Acuerdo por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa Fondo de Tierras e Instalación del Joven Emprendedor Rural, publicadas el 17 de febrero de 2006

Fecha de disposición17 Febrero 2006
Fecha de publicación28 Febrero 2007
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

ACUERDO por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa Fondo de Tierras e Instalación del Joven Emprendedor Rural, publicadas el 17 de febrero de 2006.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.

ABELARDO ESCOBAR PRIETO, Secretario de la Reforma Agraria, con las facultades que me confieren los artículos 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 6o. de la Ley Agraria; 75, 77 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 1o., 4o. y 5o. fracciones I, XXVI y XXVI del Reglamento Interior de la Secretaría de la Reforma Agraria, y con fundamento en los artículos 9o. de la Ley de Planeación; 25 y 26 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007, emito el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA FONDO DE TIERRAS E INSTALACION DEL JOVEN EMPRENDEDOR RURAL PUBLICADAS EL 17 DE FEBRERO DE 2006.

CONSIDERANDO:

Que la incorporación de jóvenes a las actividades productivas vinculadas a la tierra puede contribuir a que el sector agrario mexicano incremente su productividad a través de dos factores complementarios como son:

  1. El fortalecimiento del capital humano

  2. Adopción de nuevas tecnologías

Que la participación de los jóvenes en el sector rural, enfrenta problemas tanto para su incorporación a las actividades productivas como en la toma de decisiones de sus comunidades.

Por un lado, los SUJETOS AGRARIOS están en proceso de envejecimiento. Existe evidencia de que en los núcleos agrarios regularizados por PROCEDE, el 50% de los ejidatarios o comuneros supera la edad de 50 años y de que el 29% es mayor de 65, siendo la edad promedio de 54 años.

Por otro, cada vez más jóvenes en el campo concluyen los estudios de primaria y tienen, en su mayoría, deseos de innovación superiores a los de los actuales usuarios del suelo social; sin embargo, carecen de medios financieros para acceder a la tierra y llevar a cabo proyectos agroempresariales.

Que en respuesta, el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de la Reforma Agraria, pone en marcha el Programa de Fondo de Tierras e Instalación del Joven Emprendedor Rural. Este Programa apoyará a los jóvenes emprendedores rurales para que tengan acceso a tierra y para que lleven a cabo proyectos agroempresariales económicamente rentables.

El Programa tiene tres componentes:

  1. Instalación del Joven Emprendedor Rural: Se selecciona y capacitan a jóvenes emprendedores rurales a través de un PROYECTO ESCUELA que proporciona a los SUJETOS AGRARIOS el entrenamiento necesario para emprender su propio negocio, brindándoles capacitación técnica, empresarial, ambiental, en materia agraria y de desarrollo humano a los jóvenes emprendedores rurales, quienes como estímulo reciben una beca de capacitación. Este componente esta integrado por 2 etapas:

    1. Desarrollo de Talento Emprendedor

    2. Proyecto Escuela.

    La acreditación del primer componente por parte de la Secretaría de la Reforma Agraria habilita a los jóvenes emprendedores rurales para acceder al siguiente componente.

  2. Fondo de Tierras y Proyectos Agroempresariales: Se financia proyectos agroempresariales de jóvenes emprendedores rurales y el acceso a la tierra a través de la renta de parcelas o compra de derechos parcelarios. Este componente está integrado por la etapa:

    1. Proyecto Agroempresarial

  3. Incentivos para el Adulto Mayor: Se apoyan a quienes participan en el programa vendiendo sus derechos parcelarios a jóvenes emprendedores rurales para el establecimiento de los proyectos agro empresariales, con esquemas de apoyo complementario para lograr un ingreso mensual estable y un sistema de seguridad social adecuado a sus condiciones. Con el objeto de facilitar el relevo generacional en los núcleos agrarios. Este componente permite otorgar un esquema de administración patrimonial que incluye seguridad social y una pensión hasta por 15 años, mediante la constitución de un fondo de contingencia. Este componente está integrado por una etapa denominada:

    1. Administración Patrimonial y Seguridad Social.

    Al tenor de lo expuesto, se expide el presente Acuerdo por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa Fondo de Tierras e Instalación del Joven Emprendedor Rural, publicadas el 17 de febrero de 2006, en los términos siguientes:

CAPITULO 1 Generalidades Artículo 1
Sección 1.I Definiciones Artículo 1
ARTICULO 1

