Acuerdo por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa de Rescate de Espacios Públicos, para el Ejercicio Fiscal 2009

Fecha de disposición23 Diciembre 2008
Fecha de publicación23 Diciembre 2008
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social. ERNESTO JAVIER CORDERO ARROYO, Secretario de Desarrollo Social, con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, y

CONSIDERANDO

Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone que la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos, podrá señalar los programas, a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a reglas de operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, se señalarán en el Presupuesto de Egresos los criterios generales a los cuales se sujetarán las reglas de operación de los programas.

Que los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20, "Desarrollo Social", entre ellos, el Programa de Rescate de Espacios Públicos, se destinarán, en las entidades federativas, en los términos de las disposiciones aplicables, exclusivamente a la población en condiciones de pobreza y de marginación de acuerdo con los criterios oficiales dados a conocer por la Secretaría de Desarrollo Social, mediante acciones que promuevan la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación; protección social y programas asistenciales; el desarrollo regional; la infraestructura social básica y el fomento del sector social de la economía; conforme lo establece el artículo 14 de la Ley General de Desarrollo Social, y tomando en consideración los criterios que propongan las entidades federativas. Los recursos de dichos programas se ejercerán conforme a las reglas de operación emitidas y las demás disposiciones aplicables.

Que en este marco, las dependencias serán responsables de emitir las reglas de operación de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquéllas que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria.

Que las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas, publicarán en el Diario Oficial de la Federación las reglas de operación de programas nuevos, así como las modificaciones a las reglas de programas vigentes, a más tardar el 31 de diciembre anterior al ejercicio y, en su caso, deberán inscribir o modificar la información que corresponda en el Registro Federal de Trámites y Servicios, de conformidad con el Título Tercero A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Que esta Secretaría recibió el oficio de fecha 4 de diciembre de 2008, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por el que emitió la autorización correspondiente a las Reglas de Operación del Programa de Rescate de Espacios Públicos; asimismo, recibió con fecha 17 de diciembre de 2008, el oficio de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria por el que se emitió el dictamen respectivo, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA DE RESCATE DE ESPACIOS PUBLICOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009

Unico: Se modifican las Reglas de Operación del Programa de Rescate de Espacios Públicos, para el ejercicio fiscal 2009.

TRANSITORIOS

Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día 2 de enero de 2009.

Segundo.- Las presentes Reglas de Operación se publican en su totalidad para mayor entendimiento.

Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diecisiete días del mes de diciembre de dos mil ocho.- El Secretario de Desarrollo Social, Ernesto Javier Cordero Arroyo.- Rúbrica.

REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA DE RESCATE DE ESPACIOS PUBLICOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009

  1. Introducción

    Rescate de Espacios Públicos es un Programa que promueve la realización de acciones sociales y la ejecución de obras físicas para recuperar lugares de encuentro y recreación localizados en zonas urbanas inseguras y marginadas. Con ello se pretende:

    · Vincular el desarrollo urbano con el desarrollo social para contribuir a prevenir de manera integral la inseguridad y la violencia social.

    · Promover acciones que respondan a las necesidades de las localidades beneficiarias para el fortalecimiento de la organización y participación social, la seguridad comunitaria, así como la prevención de conductas de riesgo en los espacios públicos y su entorno.

    · Impulsar que los beneficiarios intervengan en las distintas etapas del proyecto integral para el rescate de los espacios públicos.

    · Contribuir a mejorar la identidad comunitaria y la cohesión social.

    Para ello, se actúa bajo dos modalidades: Mejoramiento Físico de los Espacios Públicos y Participación Social y Seguridad Comunitaria.

    El Programa se encuentra enmarcado en el Eje 1 "Estado de derecho y seguridad" del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 que subraya la importancia de contribuir al pleno ejercicio de derechos y libertades de los ciudadanos estableciendo medidas para favorecer la seguridad en las comunidades y espacios urbanos.

