Decreto por el que se declara zona de monumentos arqueológicos el área conocida como Xpuhil, en el Municipio de Calakmul, Estado de Campeche. (Segunda publicación

Fecha de disposición26 Diciembre 2002
Fecha de publicación26 Diciembre 2002
EmisorSECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

DECRETO por el que se declara zona de monumentos arqueológicos el área conocida como Xpuhil, en el Municipio de Calakmul, Estado de Campeche. (Segunda publicación)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 2o., 5o., 23, 27, 28, 30, 37, 38, 39, 42, 43 y 44 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos; 2o., 29 y 43 de la Ley General de Bienes Nacionales; 2o. de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia; 33 de la Ley de Planeación; 6o. y 10 de la Ley General de Asentamientos Humanos; así como 32 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 reconoce el valor de nuestras profundas raíces históricas y culturales para darnos sentido de Nación y que, para construir el México pleno de unidad nacional al que aspiramos, es necesario preservar y difundir nuestra riqueza cultural;

Que la zona arqueológica conocida como Xpuhil, ubicada en el municipio de Calakmul, en el estado de Campeche, ocupa una superficie de 21 hectáreas, 61 áreas y 94.01 centiáreas;

Que los estudios técnicos realizados por el Instituto Nacional de Antropología e Historia, registran una cronología para la zona que se remonta a un periodo de ocupación desde el periodo Clásico Tardío, manifestando su florecimiento durante los años 600 a 900 d.C., época en que tuvo mayor auge la actividad constructiva de monumentos;

Que Xpuhil, conserva restos de edificios que sobresalen por caracterizar al llamado estilo arquitectónico de Río Bec, el cual se desarrolló durante las fases tardías del periodo Clásico y que se encuentra estrechamente relacionado con otros estilos contemporáneos que se desarrollaron en la Península de Yucatán, tales como el Puuc y el Chenes;

Que algunos elementos característicos de esta zona arqueológica son los edificios bajos y alargados de doble crujía, de cuyas fachadas sobresalen torres de mampostería que rebasan el nivel de los techos, y sobre las cuales se desplantan santuarios simulados que flanquean las portadas centrales o cargadas a los extremos, y

Que para atender a la preservación del legado arqueológico que existe en la zona arqueológica conocida como Xpuhil, es necesario otorgarle la protección que las leyes de los Estados Unidos Mexicanos establecen para estos casos, incorporándola al régimen previsto en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, la cual...

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