Acuerdo por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa de la Mujer en el Sector Agrario, para el ejercicio fiscal 2013

Fecha de disposición10 Junio 2013
Fecha de publicación10 Junio 2013
MateriaDerecho Fiscal
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. JORGE CARLOS RAMIREZ MARIN, Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con fundamento en los artículos 17 bis, fracción III, 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176 y 178 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 9 de la Ley de Planeación; 72 y 74 de la Ley General de Desarrollo Social; 4, 5, 6 y 7 de la Ley Agraria; 1, 4, 5 y 6 fracción XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y

CONSIDERANDO

Que el día 28 de febrero de 2013 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación del Programa de la Mujer en el Sector Agrario (PROMUSAG), sin embargo, derivado de la publicación en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2013, del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, es menester la actualización de las presentes Reglas de Operación en cuanto a la denominación del área responsable del Programa, así como de la Subsecretaría a la que está adscrita, con la finalidad de dar mayor certeza a la población objetivo del Programa, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA DE LA MUJER EN EL SECTOR AGRARIO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013

UNICO: Se modifican las Reglas de Operación del Programa de la Mujer en el Sector Agrario, para el ejercicio fiscal 2013, en cuanto a la denominación del área responsable de las mismas, así como de la Subsecretaría a la que está adscrita.

TRANSITORIO Artículos 1 a 75

UNICO.- El presente Acuerdo modificatorio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, Distrito Federal, a los veintisiete días del mes de mayo de dos mil trece.- El Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Jorge Carlos Ramírez Marín.- Rúbrica.

JORGE CARLOS RAMIREZ MARIN, Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con fundamento en los Artículos 17 bis fracción III, 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 43, 44, 45, 75, 77 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176, 177, 178 y 179 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 9 de la Ley de Planeación; 72, 74 y 80 de la Ley General de Desarrollo Social; 25 y 35 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013; 1, 4, 5, 6 y 7 de la Ley Agraria y 1, 4 y 5 Fracciones I y XXVI del Reglamento Interior de la Secretaría de la Reforma Agraria, hoy Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), emito las siguientes:

REGLAS DE OPERACION DEL

PROGRAMA DE LA MUJER EN EL SECTOR AGRARIO (PROMUSAG)

PRESENTACION.

El Programa de la Mujer en el Sector Agrario (PROMUSAG) es una acción afirmativa que tiene por objeto fomentar las condiciones para alcanzar la Igualdad de Oportunidades y de trato a las mujeres rurales; para con ello, promover el ejercicio pleno de sus derechos y dar cabal cumplimiento a lo establecido en los artículos 1, 4 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y los artículos 1, 2 y 3 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (LGIMH).

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su Artículo 27 que corresponde al Estado el desarrollo para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y las demás actividades económicas en el medio rural. Por ello, el Programa PROMUSAG se constituye como un elemento central que coadyuva con la política pública en materia social respecto al desarrollo de actividades productivas, ofreciendo condiciones favorables, que contribuyen al incremento del ingreso y la generación de empleos de las mujeres del sector rural que se encuentren preferentemente en condiciones de mayor vulnerabilidad, marginación y desigualdad.

Es por ello que, de manera transversal, el Programa PROMUSAG se articula con otras políticas públicas que se orientan a atender preferentemente a la población que enfrenta condiciones de vulnerabilidad, marginación y desigualdad como: las mujeres rurales, población indígena, las personas con discapacidad, los adultos mayores y madres solteras, ponderando el mayor aporte nutrimental posible.

