Decreto por el que se declara una zona de monumentos históricos en la Ciudad y Puerto de Veracruz, en el Municipio de Veracruz, Estado de Veracruz-Llave

Fecha de disposición01 Marzo 2004
Fecha de publicación01 Marzo 2004
EmisorSECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

DECRETO por el que se declara una zona de monumentos históricos en la Ciudad y Puerto de Veracruz, en el Municipio de Veracruz, Estado de Veracruz-Llave.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 2o., 5o., 35, 36, 37, 38, 41, 42, 43 y 44 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos; 6o. y 10 de la Ley General de Asentamientos Humanos; 33 de la Ley de Planeación; 2o., 29, 43 y 47 de la Ley General de Bienes Nacionales; y 2o. de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia; así como 32 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 expresa que México reivindicará con orgullo sus raíces históricas y culturales, que le dan profundo sentido de unidad nacional;

Que el territorio que ocupa el actual asentamiento de la Ciudad y Puerto de Veracruz, ha venido conformándose como núcleo habitado, inclusive antes del arribo de los españoles, en el año de 1518;

Que la Ciudad de Veracruz, fue fundada el 22 de abril de 1519 en las playas de Chalchihuecan, frente al islote que hoy se conoce con el nombre de San Juan de Ulúa, y en donde se instaló el primer Ayuntamiento de la Nueva España en tierra continental, denominándose la Villa Rica de la Vera Cruz;

Que meses más tarde se instaló cerca del poblado de Quihauixtlan, permaneciendo ahí hasta 1524, posteriormente se colocó a la margen izquierda del río Huitzilapan, confirmándose su reubicación nuevamente de la Antigua Veracruz a la Nueva Veracruz a finales del siglo XVI, con el traslado y por la cédula real de 1615, se definió su parcelación y configuración, bajo las ordenanzas reales de Felipe II;

Que por haber sido el puerto de mayor importancia comercial durante el periodo virreinal, originó la implantación de un sistema defensivo de nueve baluartes y una muralla que fue construida en 1746 con cal y canto de más de dos varas de alto, y que llevaba arriba una estacada doble, así como la fortaleza de San Juan de Ulúa, quedando integrada a un sistema de ciudades fortificadas en todo el Caribe debido al constante asedio de piratas y enemigos de la corona;

Que de lo que consistió el sistema defensivo de la ciudad, aún se conserva como parte de la muralla el Baluarte de Santiago del siglo XVII y la Fortaleza de San Juan de Ulúa del siglo XVI;

Que por las sucesivas defensas patrióticas ante los ataques de las fuerzas extranjeras: frente a los españoles en 1825, a los franceses en 1838 y a los norteamericanos en 1847 y 1914, se le conoce a la ciudad de Veracruz como cuatro veces Heroica;

Que durante la Guerra de Reforma, Benito Juárez instaló el gobierno liberal en el puerto de Veracruz desde el 4 de mayo de 1858 hasta fines de diciembre del siguiente año, donde promulgó las Leyes de Reforma de 1859;

Que durante la Revolución Mexicana, en las primeras décadas del siglo pasado, bajo el Gobierno de Venustiano Carranza, fue sede del Poder Ejecutivo Federal y Residencia Presidencial la Fortaleza de San Juan de Ulúa;

Que la ciudad posee las características específicas siguientes:

A).- Está formada por 170 manzanas que comprenden edificios con valor histórico construidos en el siglo XVII, de los cuales varios fueron destinados en alguna época al culto religioso.

Entre ellos se encuentran: la Parroquia de Nuestra Señora de la Asunción, también conocida como la Catedral, la iglesia del Cristo del Buen Viaje, la iglesia de La Pastora y algunos ex-conventos como el de San Francisco, el de Santo Domingo, el de San Agustín y el de Betlemitas.

Existen además, varios inmuebles históricos destinados al servicio público y al uso de las autoridades civiles y militares, entre los que destacan: el Palacio Municipal, Aduana, Correos y Telégrafos, el Faro Venustiano Carranza, el Ex Hospicio Zamora (museo de la ciudad) y la Antigua Escuela Naval.

Los edificios restantes son inmuebles civiles de carácter privado que fueron construidos a partir del siglo XVIII, en los que se combinan diversas manifestaciones arquitectónicas propias de la región y de cada etapa histórica, los cuales se localizan alineados a la calle, compuestos con patio central a base de columnas con arcos de medio punto, un sistema constructivo con base en muros de piedra muca que soportan cubiertas planas con vigas de madera, todos estos elementos forman una unidad y se insertan en la topografía del lugar.

B).- Conserva una traza ortogonal que data del siglo XVII, estructurada sobre una serie de calles alrededor de una plaza central, un perfil urbano compuesto por edificios de dos niveles donde sobresalen las siluetas de los inmuebles religiosos y numerosos callejones del periodo virreinal, entre los que destacan el Callejón de la Campana, el Callejón de la Lagunilla, el Callejón Francisco Javier Clavijero y el Callejón H. de Nacozari.

