Decreto por el que se declara una zona de monumentos históricos en la ciudad de San Miguel El Alto, municipio del mismo nombre, en el Estado de Jalisco. (Segunda publicación

Fecha de disposición26 Diciembre 2002
Fecha de publicación26 Diciembre 2002
EmisorSECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

DECRETO por el que se declara una zona de monumentos históricos en la ciudad de San Miguel El Alto, municipio del mismo nombre, en el Estado de Jalisco. (Segunda publicación)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículo 2o., 5o., 35, 36, 37, 38, 41, 42, 43 y 44 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos; 6o. y 10 de la Ley General de Asentamientos Humanos; 33 de la Ley de Planeación; 2o., 29, 43 y 47 de la Ley General de Bienes Nacionales; y 2o. de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia, así como 32 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con la legislación vigente en la materia, la política cultural del Gobierno Federal se orienta, entre otros objetivos, a preservar y difundir la riqueza cultural de la Nación como un elemento de identidad y unidad del pueblo mexicano;

Que para el logro de este objetivo se requiere, entre otras acciones, desarrollar actividades que garanticen la protección y conservación de nuestro patrimonio arqueológico, artístico e histórico;

Que la actual ciudad de San Miguel El Alto, fue durante la época prehispánica, asentamiento de grupos indígenas de origen náhuatl, conocidos en la zona como cazcanes, cocas o texcuexes y zacatecos;

Que en el año de 1542, por cédula real se otorgó la demarcación del sitio en que debía extenderse la Villa de San Miguel y en 1548 se repobló y refundó con grupos de personas provenientes de San Gaspar, quienes se instalaron en el Punto del Agua Caliente y La Cantería, ambos barrios de San Miguel;

Que en 1762 se otorgó licencia a los españoles para establecerse en las jurisdicciones reservadas a los naturales y en donde existió el antiguo asentamiento prehispánico; fecha que dio origen a la población indígena-español;

Que en 1822 San Miguel El Alto se erigió como municipio como resultado de la petición que su población hizo al alcalde de Lagos de Moreno, Antonio Gutiérrez;

Que durante el movimiento cristero; en el periodo comprendido entre 1926 y 1929, San Miguel El Alto y la zona de los altos, fueron escenario de frecuentes batallas;

Que las características de la edificación de la ciudad mantienen su fisonomía urbana tradicional, como hoy se conserva, las cuales son elocuente testimonio de su excepcional valor para la historia social, política y artística de México;

Que la ciudad de San Miguel El Alto, conserva su traza lineal y estructura urbana y se localiza en el centro de la zona de los altos a 147 kilómetros de la capital del Estado; en un área semi-plana y al pie del río Laja o San Miguel y posee las características específicas siguientes:

A).- Está formada por 59 manzanas, las cuales comprenden 611 edificios construidos entre los siglos XVII y XIX; se han combinan diversas manifestaciones arquitectónicas de los cuales, algunos fueron destinados al culto religioso entre los que pueden señalarse el templo Parroquial de San Miguel Arcángel y el Santuario de la Purísima, la Casa Cural y el Atrio.

Entre las referidas edificaciones, otros inmuebles fueron destinados a fines educativos, asistenciales, servicios y ornato público, así como para uso de la autoridad civil; entre los que se pueden señalar: la presidencia municipal, plaza Ramón Corona, portales de uso público, plaza de toros, mercado, escuelas oficiales, puentes y cementerio.

Los edificios restantes son inmuebles civiles de uso particular en los que los partidos arquitectónicos, elementos formales y fisonomía urbana en conjunto, adquieren relevancia para la armonía de esta zona cuya conservación integral es de interés nacional;

B).- La zona presenta una traza recticular contenida por el río San Miguel; el alineamiento corre del noroeste al suroeste y del noroeste al sureste con tendencia de crecimiento hacia el suroeste; las calles se encuentran recubiertas con cantera sobre las banquetas y espacios públicos.

C).- La construcción predominante se encuentra realizada a base de muros de piedra, en algunas de paramento entre cinco y seis metros, con cimentación de piedra; los vanos presentan en su mayoría proporción alargada vertical con tendencia a la forma parada con jambaje de cantería, con diferentes tipos de molduras a modo de cornisuelo, además de ser frecuente el uso de consola con vanos de ventana; el dimensionamiento promedio es de 1.20 metros de anchura; las puertas se encuentran realizadas en madera de dos hojas, la techumbre se compone de viga y terrado, en construcciones de uno o dos niveles; a parte de la construcción tradicional se realizó en su mayoría a un solo nivel, aunque se encuentran ejemplos de construcciones a dos niveles, sobresalen las torres de la parroquia, lo que origina una predominante visual horizontal.

