Acuerdo por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa 70 y más, para el Ejercicio Fiscal 2010

Fecha de disposición28 Diciembre 2009
Fecha de publicación28 Diciembre 2009
MateriaDerecho Fiscal
SecciónSEPTIMA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social. JESUS HERIBERTO FELIX GUERRA, Secretario de Desarrollo Social, con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, y

CONSIDERANDO

Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone que la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos, podrá señalar los programas, a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a reglas de operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, se señalarán en el Presupuesto de Egresos los criterios generales a los cuales se sujetarán las reglas de operación de los programas.

Que los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20 "Desarrollo Social", entre ellos, el Programa 70 y más, se destinarán, en las entidades federativas, en los términos de las disposiciones aplicables, exclusivamente a la población en condiciones de pobreza, de vulnerabilidad, rezago y de marginación de acuerdo con los criterios oficiales dados a conocer por la Secretaría de Desarrollo Social, el Consejo Nacional de Población y a las evaluaciones del CONEVAL, mediante acciones que promuevan la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación; protección social y programas asistenciales; el desarrollo regional; la infraestructura social básica y el fomento del sector social de la economía; conforme lo establece el artículo 14 de la Ley General de Desarrollo Social, y tomando en consideración los criterios que propongan las entidades federativas. Los recursos de dichos programas se ejercerán conforme a las reglas de operación emitidas y las demás disposiciones aplicables.

Que en este marco, las dependencias serán responsables de emitir las reglas de operación de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquellas que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria.

Que las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas, publicarán en el Diario Oficial de la Federación las reglas de operación de programas nuevos, así como las modificaciones a las reglas de programas vigentes, a más tardar el 31 de diciembre anterior al ejercicio y, en su caso, deberán inscribir o modificar la información que corresponda en el Registro Federal de Trámites y Servicios, de conformidad con el Título Tercero A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Que esta Secretaría recibió el oficio de fecha 4 de diciembre de 2009, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por el que emitió la autorización correspondiente a las Reglas de Operación del Programa 70 y más; asimismo, recibió con fecha 18 de diciembre de 2009, el oficio de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria por el que se emitió el dictamen respectivo, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA 70 Y MAS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010

Unico: Se modifican las Reglas de Operación del Programa 70 y más, para el ejercicio fiscal 2010.

TRANSITORIOS

Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 4 de enero de 2010.

Segundo.- Las Reglas de Operación del Programa 70 y Más, para el ejercicio fiscal 2010, se publican en su totalidad para mayor entendimiento.

Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 22 días del mes de diciembre de dos mil nueve.- El Secretario de Desarrollo Social, Jesús Heriberto Félix Guerra.- Rúbrica.

REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA 70 Y MAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010

  1. - Introducción

    Debido al aumento de la esperanza de vida, los mexicanos de 70 años y más pasarán de 3.9 millones en 2009 a 4.4 millones en el año 2012, con un crecimiento promedio de 3.1% anual. De esta manera, paulatinamente en el país habrá más ancianos: en el año 2050 vivirán 85 Adultos Mayores de 70 años por cada 100 menores de 15 años.

    En diversas zonas del país este grupo se encuentra generalmente en condiciones de pobreza y marginación, y padece de manera particular por los rezagos sociales de sus comunidades, encontrándose en la etapa de vida en que las posibilidades de contar con una fuente de ingresos es muy baja, situación que obliga a aplicar políticas públicas orientadas a su atención para favorecer su integración a la vida familiar y comunitaria, propiciar su incorporación a actividades ocupacionales y fomentar en ellos una cultura de la salud, mediante acciones de promoción y participación social y el otorgamiento de un apoyo económico.

    El Programa se encuentra enmarcado en el Objetivo 17 del Eje 3 del Plan Nacional de Desarrollo (Igualdad de Oportunidades), el que establece que se debe abatir la marginación y el rezago que enfrentan los grupos sociales vulnerables para proveer igualdad en las oportunidades que les permitan desarrollarse con independencia y plenitud.

    Para lograr dicho objetivo, el PND plantea la estrategia 17.3, que implica focalizar el apoyo a la población de 70 años y más, dando prioridad a quienes habitan en comunidades de alta marginación o que viven en condiciones de pobreza.

