Acuerdo por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa de Vivienda Rural, para el ejercicio fiscal 2007

Fecha de disposición28 Febrero 2007
Fecha de publicación28 Febrero 2007
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa de Vivienda Rural, para el ejercicio fiscal 2007.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social.

BEATRIZ ZAVALA PENICHE, Secretaria de Desarrollo Social, con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 43 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 25, 27 y Décimo Transitorio del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, y

CONSIDERANDO

Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone que la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos, podrá señalar los programas, a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a reglas de operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, se señalarán en el Presupuesto de Egresos los criterios generales a los cuales se sujetarán las reglas de operación de los programas.

Que los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social, entre ellos el Programa de Vivienda Rural, se destinarán exclusivamente a la población en condiciones de pobreza y de marginación de acuerdo con los criterios oficiales dados a conocer por la Secretaría de Desarrollo Social, mediante acciones que promuevan la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación; programas asistenciales; el desarrollo regional; la infraestructura social básica y el fomento del sector social de la economía; conforme lo establece el artículo 14 de la Ley General de Desarrollo Social, y tomando en consideración los criterios que propongan las entidades federativas. Los recursos de dichos programas se ejercerán conforme a las reglas de operación emitidas y las demás disposiciones aplicables.

Que en este marco, las dependencias serán responsables de emitir las reglas de operación de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquéllas que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria. Las nuevas reglas de operación deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el último día hábil de febrero.

Que esta Secretaría recibió el oficio 312.A.-000147 de fecha 8 de febrero de 2007, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por el que emitió la autorización correspondiente a las Reglas de Operación del Programa de Vivienda Rural; asimismo, recibió con fecha 28 de febrero de 2007, el oficio COFEME/07/0816 de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria por el que se emitió el dictamen respectivo, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA DE VIVIENDA RURAL, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2007

Unico: Se modifican las Reglas de Operación del Programa de Vivienda Rural, para el ejercicio fiscal 2007.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Las presentes Reglas de Operación se publican en su totalidad para mayor entendimiento.

Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los quince días del mes de febrero de dos mil siete.- La Secretaria de Desarrollo Social, Beatríz Zavala Peniche.- Rúbrica.

REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA DE VIVIENDA RURAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2007

1. Antecedentes

La disponibilidad de una vivienda construida con materiales adecuados y espacios habitables dignos, constituye un elemento primordial para el bienestar de las familias.

En las localidades rurales que presentan los niveles de marginación más altos, la carencia de vivienda, la precariedad de los materiales con los que ésta se ha construido (pisos de tierra y techos de palma, cartón o madera, entre otros) o su insuficiente tamaño (que provoca un elevado índice de hacinamiento) constituyen factores que inhiben la incorporación de estas familias al desarrollo.

En el Programa de Vivienda Rural concurren los esfuerzos de los beneficiarios, de los tres órdenes de gobierno y en su caso, de organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro, buscando incrementar el capital físico de las familias de escasos recursos del medio rural, a través de la edificación, ampliación o mejoramiento de su vivienda, que les permita elevar su calidad de vida.

En este sentido, la familia como núcleo básico de la sociedad, será la beneficiaria de este programa y recibirán a través de su representante (Jefe de Familia), los apoyos correspondientes.

1.1 Glosario de términos

Para los efectos del Programa de Vivienda Rural, se entenderá y utilizará cada uno de los siguientes términos como indica su definición:

Acta de Entrega-Recepción de Subsidio Federal: Documento que comprueba la entrega del Subsidio al Beneficiario. Debidamente firmado por el Beneficiario, hace las veces de Recibo de Subsidio Federal.

Ampliación de Vivienda: Construcción de un espacio habitable, adicional a la vivienda existente. Puede ser una recámara, una cocina, un baño, etcétera.

Aportación de la Instancia Ejecutora: Apoyo económico o en especie que realizará los gobiernos estatales o municipales, a los beneficiarios del Programa.

Apoyo económico Federal: Ver Subsidio Federal.

Beneficiario: Jefe o jefa de familia que recibe el apoyo económico federal para una acción de vivienda.