Que para atender a la preservación del legado histórico que tiene esta zona, el Ejecutivo Federal ha considerado conveniente otorgarle la protección que las leyes de los Estados Unidos Mexicanos establecen para estos casos, incorporándola al régimen previsto por la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, la cual dispone que es de utilidad pública la investigación, protección, conservación y recuperación de los monumentos y las zonas de monumentos históricos como parte integrante del patrimonio cultural de la Nación, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTÍCULO 1o

Se declara una zona de monumentos históricos en la ciudad de San Miguel El Alto, municipio del mismo nombre, en el estado de Jalisco, con el perímetro y características a que se refiere este Decreto.

ARTÍCULO 2o

La zona de monumentos históricos, materia de este Decreto, de acuerdo con el plano topográfico realizado por el Instituto Nacional de Antropología e Historia, comprende un área de 0.4734 kilómetros cuadrados y tiene los siguientes linderos:

PERÍMETRO A.- Partiendo del número (1), situado en el cruce del eje de las calles Fray Pedro de Gante y Genaro Alcalá, siguiendo por el eje de la calle Genaro Alcalá, hasta su cruce con el eje de la calle Barranquitas (2), continuando por el eje de la calle Barranquitas, hasta su cruce con el eje de la calle Allende (3), prosiguiendo por el eje de la calle Allende, hasta su cruce con el eje de la calle Lic. Medina de la Torre (4), continuando por el eje de la calle Lic. Medina de la Torre, hasta su cruce con el eje de la calle 16 de Septiembre (5), siguiendo por el eje de la calle 16 de Septiembre, hasta su cruce con el Eje Oriente Macías (6), prosiguiendo por el Eje Oriente Macías, hasta su cruce con el eje de la calle Corregidora (7), continuando por el eje de la calle Corregidora, hasta su cruce con el eje de la calle Centenario (8), siguiendo por el eje de la calle Centenario, hasta su cruce con el eje de la calle Lic. José Ma. Lozano (9), prosiguiendo por el eje de la calle Lic. José Ma. Lozano, hasta su cruce con el eje de la calle Violeta (10), continuando por el eje de la calle Violeta, hasta su cruce con el eje de la calle Javier Mina (11), siguiendo por el eje de la calle Javier Mina, hasta su cruce con el eje de la calle Fray Miguel de Bolonia (12), prosiguiendo por el eje de la calle Fray Miguel de Bolonia, hasta su cruce con el eje de la calle Ramón Corona (13), continuando por el eje de la calle Ramón Corona, hasta su cruce con el eje poniente General Ramírez (14), siguiendo por el eje poniente General Ramírez, hasta su cruce con el eje de la calle Mina (15), prosiguiendo por el eje de la calle Mina, hasta su cruce con el eje de la calle Lic. Andrés M. Lozano (16), continuando por el eje de la calle Lic. Andrés M. Lozano, hasta su cruce con el eje Sur Francisco I. Madero (17), siguiendo por el eje Sur Francisco I. Madero, hasta el cruce con el eje de la calle Fray Pedro de Gante (18), prosiguiendo por el eje de la calle Fray Pedro de Gante, hasta su cruce con el eje de la calle Genaro Alcalá, identificado con el numeral (1), punto donde se cierra este perímetro.

PERÍMETRO B.- Partiendo del punto (1) del perímetro A, situado en el cruce de las calles Fray Pedro de Gante y Genaro Alcalá, continuando por el eje de la calle Fray Pedro de Gante, hasta su cruce con el eje del río San Miguel (A), siguiendo por el eje del río San Miguel, hasta su cruce con el eje de la calle Javier Mina (B), prosiguiendo por el eje de la calle Javier Mina, hasta su cruce con el eje de la calle Violeta (C), continuando por el eje de la calle Violeta, hasta su cruce con el eje de la calle Niños Héroes (D), siguiendo por el eje de la calle Niños Héroes, hasta su cruce con el eje de la calle Fray Miguel de Bolonia (E), punto donde se cierra este perímetro.

PERÍMETRO C.- Partiendo del punto (14) del perímetro A, situado en el cruce del eje de la calle Ramón Corona y el eje poniente General Ramírez, siguiendo por el eje de la calle Ramón Corona, hasta su cruce con el eje de la calle Fray Pedro de Gante (A ), prosiguiendo por el eje de la calle Fray Pedro de Gante, hasta su cruce con el eje sur Francisco I. Madero (B ), punto donde se intercepta con el numeral (18) del perímetro A y donde se cierra este perímetro.

ARTÍCULO 3o

Para los efectos de la presente declaratoria, se hace la relación de las obras civiles relevantes construidas durante los siglos XVII al primer cuarto del XX comprendidas dentro de la zona de monumentos históricos que se declara, cuya antigüedad se comprueba con las constancias fehacientes que se encuentran en el expediente abierto para estos fines, el cual obra en poder del Instituto Nacional de Antropología e...

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