    En el marco del Programa Sectorial de Desarrollo Social, el Programa contribuye con la Estrategia 2.2 referida a promover la asistencia social a los adultos mayores en condiciones de pobreza o vulnerabilidad, con prioridad para la población de 70 años y más que habita en comunidades rurales con los mayores índices de marginación.

    Asimismo, en el marco de las líneas de acción de la Estrategia Vivir Mejor del Gobierno Federal, el Programa se enfoca en la consolidación de una red de protección social que brinda asistencia a los beneficiarios en condiciones de vulnerabilidad, a efecto de fomentar su desarrollo personal y su reincorporación a la vida familiar y comunitaria. En particular, otorga un apoyo económico a los Adultos Mayores de 70 años y más en localidades de hasta 30,000 habitantes.

    En el Anexo 1, se presenta un glosario con los conceptos y siglas utilizados frecuentemente en las presentes Reglas de Operación.

  2. Objetivos

    2.1 Objetivo General

    Contribuir a abatir el rezago que enfrentan los adultos de 70 años y más (adultos mayores) mediante acciones orientadas a fomentar su protección social.

    2.2 Objetivo Específico

    Incrementar el ingreso y protección social de los adultos de 70 años y más.

  3. Lineamientos.

    3.1 Cobertura

    El Programa tendrá cobertura nacional y atenderá a los Adultos Mayores que habitan en localidades de hasta 30 mil habitantes de acuerdo al Catálogo autorizado por la SEDESOL (CENFEMUL), el cual podrá ser consultado en http://www.sedesol.gob.mx

    3.2 Población Objetivo

    Las personas de 70 años de edad o más que vivan en las localidades incluidas en la cobertura.

    3.3 Criterios y Requisitos de Elegibilidad

    Criterios Requisitos
    Se deberá cumplir con lo siguiente:
    1. Tener 70 años de edad o más 1.1 Acreditar su identidad: Entregar copia fotostática y presentar original para cotejo de alguno de los documentos siguientes: - Credencial de elector. - Pasaporte. - Cartilla del Servicio Militar Nacional. - Constancia de identidad con fotografía, expedida por la autoridad local competente. Cuando el adulto mayor habite en localidades mayores a 10,000 habitantes no se aceptará la constancia expedida por la autoridad local competente. 1.2 Para acreditar su edad: Entregar copia fotostática y presentar original para cotejo de alguno de los siguientes documentos: - Acta de Nacimiento - Clave Unica de Registro de Población (CURP) En caso de no contar con Acta de Nacimiento o CURP, podrá acreditar la edad, al entregar copia fotostática y presentar original para cotejo de alguno de los siguientes documentos: Credencial de Elector, Pasaporte, Cartilla del Servicio Militar Nacional, o constancia de edad expedida por la autoridad local competente. No obstante lo anterior, el solicitante contará con una prórroga de hasta tres bimestres para presentar CURP o Acta de Nacimiento o presentar un documento de que están en trámite cualquiera de ellos. Cuando el adulto mayor habite en localidades mayores a 10,000 habitantes no se aceptará la constancia expedida por la autoridad local competente.
    2. Habitar en las localidades establecidas en la cobertura de estas Reglas. 2.1. Para acreditar su residencia: Entregar copia y presentar original para cotejo de alguno de los siguientes documentos: - Recibo de pago de energía eléctrica, agua, teléfono, impuesto predial o - Constancia expedida por la autoridad local competente Cuando el adulto mayor habite en localidades mayores a 10,000 habitantes no se aceptará la constancia expedida por la autoridad local competente.
    3. Aceptar la suspensión de los beneficios del Componte de Adultos Mayores del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, en caso de ser beneficiario del mismo. 3.1. Los solicitantes deberán aceptar dejar de recibir los apoyos monetarios del Componte de Adultos Mayores del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, en caso de ser beneficiario del mismo (Anexo 2).

    3.4 Criterios de Selección

    El orden de atención de los adultos mayores, para mantener la cobertura del padrón, será de acuerdo al momento de registro y hasta donde lo permita la disponibilidad presupuestal. En caso de ampliación de cobertura, será por el número de habitantes de la localidad, comenzando con las localidades de menor a mayor población, y hasta donde lo permita la...

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