Para efectos del presente acuerdo se entenderá por:

I. ADULTO MAYOR: Sujeto agrario, titular de derechos parcelarios, mayor de 65 años de edad;

II. AGROEMPRESA: Negocio asociado a la explotación sustentable de la tierra y los recursos asociados a ella;

III. APORTACIONES DIRECTAS: Recursos fiscales no recuperables, con los que se apoyan las actividades de los jóvenes emprendedores rurales;

IV. APOYOS FINANCIEROS: Recurso recuperable aportado por el Programa a través de una INSTITUCION FINANCIERA mediante un contrato de crédito en términos y condiciones favorables;

V. ASOCIACION DE JOVENES: Dos o más jóvenes emprendedores rurales que se asocien bajo cualquier esquema para ser objeto de apoyo del componente Fondo de Tierras y/o Proyecto Agroempresarial que podrán asociarse con terceros cuando éstos no estén registrados en el Programa Fondo de Tierras e Instalación del Joven Emprendedor Rural;

VI. ASESORIA TECNICA: Servicios de consultoría de carácter técnico-productivo a través del PROYECTO AGROEMPRESARIAL seleccionado por cada JOVEN EMPRENDEDOR RURAL;

VII. CALENDARIO: Calendario de actividades de capacitación y participación en PROYECTO ESCUELA acordadas por el COMITE DE JOVENES;

VIII. CAPACITACION: El desarrollo de habilidades mediante el proceso de enseñanza- aprendizaje;

IX. CAPACITADOR: Persona física o moral, que ofrece servicios en los diferentes componentes y etapas del programa; de CAPACITACION TECNICA, ASESORIA TECNICA, transferencia/impartición de conocimientos específicos (señalados en las definiciones de capacitación) o desarrolla habilidades mediante un proceso de enseñanza- aprendizaje;

X. CAPACITACION AMBIENTAL: Impartición de conocimientos sobre principios de agro ecología, definición, instalación y seguimiento de sistemas de indicadores agroambientales y principios de gerenciamiento social para aprovechamiento rural sustentable, por Instituciones Públicas Especializadas;

XI. CAPACITACION EMPRESARIAL: La impartición de conocimientos en aspectos administrativos y contables, mecanismos y formas de asociación con terceros o entre sí; y talleres para organización del trabajo, búsqueda de mercados y comercialización;

XII. CAPACITACION EN DESARROLLO HUMANO: Impartición de conocimientos para que de manera individual y social, tengan la oportunidad de obtener recursos para disfrutar de un nivel de vida decoroso y mejorar su relación con la comunidad;

XIII. CAPACITACION EN MATERIA AGRARIA: Impartición de conocimientos sobre la aplicación e interpretación de las disposiciones que integran el marco legal agrario;

XIV. CAPACITACION TECNICA: Impartición de conocimientos teórico-prácticos a través del PROYECTO ESCUELA seleccionado por cada COMITE DE JOVENES, mediante la planeación y organización de los trabajos, la instalación y desarrollo de un proyecto agroempresarial, con la tecnología más adecuada a la región, el análisis de la viabilidad técnica y ambiental y la evaluación participativa de los resultados obtenidos;

XV. CAPACITADOR AMBIENTAL: Persona física o moral que imparte CAPACITACION AMBIENTAL a los jóvenes emprendedores rurales, participantes en los PROYECTOS ESCUELA;

XVI. CAPACITADOR EMPRESARIAL: Persona física o moral, que imparte CAPACITACION EMPRESARIAL para el Proyecto Escuela;

XVII. CAPACITADOR EN DESARROLLO HUMANO: Persona física o moral que imparte CAPACITACION para el DESARROLLO HUMANO a los Jóvenes Emprendedores Rurales, participantes en los PROYECTOS ESCUELA;

XVIII. CAPACITADOR EN MATERIA AGRARIA: Servidor Público del Sector Agrario, que imparte cursos en la aplicación e interpretación de la Legislación Agraria;

XIX. CASO FORTUITO: Se entiende al evento de origen humano, que se presente de manera inesperada e imprevisible. Es necesario que el que lo sufre esté efectuando un obrar legítimo con todas las precauciones y diligencias debidas, y que no sea posible atribuirle responsabilidad alguna por el mismo;

XX. COMITE DE JOVENES: Grupo de Jóvenes Emprendedores Rurales pertenecientes a NUCLEOS AGRARIOS, el cual se constituye para la realización de...

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