Extracto del Acuerdo por el que la Comisión Federal de Competencia inicia la investigación por denuncia, identificada bajo el número de expediente DE-021-2012, por la posible comisión de prácticas monopólicas absolutas en el mercado de producción, distribución y comercialización de servicios de televisión restringida a consumidores finales en el territorio nacional

Fecha de disposición20 Diciembre 2012
Fecha de publicación20 Diciembre 2012
SecciónPRIMERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Competencia. "EXTRACTO DEL ACUERDO POR EL QUE LA COMISION FEDERAL DE COMPETENCIA INICIA LA INVESTIGACION POR DENUNCIA, IDENTIFICADA BAJO EL NUMERO DE EXPEDIENTE DE-021-2012, POR LA POSIBLE COMISION DE PRACTICAS MONOPOLICAS ABSOLUTAS EN EL MERCADO DE PRODUCCION, DISTRIBUCION Y COMERCIALIZACION DE SERVICIOS DE TELEVISION RESTRINGIDA A CONSUMIDORES FINALES EN EL TERRITORIO NACIONAL.

Derivado de los elementos de convicción existentes, esta Comisión Federal de Competencia cuenta con elementos suficientes para el inicio de una investigación por prácticas monopólicas absolutas, en términos de los artículos 24, fracción I y 30 de la Ley Federal de Competencia Económica. Las posibles prácticas monopólicas a investigar se encuentran previstas en el artículo 9o., fracción III de la Ley Federal de Competencia Económica, y consisten en contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre agentes económicos competidores entre sí, cuyo objeto o efecto sea dividir, distribuir, asignar o imponer porciones o segmentos de un mercado actual o potencial de bienes y servicios, mediante clientela, proveedores, tiempos o espacios determinados o determinables.

El mercado a investigar es el de producción, distribución y comercialización de servicios de televisión restringida a consumidores finales en el territorio nacional. Lo anterior, en la inteligencia de que las conductas concretas que puedan constituir prácticas monopólicas habrán de determinarse, en su caso, en el oficio de probable responsabilidad a que se refiere el artículo 33 de la Ley Federal de Competencia Económica, toda vez que el presente acuerdo da inicio a un procedimiento de investigación en el que aún no se han identificado las conductas que pueden constituir prácticas monopólicas, ni se ha determinado, en su caso, los sujetos a quienes deberá oírseles en defensa como probables responsables de infracciones a la Ley Federal de Competencia Económica.

Se autoriza al Director General de Investigaciones de Prácticas Monopólicas Absolutas de esta Comisión, para que en términos de los artículos 31 y 34 de la Ley Federal de Competencia Económica, expida órdenes...

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