Acuerdo por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa Hábitat, para el ejercicio fiscal 2007

Fecha de disposición28 Febrero 2007
Fecha de publicación28 Febrero 2007
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa Hábitat, para el ejercicio fiscal 2007.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social.

BEATRIZ ZAVALA PENICHE, Secretaria de Desarrollo Social, con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 43 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 25, 27 y Décimo Transitorio del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, y

CONSIDERANDO

Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone que la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos, podrá señalar los programas, a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a reglas de operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, se señalarán en el Presupuesto de Egresos los criterios generales a los cuales se sujetarán las reglas de operación de los programas.

Que los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social, entre ellos el Programa Hábitat, se destinarán exclusivamente a la población en condiciones de pobreza y de marginación de acuerdo con los criterios oficiales dados a conocer por la Secretaría de Desarrollo Social, mediante acciones que promuevan la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación; programas asistenciales; el desarrollo regional; la infraestructura social básica y el fomento del sector social de la economía; conforme lo establece el artículo 14 de la Ley General de Desarrollo Social, y tomando en consideración los criterios que propongan las entidades federativas. Los recursos de dichos programas se ejercerán conforme a las reglas de operación emitidas y las demás disposiciones aplicables.

Que en este marco, las dependencias serán responsables de emitir las reglas de operación de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquellas que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria. Las nuevas reglas de operación deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el último día hábil de febrero.

Que esta Secretaría recibió el oficio 312.A.-000126 de fecha 2 de febrero de 2007, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por el que emitió la autorización correspondiente a las Reglas de Operación del Programa Hábitat; asimismo, recibió con fecha 14 de febrero de 2007, el oficio COFEME/07/0587 de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria por el que se emitió el dictamen respectivo, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA HABITAT, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2007

Unico: Se modifican las Reglas de Operación del Programa Hábitat, para el ejercicio fiscal 2007.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Las presentes Reglas de Operación se publican en su totalidad para mayor entendimiento.

Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los quince días del mes de febrero de dos mil siete.- La Secretaria de Desarrollo Social, Beatriz Zavala Peniche.- Rúbrica.

Reglas de Operación del Programa Hábitat para el Ejercicio Fiscal 2007

Presentación

La Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) diseñó el Programa Hábitat con el propósito de articular los objetivos de la política social con los de la política de desarrollo urbano, y lo instrumenta desde 2003. Este hecho es una expresión del interés de avanzar hacia la superación de los rezagos y los profundos contrastes sociales en las ciudades y zonas metropolitanas, así como de contribuir a transformarlas en espacios seguros, ordenados y habitables.

El Programa está dirigido a enfrentar los desafíos de la pobreza urbana mediante la instrumentación de un conjunto de acciones que combinan, entre otros aspectos, el mejoramiento de la infraestructura básica y el equipamiento de las zonas urbano-marginadas con la entrega de servicios sociales y acciones de desarrollo comunitario en esos mismos ámbitos.

Mediante este programa se busca asegurar la concurrencia y la integralidad de los esfuerzos dirigidos a apoyar a la población urbana en situación de pobreza patrimonial, de acuerdo con los criterios establecidos por la SEDESOL para la medición de la pobreza, los cuales se pueden consultar en la siguiente dirección electrónica: www.sedesol.gob.mx. El Programa Hábitat es particularmente sensible a las necesidades de las mujeres, las niñas y los niños, las personas adultas mayores y las personas con capacidades diferentes.

El Programa Hábitat es un instrumento que contribuye a hacer ciudad; construir espacios con identidad y valor social; articular los barrios marginados y los asentamientos precarios al desarrollo de la ciudad; favorecer el ejercicio de los derechos de ciudadanía de la población asentada en esos ámbitos territoriales; y elevar la calidad de vida de los moradores de las ciudades y zonas metropolitanas del país.

Los esfuerzos del Programa Hábitat están dirigidos a las ciudades y zonas metropolitanas cuyo tamaño, ubicación y significación económica y social, las convierten en puntos estratégicos para impulsar el desarrollo nacional y regional.