La Secretaría, a través de este Programa, se alinea al Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2013, dispone en su Anexo B, los Programas del Gobierno Federal correspondientes al Ramo 15 "Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano" que podrán apoyar en la instrumentación de la Cruzada contra el Hambre, la cual es una estrategia de inclusión y bienestar social, que se implementará a partir de un proceso participativo de amplio alcance cuyo propósito es conjuntar esfuerzos y recursos de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como de los sectores público, social y privado y de organismos e instituciones internacionales, para el cumplimiento de los objetivos consistentes en cero hambre a partir de una alimentación y nutrición adecuadas de las personas en pobreza multidimensional extrema y carencia de acceso a la alimentación; eliminar la desnutrición infantil aguda y mejorar los indicadores de peso y talla de la niñez; aumentar la producción de alimentos y el ingreso de los campesinos y pequeños productores agrícolas; minimizar las pérdidas post-cosecha y de alimentos durante su almacenamiento, transporte, distribución y comercialización promoviendo la participación comunitaria para la erradicación del hambre.

Así como, la ejecución de políticas, programas y acciones en materia de prevención social de acuerdo a las directrices marcadas por la Comisión Intersecretarial para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, centrando los esfuerzos del Gobierno de la República en los territorios con mayores condiciones de marginación y de población con mayor grado de vulnerabilidad.

A través de este Programa, la Secretaría reconoce la contribución que las mujeres realizan al desarrollo y mejoramiento de las condiciones de vida del medio rural, mediante el otorgamiento de apoyos para implementar nuevos Proyectos Productivos, cuya operación beneficie a todas sus integrantes y que les permitan incrementar sus ingresos, así como mejorar su nivel de vida en lo personal, familiar y comunitario.

El PROMUSAG contribuye al establecimiento de las acciones conducentes a lograr la igualdad sustantiva de las mujeres, en los ámbitos económico, político, social y cultural, como lo establece la Política Nacional en Materia de Igualdad entre Mujeres y Hombres, al promover su acceso y el pleno disfrute de los derechos sociales de las mujeres que habitan en el medio rural, destinando fondos que impulsen su acceso al trabajo y a los procesos productivos, que a la vez permitan a las mujeres que habitan en el medio rural participar en el ámbito económico y generar mejores condiciones de vida; garantizando la equidad en el otorgamiento de los apoyos, sin importar etnia, creencias religiosas o preferencias políticas y siempre basadas en esquemas de transparencia y rendición de cuentas sobre el uso de los recursos asignados.

CAPITULO 1 Glosario. Artículo 1
ARTICULO 1

Para los efectos de las presentes Reglas de Operación y de su aplicación, se entenderá por:

  1. Acta de Entrega-Recepción: Documento comprobatorio mediante el cual se formaliza y

    acredita la entrega del recurso correspondiente a los apoyos autorizados a los Grupos Beneficiarios por el Comité Técnico;

  2. Aplicación de Criterios de Focalización: Análisis que realiza la Coordinación a los Proyectos Productivos Validados, con base en los datos proporcionados por diversas Dependencias o Entidades del Gobierno Federal, ponderando las condiciones de vulnerabilidad y marginación del lugar donde se planea ejecutar el Proyecto Productivo;

  3. Aplicación de los recursos: Inversión de la Aportación Directa en los conceptos definidos en el Proyecto Productivo;

  4. Aportación Directa: Recurso Federal autorizado bajo el concepto de subsidio de inversión previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2013, que se otorga a los Grupos Beneficiarios, para la implementación de Proyectos Productivos;

  5. Asistencia Técnica: Actividad profesional de carácter privado, por medio de la cual las personas inscritas en el Padrón de Técnicos Habilitados de la Secretaría, asisten a los Grupos en su conformación, integración, formulación del Proyecto Productivo, registro de la solicitud, entrega de documentación en ventanilla, puesta en marcha del mismo, otorgan la asesoría programada en el Anexo B, presentación del Informe General de la Aplicación del Recurso y su acompañamiento;

  6. Beneficiaria: Integrante de algún Grupo que cuenta con un Proyecto Autorizado y pagado;

  7. Capacitación: Procedimiento que permite a los Grupos acceder a un espacio de enseñanza-aprendizaje, proporcionándoles herramientas teórico-prácticas que buscan facilitar su inclusión y permanencia en los Proyectos Productivos, dándoles a conocer sus derechos y...

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