADICIONAN a la fracción III del artículo 57 un segundo párrafo y los incisos a), b), c) y e), el anexo M, y se DEROGAN los párrafos cuarto y quinto del artículo 70 del Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo de las Industrias de Alta Tecnología (PRODIAT) publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2008 y sus modificaciones, para quedar como sigue:

Artículo 10

El Consejo Directivo estará conformado por:

  1. a VI. ...

    ...

  2. a VIII. ...

    ...

  3. ...

    Adicionalmente, se invitará de manera permanente a un representante del Organo Interno de Control, de la Unidad de Asuntos Jurídicos y de la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de la Secretaría de Economía, quienes tendrán voz, sin voto, en las sesiones del Consejo Directivo.

    ...

Artículo 34 La DGIPAT publicará en el Diario Oficial de la Federación y en el portal de internet de la SE las convocatorias para la presentación de solicitudes de apoyo del PRODIAT de este apartado, previa aprobación del Consejo Directivo, de conformidad con lo dispuesto en la Fracción V el Artículo 11 de estas reglas.
Artículo 45 ...
  1. ...

  2. Que estén al corriente en el pago de sus impuestos federales, en lo que respecta a contar con opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales de acuerdo con la Regla II.2.1.7. de la "Resolución Miscelánea Fiscal para 2008" publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de mayo de dos mil ocho y sus reformas de fechas treinta de enero y uno de marzo de dos mil nueve, establecida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), en relación con el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación;

  3. a X...

Artículo 49 ...
  1. El monto del apoyo por solicitud por bimestre para Proyectos Tipo B será determinado considerando los siguientes factores:

    · ...

    · Los meses incluidos donde ocurrieron las MTCT, de conformidad con la información presentada en los Anexos G o M.

    · Las variaciones en el empleo y en las ventas de la empresa.

    ...

  2. La información a que hace referencia la fracción I de este artículo deberá sujetarse al siguiente calendario para 2009 y a lo establecido en el formato presentado en los Anexos G o M:

    ...

    Es optativo para la empresa presentar hasta 2 informes (Anexos G o M) por cada fecha límite de entrega de conformidad con el calendario anterior, siempre y cuando los periodos incorporados en dichos informes sean consecutivos. En ningún caso dichos informes deberán corresponder a periodos que se traslapen. La determinación del monto de apoyo se realizará considerando exclusivamente los meses que abarquen los informes proporcionados por la empresa.

Artículo 51 ...

El Apoyo máximo por empresa, resultado de la suma de todos los apoyos bimestrales que esta reciba, no podrá ser superior a la mayor de las siguientes cantidades: (a) el valor que resulte de multiplicar el número promedio máximo mensual de trabajadores permanentes registrados en el Instituto, de entre 1 y 10 salarios mínimos en la zona geográfica correspondiente, en los meses que correspondan a los informes presentados (Anexos G o M) por 5,100 pesos, y (b) el valor que resulte de multiplicar el número promedio máximo mensual de trabajadores permanentes registrados en el Instituto en los meses considerados en los informes presentados (Anexos G o M) por 0.75 por 5,100 pesos.

Artículo 57 ...
  1. Los Beneficiarios deberán presentar en la Delegación o Subdelegación, la Solicitud de Apoyo y la documentación soporte a más tardar el 30 de septiembre de 2009;

  2. ...

  3. Los Beneficiarios deberán presentar en la Delegación o Subdelegación el Informe Bimestral de Auditor Externo en el formato presentado en el Anexo G o el Informe bajo protesta de decir verdad en el formato presentado en el Anexo M de las presentes Reglas de Operación, de conformidad con el calendario establecido en el artículo 49 de las presentes Reglas de Operación.

    Es optativo para el beneficiario presentar el Informe bajo protesta de decir verdad en el formato presentado en el Anexo M, en sustitución del Informe Bimestral de Auditor Externo, cuando el beneficiario cumpla con cada una de las siguientes condiciones:

    a) Cuente con registro IMMEX vigente;

    b) El RFC del registro IMMEX vigente tenga asociado sólo un registro patronal en el Instituto;

    c) Pertenezca a los grupos 36, 37 ó 38, de conformidad con el Anexo E, y

    d) El valor exportado de los productos fabricados en su planta represente más del 60% del valor total de las ventas de dichos productos.

  4. a IX. ...

Artículo 70 La SSIC establecerá los mecanismos de coordinación necesarios para garantizar que el PRODIAT no se contraponga, afecte, o presente duplicidades con otros programas o acciones del Gobierno Federal.

La coordinación institucional y vinculación tiene como propósito potenciar el impacto de los recursos, fortalecer la cobertura de las acciones, explotar la complementariedad y reducir gastos administrativos.

Asimismo, la SE firmará un convenio de colaboración con el Instituto a fin de contar con la información necesaria para evaluar las solicitudes de apoyo y establecer los mecanismos de coordinación que permitan verificar el cumplimiento de obligaciones de los beneficiarios y la resolución ágil de las solicitudes de apoyo. Este convenio se publicará en el portal de Internet de la SE.

(Derogado).

(Derogado).

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Si como resultado de la aplicación de las modificaciones a estas reglas la empresa identificara que resulta un monto de apoyo...

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