Decreto por el que se declara zona de monumentos arqueológicos el área conocida como Izapa, ubicada en el Municipio de Tuxtla Chico, en el Estado de Chiapas. (Segunda publicación

Fecha de disposición26 Diciembre 2002
Fecha de publicación26 Diciembre 2002
EmisorSECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

DECRETO por el que se declara zona de monumentos arqueológicos el área conocida como Izapa, ubicada en el Municipio de Tuxtla Chico, en el Estado de Chiapas. (Segunda publicación)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 2o., 5o., 23, 27, 28, 30, 37, 38, 39, 42, 43 y 44 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos; 2o., 29 y 43 de la Ley General de Bienes Nacionales; 2o. de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia; 33 de la Ley de Planeación; 6o. y 10 de la Ley General de Asentamientos Humanos; así como 32 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 reconoce el valor de nuestras profundas raíces históricas y culturales para darnos sentido de Nación y que, para construir el México pleno de unidad nacional al que aspiramos, es necesario preservar y difundir nuestra riqueza cultural;

Que la zona conocida como Izapa, ubicada en el municipio de Tuxtla Chico, estado de Chiapas, ocupa una superficie de 127 hectáreas, 15 áreas y 02 centiáreas; cuya cronología según los estudios técnicos realizados por el Instituto Nacional de Antropología e Historia, se remonta a un periodo de ocupación desde el Formativo Temprano (1500 a.C.), hasta el Posclásico (1200 d.C.); registró su florecimiento durante el periodo comprendido entre los años 650 a.C., a 100 d.C., época en que tuvo mayor auge la actividad constructiva de monumentos;

Que esta zona conserva restos de esculturas que sobresalen por exhibir motivos iconográficos muy característicos, originando la denominación de un estilo Izapa , considerado como transicional entre las culturas olmeca y maya;

Que un elemento importante de la zona arqueológica de Izapa es la conservación de un complejo escultórico, representado hasta ahora por más de 283 monumentos relacionados con el agua, donde predominan concavidades semiesféricas, altares, pilas o fuentes, grandes brocales monolíticos lisos y labrados, secciones monolíticas de ductos, una gárgola colosal y un monumento labrado como remate de ducto;

Que el sistema constructivo de Izapa se caracteriza por tener edificios de grandes proporciones en forma de rampas empedradas, la más notable de las cuales parece formar la vía principal de acceso al sitio sobre el río Izapa, así como grandes esculturas hundidas que probablemente sirvieron como depósito de un sistema hidráulico;

Que algunos rasgos calendáricos presentes en el complejo escultórico de Izapa, manifiestan que éste fue uno de los primeros sitios arqueológicos en donde se utilizaba ya el calendario mesoamericano antes de nuestra era, y

Que para atender a la preservación del legado arqueológico que existe en la zona arqueológica conocida como Izapa, es necesario otorgarle la protección que las leyes de los Estados Unidos Mexicanos establecen para estos casos, incorporándola al régimen previsto en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, la cual dispone que es de utilidad pública la investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de los monumentos y zonas de monumentos arqueológicos, como parte integrante del...

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