Acuerdo por el que se modifican los Lineamientos para la aplicación de las Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo del Micro Seguro de Vida, publicados el 11 de abril de 2005

Fecha de disposición11 Abril 2005
Fecha de publicación28 Noviembre 2006
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO por el que se modifican los Lineamientos para la aplicación de las Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo del Micro Seguro de Vida, publicados el 11 de abril de 2005.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA APLICACION DE LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DEL MICRO SEGURO DE VIDA, PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 11 DE ABRIL DE 2005.

JOSE ANTONIO GONZALEZ ANAYA, Titular de la Unidad de Seguros, Valores y Pensiones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 16 y 31, fracciones VIII, XXIII y XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 51, 52, 53, 54, 55 y 66, así como el Anexo 3 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006 y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32, fracciones I, IV y XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO

Que por Acuerdo publicado el 18 de febrero de 2005 en el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitió las Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo del Micro Seguro de Vida.

Que en observancia de las citadas reglas y para efectos de regular la aplicación del Programa para el Desarrollo del Micro Seguro de Vida, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitió los Lineamientos para la aplicación de las reglas mencionadas, los cuales fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 2005.

Que en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 22 de diciembre de 2005, en su “Anexo 3 PROGRAMA ESPECIAL CONCURRENTE PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE, del Ramo 06 Hacienda y Crédito Público, en su apartado Financiamiento y Seguro Rural, se encuentra previsto el programa Gtos. de Supervisión y Oper. de Fondos de Aseguramiento y Microaseguro, el cual debe continuar sujeto a reglas de operación.

Que por lo anterior, esta Secretaría consideró conveniente modificar las Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo del Micro Seguro de Vida, mediante acuerdo por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo del Micro Seguro de Vida, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 17 de febrero de 2006, a fin de mantener la operación de dicho Programa, conforme a las disposiciones del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006.

Que esta Secretaría, en virtud de las modificaciones hechas a las Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo del Micro Seguro de Vida, ha considerado conveniente modificar los Lineamientos para la aplicación de las mismas.

Por lo expuesto y en términos de los fundamentos legales expresados anteriormente, se emite el siguiente:

ACUERDO

UNICO.- Se modifican los lineamientos PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, QUINTO y SEPTIMO, de los Lineamientos para la aplicación de las Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo del Micro Seguro de Vida, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 2005, para quedar de la siguiente forma:

“PRIMERO.-

1.- a 3.-

4.- Intermediarios: en singular o plural, a las organizaciones de productores y micro financieras que participen como agentes vinculadores entre el asegurado y la institución de seguros.

5.- LGISMS: a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

6.- Micro Seguro de Vida: al instrumento financiero con las características técnicas de un seguro formal, dirigido a brindar protección a grupos o personas de bajos ingresos asentados en comunidades rurales que no tienen acceso a seguros comerciales, con el fin de proporcionarles los recursos mínimos para hacer frente a los denominados últimos gastos funerarios, entendiéndose por éstos las coberturas básicas por muerte, gastos de funeral del asegurado y de saldo de créditos que tenga al momento de su muerte con alguna institución u organización autorizada, así como otros beneficios adicionales a las coberturas básicas, cuyo monto no exceda de $100,000.00 M.N. en cada una de las coberturas básicas y adicionales.

7.- Organización Coordinadora: en singular o plural, a la persona moral con personalidad jurídica propia, sin fines de lucro, constituida como sociedad o asociación civil, en cuyos estatutos sociales se prevean actividades de investigación, promoción y fomento de las microfinanzas entre los pobladores de bajos ingresos de áreas rurales, que suscriba un convenio con los Intermediarios para la promoción y fomento de la cultura del seguro.

8.- PEF: al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 22 de diciembre de 2005.

9.- Programa: al Programa para el Desarrollo de Microseguro de Vida, que operará con recursos asignados en el PEF, Anexo 3, bajo el rubro Financiamiento y Seguro Rural, Gastos de Supervisión y Operación de Fondos de Aseguramiento y Microaseguro.

10.- Prueba Piloto: a lo previsto por el numeral 2 de la regla Décima Mecánica de Operación y Tercera Objetivos de las Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo del Micro Seguro de Vida.

11.- Reglas: a las Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo del Micro Seguro de Vida.

12.- Secretaría: a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

13.- USVP: a la Unidad de Seguros, Valores y Pensiones.

SEGUNDO.- El diseño y desarrollo del Micro Seguro de Vida; así como el inicio de la prueba piloto, establecida en la tercera de las Reglas, estarán a cargo de los Intermediarios.

Los...

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