Este documento contiene las reglas que regulan la operación del Programa Hábitat y ha sido elaborado conforme a lo dispuesto por la normatividad aplicable. Además de ser un instrumento normativo, estas reglas constituyen un medio para orientar la participación de los beneficiarios y las instancias involucradas en la ejecución del programa. Contiene los antecedentes del Programa Hábitat, sus objetivos, beneficiarios, acciones y criterios relativos a la selección de ciudades, Polígonos Hábitat y proyectos, así como los criterios para su ejecución y las disposiciones para su seguimiento y control, entre otros aspectos.

Con las presentes Reglas de Operación se modifica la estructura del Programa Hábitat, sin que ello implique cambios en su diseño y procesos de operación. Por un lado, las seis vertientes anteriores, que definían ámbitos territoriales de actuación, se compactan en dos: General y Centros Históricos; a la primera se integran las vertientes Ciudades Fronterizas, Petroleras, Turísticas y Zonas Metropolitanas.

Por otra parte, las líneas de acción de ocho modalidades que tenía el Programa se agrupan en tres: Desarrollo Social y Comunitario (a la que se suman Oportunidades para las Mujeres y Seguridad para las Mujeres y sus Comunidades); Mejoramiento del Entorno Urbano (que integra Mejoramiento de Barrios, Prevención de Riesgos y Mejoramiento Ambiental, y Equipamiento Urbano e Imagen de la Ciudad), y Promoción del Desarrollo Urbano (que comprende Agencias de Desarrollo Hábitat y Suelo para la Vivienda Social y el Desarrollo Urbano).

Para los efectos de las presentes Reglas de Operación, se entenderá por:

i. Acuerdo de Coordinación, al Acuerdo de Coordinación para la Asignación y Operación de los Subsidios del Programa, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Social y los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios;

ii. Centros Históricos, a los sitios y centros históricos de las ciudades reconocidos como Patrimonio Mundial por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO);

iii. Delegación o Delegaciones, a las representaciones de la Secretaría de Desarrollo Social en las entidades federativas y, para los efectos de la operación del Programa Hábitat en el Distrito Federal, a la Unidad de Programas de Atención de la Pobreza Urbana;

iv. Ejecutor o Ejecutores, a las instancias responsables de llevar a cabo las obras y acciones apoyadas con recursos de este Programa;

v. Entidades federativas, a los estados de la República Mexicana y el Distrito Federal;

vi. Hogares en situación de pobreza patrimonial, a los que sus ingresos por persona son insuficientes para cubrir las necesidades de alimentación, salud, educación, vestido, calzado, vivienda y transporte público;

vii. Inmuebles Apoyados por el Programa, a los que se canalizan recursos para su construcción, ampliación, habilitación, rehabilitación y/o equipamiento, destinados a la prestación de servicios sociales: casas de día para adultos mayores; casas de oficios y escuelas taller; centros de atención infantil comunitarios; centros de desarrollo comunitario; centros especializados para la atención de víctimas de la violencia o para población vulnerable; refugios para víctimas de la violencia o para población vulnerable, y villas para adultos mayores;

viii. Lineamientos de Operación, a los procesos operativos internos de las instancias gubernamentales que participan en el Programa Hábitat, que se pueden consultar en la página de Internet del Programa Hábitat: www.habitat.gob.mx;

ix. Oficio para la Asignación de Subsidios, al que emite la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio, para la asignación de los subsidios por entidad federativa del Programa Hábitat;

x. Polígono Hábitat o Polígonos Hábitat, al conjunto de manzanas urbanas, identificadas por el Programa Hábitat, en las que se concentra la pobreza patrimonial y que constituyen el ámbito de actuación del Programa;

xi. Programa, al Programa Hábitat;

xii. Proyecto integral, al conjunto de proyectos que converjan en el mismo espacio público, que se complementan...

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