Decreto por el que se declara zona de monumentos arqueológicos el área conocida como La Ferrería, ubicada en el Municipio de Durango, en el Estado de Durango. (Segunda publicación

Fecha de disposición26 Diciembre 2002
Fecha de publicación26 Diciembre 2002
EmisorSECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

DECRETO por el que se declara zona de monumentos arqueológicos el área conocida como La Ferrería, ubicada en el Municipio de Durango, en el Estado de Durango. (Segunda publicación)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 2o., 5o., 23, 27, 28, 30, 37, 38, 39, 42, 43 y 44 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos; 2o., 29 y 43 de la Ley General de Bienes Nacionales; 2o. de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia; 33 de la Ley de Planeación; 6o. y 10 de la Ley General de Asentamientos Humanos; así como 32 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 reconoce el valor de nuestras profundas raíces históricas y culturales para darnos sentido de Nación y que, para construir el México pleno de unidad nacional al que aspiramos, es necesario preservar y difundir nuestra riqueza cultural;

Que la zona conocida como La Ferrería, ubicada en el municipio de Durango, en el estado de Durango, ocupa una superficie de 52 hectáreas, 67 áreas y 10.80 centiáreas, es el asentamiento prehispánico más grande y complejo de todos los que se han encontrado en esta entidad federativa;

Que los estudios técnicos realizados por el Instituto Nacional de Antropología e Historia, ubican el origen y desarrollo de esta zona arqueológica entre los años 600 a 1400 de nuestra era; época en que se construyó el centro cívico ceremonial, donde se encuentra la mayor concentración de monumentos;

Que una particularidad importante de esta zona arqueológica es que, por encontrarse en un área transicional entre Mesoamérica y el norte de México, cuenta con rasgos de ambas regiones; también se han podido detectar elementos propios de la costa del Pacífico y por todo ello se considera que fue un punto de primera importancia entre las culturas del Posclásico y seguramente de periodos anteriores;

Que esta zona conserva restos de edificios que se relacionan con otras culturas, tales como una cancha para Juego de Pelota y un templo circular al estilo de las culturas del centro de México durante el periodo Posclásico, y sus construcciones son testimonio del gran desarrollo cultural alcanzado por las culturas del norte de México, sobresaliendo, además de los mencionados, la Casa de las Plataformas Escalonadas, la Casa de los Dirigentes, la Sala de las Columnas, la Casa Colonial, la Casa del Piso de Piedra, la Casa Grande, la Casa Vieja, la Casa de los Sacerdotes, la Pirámide, la Casa de los Sirvientes, el Conjunto de las Estructuras Circulares y la Casa Colorada, y

Que para atender a la preservación del legado arqueológico que existe en la zona conocida como La Ferrería, es necesario otorgarle la protección que las leyes de los Estados Unidos Mexicanos establecen para estos casos, incorporándola al régimen previsto en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, la cual dispone que es de utilidad pública la investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de los monumentos y zonas de monumentos...

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