Decreto por el que se declara zona de monumentos arqueológicos el área conocida como Yaxchilán, ubicada en el Municipio de Ocosingo, en el Estado de Chiapas. (Segunda publicación

Fecha de disposición26 Diciembre 2002
Fecha de publicación26 Diciembre 2002
EmisorSECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

DECRETO por el que se declara zona de monumentos arqueológicos el área conocida como Yaxchilán, ubicada en el Municipio de Ocosingo, en el Estado de Chiapas. (Segunda publicación)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 2o., 5o., 23, 27, 28, 30, 37, 38, 39, 42, 43 y 44 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos; 2o., 29 y 43 de la Ley General de Bienes Nacionales; 2o. de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia; 33 de la Ley de Planeación; 6o. y 10 de la Ley General de Asentamientos Humanos; así como 32 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con la legislación vigente en la materia, la política cultural del Gobierno Federal se orienta, entre otros objetivos, a preservar y difundir la riqueza cultural de la Nación como un elemento de identidad y unidad del pueblo mexicano;

Que la zona conocida como Yaxchilán, ubicada en el municipio de Ocosingo, en el estado de Chiapas, ocupa una superficie de 986 hectáreas, 00 áreas y 90 centiáreas y fue uno de los asentamientos prehispánicos mayas de mayor importancia en la entidad, ya que contiene edificios que por su magnificencia enorgullecen el glorioso pasado de la Nación Mexicana;

Que los estudios técnicos realizados por el Instituto Nacional de Antropología e Historia en la zona arqueológica de Yaxchilán, han reportado cerca de 130 monumentos con inscripciones, que contienen una rica información epigráfica, en donde se registran los eventos más significativos en la historia del sitio, los cuales se remontan al año 359 d.C., época en que dan comienzo los registros vinculados a la secuencia de sus gobernantes y se continúan hasta la segunda mitad del siglo VII de nuestra era, y

Que para atender a la preservación del legado arqueológico que existe en la zona arqueológica de Yaxchilán, es necesario otorgarle la protección que las leyes de los Estados Unidos Mexicanos establecen para estos casos, incorporándola al régimen previsto en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, la cual dispone que es de utilidad pública la investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de los monumentos y zonas de monumentos arqueológicos como parte integrante del patrimonio cultural de la Nación, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO

ARTICULO 1o

Se declara zona de monumentos arqueológicos el área conocida como Yaxchilán, ubicada en el Municipio de Ocosingo, en el Estado de Chiapas, con el perímetro y características a que se refiere este Decreto.

ARTICULO 2o

La zona de monumentos arqueológicos materia de este Decreto se localiza en las coordenadas UTM N 1869425 metros y E 716760 metros y, de acuerdo con el plano topográfico realizado por el Instituto Nacional de Antropología e Historia, comprende una superficie total de 986 hectáreas, 00 áreas y 90 centiáreas, delimitada por los siguientes linderos:

Se inicia la poligonal en el vértice 1, con coordenadas UTM E 715 710.360 y N 1865 429.600, se localiza a corta distancia de la orilla este sobre la...

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