Decreto por el que se declara zona de monumentos arqueológicos el área conocida como Tizatlán, ubicada en el Municipio de Tlaxcala, en el Estado de Tlaxcala. (Segunda publicación

Fecha de disposición26 Diciembre 2002
Fecha de publicación26 Diciembre 2002
EmisorSECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

DECRETO por el que se declara zona de monumentos arqueológicos el área conocida como Tizatlán, ubicada en el Municipio de Tlaxcala, en el Estado de Tlaxcala. (Segunda publicación)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 2o., 5o., 23, 27, 28, 30, 37, 38, 39, 42, 43 y 44 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos; 2o., 29 y 43 de la Ley General de Bienes Nacionales; 2o. de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia; 33 de la Ley de Planeación; 6o. y 10 de la Ley General de Asentamientos Humanos; así como 32 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 reconoce el valor de nuestras profundas raíces históricas y culturales para darnos sentido de Nación y que, para construir el México pleno de unidad nacional al que aspiramos, es necesario preservar y difundir nuestra riqueza cultural;

Que la zona conocida como Tizatlán, localizada en el municipio de Tlaxcala, estado de Tlaxcala, comprende una superficie total de 01 hectáreas, 87 áreas y 81 centiáreas; fue ocupada por grupos chichimecas y de acuerdo a los estudios técnicos realizados por el Instituto Nacional de Antropología e Historia cuenta con un centro ceremonial amurallado, así como un conjunto de edificios arquitectónicamente dispuestos en torno a la estructura principal denominada de los Altares Policromados en donde se observa pintura mural policroma, que representa escenas alusivas a la cosmogonía, y

Que para atender a la preservación del legado arqueológico que existe en la zona arqueológica de Tizatlán, es necesario otorgarle la protección que las leyes de los Estados Unidos Mexicanos establecen para estos casos, incorporándola al régimen previsto en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, la cual dispone que es de utilidad pública la investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de los monumentos y zonas de monumentos arqueológicos como parte integrante del patrimonio cultural de la Nación, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO

ARTÍCULO 1o

Se declara zona de monumentos arqueológicos el área conocida como Tizatlán, ubicada en el municipio de Tlaxcala, en el estado...

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