Notificación de la actualización por inflación de los montos mínimos relativos a las inversiones en obras y trabajos mineros, y para el valor de los productos minerales obtenidos
Fecha de disposición | 12 Diciembre 2013 |
Fecha de publicación | 12 Diciembre 2013 |
Emisor | SECRETARIA DE ECONOMIA |
Sección | QUINTA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Coordinación General de Minería.- Dirección General de Regulación Minera. NOTIFICACIÓN DE LA ACTUALIZACIÓN POR INFLACIÓN DE LOS MONTOS MÍNIMOS RELATIVOS A LAS INVERSIONES EN OBRAS Y TRABAJOS MINEROS, Y PARA EL VALOR DE LOS PRODUCTOS MINERALES OBTENIDOS.
LUIS RAÚL REY JIMÉNEZ, Director General de Regulación Minera, adscrito a la Coordinación General de Minería de la Secretaría de Economía, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 27 párrafos cuarto y sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34 fracción XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 7 fracción IX, 27 fracción I, 28, párrafo primero, y 30 de la Ley Minera, y en cumplimiento a lo previsto por el artículo 60 del Reglamento de dicha Ley, que establece que las cuotas a que se refiere el artículo 59 del mismo Reglamento se actualizarán anualmente, multiplicándolas por el factor de actualización correspondiente al año por comprobarse, y que tal factor se calculará dividiendo el valor en puntos del Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al mes de octubre del año inmediato anterior al año por comprobarse, entre el valor en puntos del índice mencionado correspondiente al mes de octubre de 2012, al respecto se notifica para los efectos legales conducentes que, hecha la actualización antes descrita siguiendo el procedimiento que se contiene en el artículo 60 del Reglamento de la Ley Minera, los montos mínimos en inversiones por obras y trabajos de exploración, de explotación y para el valor de los productos minerales obtenidos a aplicarse en las concesiones respectivas, a partir del mes de enero de 2014, serán:
Rango superficie (has) | CONCESIÓN MINERA | ||||
Cuota fija | Cuota adicional anual por hectárea | ||||
(pesos por hectárea) | |||||
1er. año | 2o. a 4o. Año | 5o. a 6o. Año | 7o. año en adelante | ||
hasta 30 | 283.50 | 11.33 | 45.35 | 68.03 | 69.11 |
mayor a 30 y hasta 100 | 567.03 | 22.67 | 90.72 | 136.09 | 136.09 |
mayor a 100 y hasta 500 | 1,134.06 | 45.35 | 136.09 | 272.17 | 272.17 |
mayor a 500 y hasta 1000 | 3,402.19 | 41.96 | 129.64 | 272.17 | 544.35 |
mayor a 1000 y hasta 5000 | 6,804.39 | 38.55 | 124.74 | 272.17 | 1,088.70 |
mayor a 5000 y hasta 50000 | 23,815.38 | 35.16 | 120.21 | 272.17 | 2,177.40 |
mayor a 50000 | 226,813.16 | 31.75 | 113.41 | 272.17 | 2,177.40 |
Atento a lo dispuesto...
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