Decreto por el que se declara zona de monumentos arqueológicos el área conocida como Yautepec, municipio del mismo nombre, Estado de Morelos. (Segunda publicación

Fecha de disposición26 Diciembre 2002
Fecha de publicación26 Diciembre 2002
EmisorSECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

DECRETO por el que se declara zona de monumentos arqueológicos el área conocida como Yautepec, municipio del mismo nombre, Estado de Morelos. (Segunda publicación)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 2o., 5o., 23, 27, 28, 30, 37, 38, 39, 42, 43 y 44 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos; 2o., 29 y 43 de la Ley General de Bienes Nacionales; 2o. de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia; 33 de la Ley de Planeación; 6o. y 10 de la Ley General de Asentamientos Humanos; así como 32 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 reconoce el valor de nuestras profundas raíces históricas y culturales para darnos sentido de Nación y que, para construir el México pleno de unidad nacional al que aspiramos, es necesario preservar y difundir nuestra riqueza cultural;

Que la zona arqueológica conocida como Yautepec, ubicada en el municipio de Yautepec, en el estado de Morelos, ocupa una superficie de 8 hectáreas, 00 áreas y 45 centiáreas;

Que los estudios técnicos realizados por el Instituto Nacional de Antropología e Historia, señalan una cronología para la zona arqueológica que se remonta a un periodo de ocupación desde el 1220 hasta el 1525 d.C., época en que tuvo mayor auge la actividad constructiva de monumentos;

Que Yautepec conserva restos de edificios de la época Tlahuica-Mexica, como lo ejemplifica el único palacio que se ha logrado preservar en buenas condiciones en todo el Altiplano Central;

Que el estilo arquitectónico de las construcciones de Yautepec ejemplifica con claridad el funcionamiento interno de un edificio tipo palacio el cual es único en su género y nos ofrece la única oportunidad de conocer este tipo de arquitectura del periodo Postclásico Tardío en el Centro de México;

Que un elemento característico de esta zona arqueológica es que se ha logrado conservar la arquitectura tipo palacio, donde se han liberado seis habitaciones reales, y

Que para atender a la preservación del legado arqueológico que existe en la zona arqueológica conocida como Yautepec, es necesario otorgarle la protección que las leyes de los Estados Unidos Mexicanos establecen para estos casos, incorporándola al régimen previsto en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, la cual dispone que es de utilidad pública la investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de los monumentos y zonas de monumentos arqueológicos, como parte...

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