Decreto por el que se declara zona de monumentos arqueológicos el área conocida como Palma Sola, ubicada en el Municipio de Acapulco de Juárez, en el Estado de Guerrero. (Segunda publicación

Fecha de disposición26 Diciembre 2002
Fecha de publicación26 Diciembre 2002
EmisorSECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

DECRETO por el que se declara zona de monumentos arqueológicos el área conocida como Palma Sola, ubicada en el Municipio de Acapulco de Juárez, en el Estado de Guerrero. (Segunda publicación)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 2o., 5o., 23, 27, 28, 30, 37, 38, 39, 42, 43 y 44 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos; 2o., 29 y 43 de la Ley General de Bienes Nacionales; 2o. de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia; 33 de la Ley de Planeación; 6o. y 10 de la Ley General de Asentamientos Humanos; así como 32 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 reconoce el valor de nuestras profundas raíces históricas y culturales para darnos sentido de Nación y que, para construir el México pleno de unidad nacional al que aspiramos, es necesario preservar y difundir nuestra riqueza cultural;

Que la zona arqueológica conocida como Palma Sola, ubicada en el municipio de Acapulco de Juárez, en el estado de Guerrero, ocupa una superficie de 6 hectáreas, 25 áreas y 76 centiáreas;

Que los estudios técnicos realizados por el Instituto Nacional de Antropología e Historia, registran una cronología para esta zona que se remonta a un periodo de ocupación que comprende desde el 800 a. C. hasta el 750 d. C., tiempo en que fueron elaborados la mayor cantidad de petrograbados que caracterizan y dan importancia al sitio, y que fueron realizados por las culturas indígenas que se desarrollaron en las costas de Acapulco de Juárez;

Que las manifestaciones petrográficas conservadas en Palma Sola reflejan los conceptos y costumbres religiosas relacionadas con los ciclos agrícolas de aquellas poblaciones, y

Que para atender a la preservación del legado arqueológico que existe en la zona conocida como Palma Sola, es necesario otorgarle la protección que las leyes de los Estados Unidos Mexicanos establecen para estos casos, incorporándola al régimen previsto en la Ley Federal sobre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR