Acuerdo por el que se modifican las Reglas de Operación del Fondo de Apoyo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fondo PYME) para el ejercicio fiscal 2012, publicadas el 23 de diciembre de 2011

Fecha de disposición23 Diciembre 2011
Fecha de publicación12 Noviembre 2012
MateriaDerecho Fiscal
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. Con fundamento en los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 43, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 2, 4, 6, 10, 11, 12 y 14 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa; 14 del Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa; 66, 175, 176, 177, 178, 179, 180 y 181 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 4 y 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 33 y 34 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, y

CONSIDERANDO

Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, asignó un rubro específico de las erogaciones del Ramo Administrativo 10 Economía para el apoyo a las micro, pequeñas y medianas empresas, así como recursos al Programa del Fondo de Apoyo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, en los conceptos de gasto 4300 Subsidios y Subvenciones y 4600 Aportaciones a Fideicomisos, Mandatos y otros análogos, conforme al Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal;

Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece que los programas señalados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, a través de los cuales se otorguen subsidios, estarán sujetos a Reglas de Operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia;

Que el 23 de diciembre de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el "Acuerdo mediante el cual se dan a conocer las Reglas de Operación del Fondo de Apoyo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fondo PYME) para el ejercicio fiscal 2012";

Que el 29 de marzo de 2012 se publicó en el DOF el "Acuerdo por el que se modifican las Reglas de Operación del Fondo de Apoyo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fondo PYME) para el ejercicio fiscal 2012, publicadas el 23 de diciembre de 2011";

Que en términos de lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, las dependencias que modifiquen sus reglas de operación durante el ejercicio fiscal, deberán sujetarse al mismo procedimiento que se establece para su emisión, y

Que con el objeto de acotar la participación de ciertos Organismo Intermedios, establecer una fecha límite para tramitar la validación de la documentación jurídica de los que deseen fungir como Organismos Intermedios del FONDO PyME, otorgar al Consejo Directivo la facultad de determinar el número máximo de proyectos a apoyar y/o el monto tope a ser otorgado a un mismo Organismo Intermedio durante el ejercicio fiscal, adicionar a la Categoría V. Empresas Tractoras del Anexo B una nueva subcategoría relativa a apoyos en Zonas de alta y muy alta marginación y, en general, realizar precisiones que brindan certeza jurídica a los Organismos Intermedios y a la población objetivo del Fondo de Apoyo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, se expide el siguiente

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS REGLAS DE OPERACION DEL FONDO DE APOYO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONDO PYME) PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012, PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 23 DE DICIEMBRE DE 2011

Primero.- Se reforman la fracción XVII de la Regla 3; el inciso b) de la fracción I de la Regla 11; la Regla 15; la fracción II de la Regla 34; se adiciona un segundo párrafo a las fracciones IV y XII de la Regla 11, la fracción IX a la Regla 34, recorriéndose la numeración de las fracciones subsecuentes; y se deroga la fracción XVIII de la Regla 3, del Acuerdo mediante el cual se dan a conocer las Reglas de Operación del Fondo de Apoyo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fondo PYME) para el Ejercicio Fiscal 2012, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre del 2011, para quedar como sigue:

DEFINICIONES

3. ...

  1. a XVI. ...

  2. ORGANISMO INTERMEDIO: Las Cámaras de Comercio, Servicios y Turismo que representan a comerciantes, las Cámaras de Industria que representan a industriales, las Cámaras empresariales, así como sus Confederaciones y sus Delegaciones en los Estados, los Sindicatos Patronales, las Secretarías de Gobierno de las Entidades Federativas, los Ayuntamientos (Municipios), los Organismos Públicos Descentralizados, los Fideicomisos Públicos Federales o Estatales y la Asociación Mexicana de Secretarios de Desarrollo Económico, que cumplan con los requisitos previstos en estas Reglas de Operación.

    Excepcionalmente, podrán fungir como ORGANISMOS INTERMEDIOS las Asociaciones Civiles, Sociedades Civiles o Sociedades Anónimas de Capital Variable, y los Fidecomisos Privados, cuyos fines u objeto sean compatibles con al menos uno de los objetivos del FONDO PYME, cumplan con los requisitos previstos en las Reglas 13 y 14 del presente instrumento y sean autorizados por el Consejo Directivo del FONDO PyME.

  3. (Se deroga);

  4. a XXV. ...

    REQUISITOS PARA ACCEDER A LOS APOYOS DEL FONDO PYME

    11. ...

  5. ....

    1. ...

      ...

    2. Los ORGANISMOS INTERMEDIOS que deseen participar por primera vez como tales, con el propósito de presentar PROYECTOS al FONDO PYME, deberán acreditar una antigüedad mínima de constitución de dos años a la fecha de ingreso de su documentación jurídica.

