Acuerdo por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa Hábitat, para el Ejercicio Fiscal 2008   

Fecha de disposición31 Diciembre 2007
Fecha de publicación31 Diciembre 2007
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa Hábitat, para el Ejercicio Fiscal 2008.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social.

BEATRIZ ZAVALA PENICHE, Secretaria de Desarrollo Social, con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, y

CONSIDERANDO

Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone que la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos, podrá señalar los programas, a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a reglas de operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, se señalarán en el Presupuesto de Egresos los criterios generales a los cuales se sujetarán las reglas de operación de los programas.

Que los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20, "Desarrollo Social", entre ellos, el Programa Hábitat, se destinarán, en las entidades federativas en términos de las disposiciones aplicables, exclusivamente a la población en condiciones de pobreza y de marginación de acuerdo con los criterios oficiales dados a conocer por la Secretaría de Desarrollo Social, mediante acciones que promuevan la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación; programas asistenciales; el desarrollo regional; la infraestructura social básica y el fomento del sector social de la economía; conforme lo establece el artículo 14 de la Ley General de Desarrollo Social, y tomando en consideración los criterios que propongan las entidades federativas. Los recursos de dichos programas se ejercerán conforme a las reglas de operación emitidas y las demás disposiciones aplicables.

Que en este marco, las dependencias serán responsables de emitir las reglas de operación de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquéllas que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria.

Que las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas, publicarán en el Diario Oficial de la Federación las reglas de operación de programas nuevos, así como las modificaciones a las reglas de programas vigentes, a más tardar el 31 de diciembre anterior al ejercicio y, en su caso, deberán inscribir o modificar la información que corresponda en el Registro Federal de Trámites y Servicios, de conformidad con el Título Tercero A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Que esta Secretaría recibió el oficio de fecha 14 de diciembre de 2007, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por el que emitió la autorización correspondiente a las Reglas de Operación del Programa Hábitat; asimismo, recibió con fecha 20 de diciembre de 2007, el oficio de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria por el que se emitió el dictamen respectivo, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA HABITAT, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008

Unico: Se modifican las Reglas de Operación del Programa Hábitat, para el ejercicio fiscal 2008.

TRANSITORIOS

Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Las presentes Reglas de Operación se publican en su totalidad para mayor entendimiento.

Tercero.- El oficio para la asignación de subsidios federales por entidad federativa, a que se refiere el numeral 4.6.1 de las Reglas de Operación del Programa Hábitat se publicará en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el día 29 de febrero de 2008.

Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil siete.- La Secretaria de Desarrollo Social, Beatríz Zavala Peniche.- Rúbrica.

Reglas de Operación del Programa Hábitat, Para el Ejercicio Fiscal 2008

Presentación

La Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) diseñó el Programa Hábitat con el propósito de articular los objetivos de la política social con los de la política de desarrollo urbano, y lo instrumenta desde 2003. Este hecho es una expresión del interés de avanzar hacia la superación de los rezagos y los profundos contrastes sociales en las ciudades y zonas metropolitanas, así como de contribuir a transformarlas en espacios seguros, ordenados y habitables.

El Programa está dirigido a enfrentar los desafíos de la pobreza urbana mediante la instrumentación de un conjunto de acciones que combinan, entre otros aspectos, el mejoramiento de la infraestructura básica y el equipamiento de las zonas urbano-marginadas, así como el desarrollo comunitario y acciones que favorecen la prestación de servicios sociales en esos mismos ámbitos.

Mediante este programa se busca asegurar la concurrencia y la integralidad de los esfuerzos dirigidos a apoyar a la población urbana en situación de pobreza patrimonial, de acuerdo con los criterios establecidos por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social para la medición de la pobreza, los cuales se pueden consultar en la siguiente dirección electrónica: www.coneval.gob.mx.

El Programa Hábitat es un instrumento que contribuye a hacer ciudad; construir espacios con identidad y valor social; articular los barrios marginados y los asentamientos precarios al desarrollo de la ciudad; favorecer el ejercicio de los derechos de ciudadanía de la población asentada en esos ámbitos territoriales; y elevar la calidad de vida de los moradores de las ciudades y zonas metropolitanas del país.

Los esfuerzos del Programa Hábitat están dirigidos a las ciudades y zonas metropolitanas cuyo tamaño, ubicación y significación económica y social, las convierten en puntos estratégicos para impulsar el desarrollo nacional y regional.

Este documento contiene las reglas que regulan la operación del Programa Hábitat y ha sido elaborado conforme a lo dispuesto por la normatividad aplicable. Además de ser un instrumento normativo, estas reglas constituyen un medio para orientar la participación de los beneficiarios y las instancias involucradas en la ejecución del programa. Contiene los antecedentes del Programa Hábitat, sus objetivos, beneficiarios, acciones y criterios relativos a la selección de ciudades, Polígonos Hábitat y proyectos, así como los criterios para su ejecución y las disposiciones para su seguimiento y control, entre otros aspectos.

Glosario

Para los efectos de las presentes Reglas de Operación, se entenderá por:

Acuerdo de Coordinación, al Acuerdo de Coordinación para la Asignación y Operación de los Subsidios del Programa, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Social y los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios; Agencias de Desarrollo Hábitat, a las instancias de interés público y beneficio social, que apoyan y llevan a cabo actividades de planeación, promoción y gestión, para impulsar iniciativas y prácticas para el desarrollo social y urbano en el ámbito local; Beneficiarios, a las personas que forman parte de la población atendida por el Programa Hábitat; Centros Históricos, a los sitios y centros históricos de las ciudades reconocidos como Patrimonio Mundial por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO); Delegación o Delegaciones, a las representaciones de la Secretaría de Desarrollo Social en las entidades federativas y, para los efectos de la operación del Programa Hábitat en el Distrito Federal, en su caso, a la Unidad de Programas de Atención de la Pobreza Urbana; Ejecutor o Ejecutores, a las instancias responsables de llevar a cabo las obras y acciones apoyadas con recursos de este Programa; Entidades federativas, a los estados de la República Mexicana y el Distrito Federal; Hogares en situación de pobreza patrimonial, a los hogares cuyo ingreso por persona es menor al necesario para cubrir el consumo básico de alimentación, vestido y calzado, vivienda, salud, transporte público y educación, de acuerdo a lo establecido por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social; Inmuebles Apoyados por el Programa, a los que se canalizan recursos para su construcción, ampliación, habilitación, rehabilitación y/o equipamiento, destinados a la prestación de servicios sociales: casas de día para adultos mayores; casas de oficios y escuelas taller; centros de atención infantil comunitarios; centros de desarrollo comunitario; centros especializados para la atención de víctimas de la violencia o para población vulnerable; refugios para víctimas de la violencia o para población vulnerable, y villas para adultos mayores; Lineamientos de Operación, a los procesos operativos internos de las instancias gubernamentales que participan en el Programa Hábitat, que se pueden consultar en la página de Internet de SEDESOL: www.sedesol.gob.mx; Oficio para la Asignación de Subsidios, al que emite la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio, para la asignación de los subsidios por entidad federativa del Programa Hábitat; Personas en situación de vulnerabilidad, a las que por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de riesgo o discriminación que les impiden alcanzar mejores niveles de vida, como son adultos mayores, niños, adolescentes en riesgo de calle, personas con discapacidad, indígenas, entre otros; Polígono Hábitat o Polígonos...

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