Bono: Bono de Subsidio Federal: Talón incluido en el Certificado de Subsidio Federal, mediante el cual la Instancia Normativa recibe la instrucción del Beneficiario (endoso) para que se pague el importe del subsidio federal a la Instancia Ejecutora.

CDI: Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

Certificado de Subsidio Federal: Documento que expide la Instancia Normativa, para los Beneficiarios del Programa Vivienda Rural. Este documento da certidumbre al Beneficiario del Programa, sobre el monto del subsidio federal. El acuse de recibo firmado por el Beneficiario, acreditará que el subsidio federal fue otorgado.

CISR: Cédula de Información Socioeconómica Rural: Formato que recopila los datos socioeconómicos y de la vivienda en que habita el solicitante del subsidio federal. Firmada por el solicitante, es el documento único de solicitud para ingresar al Programa Vivienda Rural. Aparece como Anexo I de estas Reglas.

CONAFOVI: Comisión Nacional de Fomento a la Vivienda.

CONAPO: Consejo Nacional de Población. www.conapo.gob.mx

CONAVI: Comisión Nacional de Vivienda Organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, por conducto del cual el Ejecutivo Federal ejerce las atribuciones que la Ley de Vivienda y otras leyes le confieren. www.conavi.gob.mx

Contrato de Ejecución: Documento que firman el Beneficiario del Programa y la Instancia Ejecutora, donde se establecen compromisos y obligaciones de ambas partes, en el marco de las Reglas de Operación.

Cónyuge: Esposa(o) o pareja del Jefe(a) de familia. Para los efectos del Programa Vivienda Rural, se entenderán indistintamente los términos de cónyuge o pareja en unión libre.

CURP: Clave Unica del Registro de Población: Documento de identificación personal que otorga el Registro Nacional de Población. www.segob.gob.mx

Dependiente económico: Persona con parentesco de primer grado, ascendente o descendente, que depende del jefe de familia.

Delegación: Delegación Federal de la Secretaría de Desarrollo Social: Representante de la SEDESOL en la entidad federativa, e Instancia Auxiliar de FONHAPO, para la operación, seguimiento y verificación del Programa.

Documento que acredita la propiedad: Documento que, bajo su responsabilidad, el Gobierno del Estado o Municipio acepta como comprobante de propiedad.

Documento que acredita la tenencia legítima del terreno: Título de Propiedad, Certificado o Título de Derecho Ejidal, Parcelario, Comunal, Agrario o Constancia expedida por cualquier autoridad municipal o local competente.

DOF: Diario Oficial de la Federación: www.segob.gob.mx

Edificación de vivienda: La construcción de una unidad básica de vivienda rural, en terreno propiedad del Beneficiario, ejecutada por la Instancia Ejecutora para un Beneficiario del Programa. Para dicha edificación, la Instancia Ejecutora deberá apegarse a la normativa estatal o municipal correspondiente.

Grado de Marginación: www.conapo.gob.mx

IDH: Indice de Desarrollo Humano: Medición elaborada por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, basado en un índice estadístico compuesto de tres parámetros: Expectativas de vida, nivel educativo y producto interno bruto real per cápita. www.cdi.gob.mx

Instancias de Apoyo: Organizaciones de la Sociedad Civil sin fines de lucro (OSC).

Instancia Auxiliar: la Delegación de la SEDESOL en la entidad federativa.

Instancias de Control y Vigilancia: Instancias facultadas para ejercer el control y la vigilancia de los recursos fiscales aplicados en el Programa Vivienda Rural.

a) Para los recursos fiscales federales, hasta su entrega al Beneficiario del Programa Vivienda Rural, la Secretaría de la Función Pública a través del Organo Interno de Control en el FONHAPO; la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; la Auditoría Superior de la Federación y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes.

b) Para los recursos estatales o municipales y los recursos que entregue el FONHAPO a la Instancia Ejecutora, por orden y a cuenta de los Beneficiarios del programa Vivienda Rural, el Organo Interno de Control del Estado o del municipio, según sea el caso, cualquiera que sea su...

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