Decreto por el que se declara zona de monumentos arqueológicos el área conocida como Edzná, ubicada en el Municipio de Campeche, en el Estado de Campeche. (Segunda publicación

Fecha de disposición26 Diciembre 2002
Fecha de publicación26 Diciembre 2002
EmisorSECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

DECRETO por el que se declara zona de monumentos arqueológicos el área conocida como Edzná, ubicada en el Municipio de Campeche, en el Estado de Campeche. (Segunda publicación)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 2o., 5o., 23, 27, 28, 30, 37, 38, 39, 42, 43 y 44 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos; 2o., 29 y 43 de la Ley General de Bienes Nacionales; 2o. de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia; 33 de la Ley de Planeación; 6o. y 10 de la Ley General de Asentamientos Humanos; así como 32 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 reconoce el valor de nuestras profundas raíces históricas y culturales para darnos sentido de Nación y que, para construir el México pleno de unidad nacional al que aspiramos, es necesario preservar y difundir nuestra riqueza cultural;

Que la zona arqueológica conocida como Edzná, ubicada en el municipio de Campeche, en el estado de Campeche, ocupa una superficie de 340 hectáreas, 03 áreas y 50 centiáreas;

Que los estudios técnicos realizados por el Instituto Nacional de Antropología e Historia, señalan una cronología para la zona que se remonta al periodo comprendido entre los años 400 a.C. al 1400 d.C., manifestando su florecimiento durante el Clásico, entre los años 250 a 900 d.C., época en que tuvo mayor auge la actividad constructiva de monumentos;

Que Edzná conserva importantes monumentos arquitectónicos como el Complejo de la Vieja Hechicera, el Templo del Norte, la Casa de la Luna, el Patio Puuc, los Templos del Suroeste y Noroeste así como el Edificio de los Cinco Pisos, que ejemplifican con claridad los estilos arquitectónicos Petén, Chenes y Puuc, y que dos elementos característicos del sitio son las estelas con inscripciones jeroglíficas y los mascarones de estuco que decoran la fachada de los basamentos, y

Que para atender a la preservación del legado arqueológico que existe en la zona conocida como Edzná, es necesario otorgarle la protección que las leyes de los Estados Unidos Mexicanos establecen para estos casos, incorporándola al régimen previsto en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, la cual dispone que es de utilidad pública la investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de los monumentos y zonas de monumentos...

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