    En concordancia con lo anterior, el Programa de Rescate de Espacios Públicos se inscribe en el objetivo 4 del Programa Sectorial de Desarrollo Social 2007-2012 que hace referencia a mejorar la calidad de vida en las ciudades, con énfasis en los grupos sociales en condición de pobreza, a través de la provisión de infraestructura social y vivienda digna, así como la consolidación de ciudades eficientes, seguras y competitivas.

    Asimismo, el Programa está referido en la línea de acción 3 de la Estrategia Vivir Mejor, donde se enfatiza la necesidad de brindar a la población la posibilidad de usar y disfrutar plazas, alamedas, áreas verdes, parques, jardines, espacios deportivos y culturales, parques lineales, centros de barrio, entre otros espacios públicos, y con ello mejorar su calidad de vida.

    En anexo I se presenta un glosario con los conceptos y las siglas utilizados frecuentemente en las presentes Reglas.

  2. Objetivos

    2.1. Objetivo general

    Contribuir a mejorar la calidad de vida y la seguridad ciudadana, preferentemente de la población en condición de marginación, mediante el rescate de espacios públicos en las ciudades y zonas metropolitanas.

    2.2. Objetivo Específico

    Rescatar espacios públicos con deterioro, abandono e inseguridad, en ciudades y localidades urbanas integradas en zonas metropolitanas, para el uso y disfrute de la comunidad, y, con ello, propiciar la sana convivencia.

  3. Lineamientos

    3.1. Cobertura

    El universo de ciudades y zonas metropolitanas elegibles por el Programa serán las que cuenten con una población de cincuenta mil o más habitantes de acuerdo a las proyecciones del Consejo Nacional de Población, dando preferencia a las que presentan problemas de marginación e inseguridad.

    Sólo se considerarán aquellas localidades que se encuentren conurbadas a las zonas metropolitanas.

    3.2. Población Objetivo

    Son las personas con problemas de violencia y débil capital social, y que habitan en colonias y barrios urbanos que se encuentran alrededor de espacios públicos que se caracterizan por tener deterioro físico, abandono e inseguridad.

    3.3. Criterios y Requisitos de Elegibilidad

    Para tener acceso a los apoyos del Programa, se deberá cumplir con los siguientes criterios y requisitos:

    Criterios Requisitos
    Los espacios públicos deberán estar ubicados en las ciudades y zonas metropolitanas que formen parte de la cobertura del Programa. La DGEIZUM verificará que formen parte del universo potencial de actuación del Programa, conforme al anexo II y al numeral 3.7.2. de las presentes Reglas.
    La SEDESOL podrá suscribir instrumentos jurídicos para la Distribución de Subsidios del Programa.
    Los espacios públicos deberán presentar problemas de deterioro, abandono e inseguridad. Los proyectos integrales deberán estar acompañados de un diagnóstico sobre la situación de deterioro físico de los espacios públicos a rescatar y la problemática social que presenta la población que vive en las localidades y barrios que se encuentran alrededor de los espacios. Dicho diagnóstico deberá estar debidamente avalado por la instancia ejecutora y representantes de la comunidad.
    Todos los espacios públicos que se propongan rescatar deberán estar enmarcados, preferentemente dentro de la fase diagnóstica de un Plan Integral de Actuación Municipal para Prevenir la Inseguridad.
    El diseño de los espacios públicos de intervención general, con excepción de las bahías para el ascenso y descenso de pasaje, deberá estar validado por representantes de la comunidad.
    Deberá contar con un proyecto integral por cada espacio público, a excepción de los espacios de consolidación social, los cuales podrán contemplar sólo acciones de la modalidad de participación social y seguridad comunitaria. Los proyectos integrales deberán acompañarse de los anexos técnicos correspondientes.
    Se autorizarán proyectos ejecutivos solamente como parte de un proyecto integral.
    Los proyectos integrales deberán estar claramente delimitados y localizados en el perímetro urbano o urbanizable del municipio o delegación del Distrito Federal, de acuerdo con el Plan o Programa de desarrollo urbano vigente para dicha delimitación geográfica.

    3.4. Criterios de Selección

    De entre los proyectos elegibles se dará prioridad, para su fase de validación, a los que:

    1. Presenten mayor deterioro, abandono e incidencia de conductas...

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