  6. a III. ...

  7. ...

    Si el PROYECTO que se presente es relativo a infraestructura productiva, acondicionamiento y mantenimiento de espacios físicos, construcción, remodelación o habilitación de naves industriales, se deberá adjuntar a la Cédula de Apoyo un dictamen con las especificaciones técnicas, la consistencia de calidad y precios de mercado de acuerdo a la complejidad y requerimiento del proyecto y prever la supervisión y evaluación de la ejecución del PROYECTO por parte de la gerencia del PROYECTO que determine la unidad administrativa de la SPYME competente en función del concepto de apoyo solicitado.

  8. a XI. ...

  9. ...

    El ORGANISMO INTERMEDIO deberá obtener del BENEFICIARIO una carta firmada bajo protesta de decir verdad en la que manifiesta que no está recibiendo APOYOS de otros programas de la Administración Pública Federal para el mismo concepto del FONDO PYME, la que deberá adjuntarse, según sea el caso y naturaleza del proyecto, a la CEDULA DE APOYO o al informe final a que se refiere la Regla 24, fracción IX.

    15. Podrán requisitar la CEDULA DE APOYO los ORGANISMOS INTERMEDIOS que acreditaron lo señalado en la Regla 14 y los que fueron autorizados por el Consejo Directivo del FONDO PyME para fungir como tal. Dicha cédula está disponible en el SISTEMA DE TRANSPARENCIA PYME, en el que se encuentra la guía que facilita su llenado y cuyo contenido corresponde al señalado en el Anexo A.

    El procedimiento para su llenado en línea se describe en el Anexo D de las presentes REGLAS DE OPERACION.

    34. ...

  10. ...

  11. Acordar, en su caso, la autorización para fungir como ORGANISMOS INTERMEDIOS a las asociaciones civiles, sociedades civiles o sociedades anónimas de capital variable y a los fidecomisos privados, a que se refiere el segundo párrafo de la fracción XVII de la Regla 3, para que puedan presentar PROYECTOS al FONDO PyME a través de las CEDULAS DE APOYO;

  12. a VII. ...

  13. Emitir, con base en la fracción anterior, la resolución en el Acta de Consejo sobre la aprobación o rechazo de los APOYOS y la determinación, en su caso, de condiciones adicionales;

  14. Aprobar o rechazar los APOYOS a los proyectos que presente un mismo Organismo Intermedio durante el ejercicio fiscal, considerando el número de proyectos previamente aprobados o el monto total de estos;

  15. a XVI.

    Segundo.- Se modifican los anexos "C, "G", "I" y "J"; y se adiciona a la Categoría V. Empresas Tractoras del Anexo "B" una nueva subcategoría relativa a apoyos en Zonas de alta y muy alta marginación, con el número 9 de las Reglas de Operación del Fondo de Apoyo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fondo PYME) para el ejercicio fiscal 2012, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2011, para quedar como se aprecia al final del presente instrumento.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Para el ejercicio fiscal 2012, la fecha límite para realizar el trámite de validación de la documentación jurídica a que se refieren las Reglas 11, fracción I, y 13 y el Anexo C de las presentes REGLAS DE OPERACION, será a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo y quedará cerrado el SISTEMA DE TRANSPARENCIA PyME respecto a dicho trámite.

Los ORGANISMOS INTERMEDIOS cuya documentación fue validada antes de dicha fecha, podrán solicitar los apoyos del FONDO PyME en términos de las Reglas 14 y 15 de las presentes REGLAS DE OPERACIÓN.

México, D.F., a 29 de octubre de 2012.- El Secretario de Economía, Bruno Ferrari García de Alba.- Rúbrica.

ANEXO B

CATEGORIAS, SUBCATEGORIAS Y CONCEPTOS DEL FONDO PYME Y SUS MONTOS Y PORCENTAJES MAXIMOS DE APOYO

V. Categoría: EMPRESAS TRACTORAS
Subcategoría Conceptos Hasta un monto total de Hasta un porcentaje de apoyo de Restricciones
1 a 8...
9. Construcción, remodelación y/o habilitación de naves industriales en zonas de alta y muy alta marginación. --- 80% Por ejercicio fiscal
10. Fortalecimiento, acondicionamiento y mantenimiento de Centros de Atención Empresarial, Puntos de Venta y comercializadoras que fomenten la competitividad de la MIPYMES en materia de comercio exterior a) Acondicionamiento y mantenimiento del espacio físico para la instalación de Centros de atención empresarial, Puntos de Venta y Comercializadoras. $2,000,000 80% Por única ocasión para el inicio de actividades por
...

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