C).- En la zona se ubican también varias plazas, parques y jardines que corresponden a la traza original, entre los que cabe mencionar el Zócalo o Plaza de Armas, el Parque M. Gutiérrez Zamora, el Parque Ciriaco Vázquez y la Plaza de la República, y

Que para atender a la preservación del legado histórico que existe en la zona de monumentos históricos conocida como la Ciudad y Puerto de Veracruz, es necesario otorgarle la protección que las leyes de los Estados Unidos Mexicanos establecen para estos casos, incorporándola al régimen previsto por la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, la cual dispone que es de utilidad pública la investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de los monumentos y zonas de monumentos históricos, como parte integrante del patrimonio cultural de la Nación, he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO

ARTÍCULO 1o

Se declara una zona de monumentos históricos en la Ciudad y Puerto de Veracruz, municipio de Veracruz, estado de Veracruz-Llave, con el perímetro y características a que se refiere este Decreto.

ARTÍCULO 2o

La zona de monumentos históricos materia de este Decreto, de acuerdo con el plano de delimitación realizado por el Instituto Nacional de Antropología e Historia, comprende un área de 1.5 kilómetros cuadrados y tiene los siguientes linderos:

PERÍMETRO A .- Partiendo del punto identificado con el número (1); situado en el cruce de los ejes de la avenida 16 de septiembre y la calle I. L. Rayón, continuando por el eje de la calle I. L. Rayón, hasta su cruce con el eje de la avenida Gral. J. Prim (2); siguiendo por el eje de la avenida Gral. J. Prim, hasta su cruce con el eje del callejón Vado Jonhson (3); continuando por el eje del callejón Vado Jonhson, hasta su cruce con el eje de la avenida 20 de Noviembre (4); prosiguiendo por el eje de la avenida 20 de Noviembre, hasta cruce con el eje de la calle H. del Cañonero Tampico (5); prosiguiendo por el eje de la calle H. del Cañonero Tampico, hasta su cruce con el eje de la avenida Díaz Mirón (6); siguiendo por el eje de la avenida Díaz Mirón, hasta su cruce con el eje del callejón de la Hoz (7); continuando por el eje del callejón de la Hoz, hasta su cruce con el eje de la avenida 5 de mayo (8); continuando por el eje de la avenida 5 de Mayo, hasta su cruce con el eje de la calle I. L. Rayón (9); prosiguiendo por el eje de la calle I. L. Rayón, hasta su cruce con el eje de la avenida Francisco I. Madero (10); continuando por el eje de la avenida Francisco I. Madero, hasta su cruce con el eje de la calle F. Canal (11); continuando por el eje de la calle de F. Canal, hasta su cruce con el eje de la avenida M. Hidalgo (12); continuando por el eje de la avenida M. Hidalgo, hasta su cruce con el eje de la calle Montesinos (13); continuando por el eje de la calle Montesinos, hasta su cruce con el eje de la avenida de la República (14); siguiendo por el eje de la avenida de la República y su continuación, la avenida Landero y Coss, hasta su cruce con el eje de la calle M. Arista (15); continuando por el eje de la calle M. Arista, hasta cruce con el eje de la avenida 16 de Septiembre (16); continuando por el eje de la avenida 16 de Septiembre, hasta su cruce con el eje de la calle I. L. Rayón (1); cerrándose así este perímetro.

PERÍMETRO B .- Partiendo del punto identificado con la letra (A), situado en el cruce de los ejes de la avenida 16 de Septiembre y la calle Abasolo; continuando por el eje de la calle Abasolo, hasta su cruce con el eje de la avenida 20 de Noviembre (B); continuando por eje de la avenida 20 de Noviembre, hasta su cruce con el eje de la calle Abasolo (C); siguiendo por el eje de la calle Abasolo, hasta su cruce con el eje de la avenida González Pagés (D); continuando por el eje de la avenida González Pagés hasta su cruce con la avenida M. Hidalgo (E); continuando por el eje la avenida M. Hidalgo, hasta su cruce con el eje de la calle H. Cortés (F); siguiendo por el eje de la calle H. Cortés, hasta su cruce con el eje de la avenida Netzahualcóyotl (G); continuando por el eje de la avenida Netzahualcóyotl, hasta su cruce con el eje de la calle F. Canal (H); siguiendo por el eje de la calle F. Canal, hasta su cruce con el eje de la avenida Ignacio Allende (I); continuando por el eje de la avenida Ignacio Allende, hasta su cruce con un eje paralelo imaginario situado a 105 metros al norte de la calle Montesinos (J); siguiendo por el eje paralelo imaginario situado a 105 metros al norte de la calle Montesinos, hasta encontrar la colindancia del Recinto Portuario (K); continuando por la colindancia del Recinto Portuario, hasta su cruce con la...

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