Decreto por el que se declara una zona de monumentos históricos en la localidad de Real de Catorce, Municipio de Catorce, Estado de San Luis Potosí, en un área que comprende 0.395 kilómetros cuadrados

Fecha de disposición29 Noviembre 2012
Fecha de publicación29 Noviembre 2012
EmisorSECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 2o., 3o., 5o., 35, 36, 37 y 41 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y 32 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, en su Eje 3 "Igualdad de oportunidades", prevé en su objetivo 21 el lograr que todos los mexicanos tengan acceso a la participación y disfrute del patrimonio cultural e histórico del país como parte de su pleno desarrollo como seres humanos;

Que la localidad de Real de Catorce se fundó en el año 1772 con el nombre de Real de Nuestra Señora de la Concepción de Guadalupe de Álamos, con el fin de establecer una población para la explotación de vetas mineras;

Que en agosto de 1773 se descubrió una veta en el paraje conocido como Los Catorce dándose la primera solicitud de registro de mina en la región;

Que el 25 de octubre de 1780, una vez formado el "mapa para el repartimiento de las tierras de la plaza y calles de este nuevo Real", se dio posesión legal a los solicitantes, quedando establecido el nuevo nombre del poblado como "Real del Nuevo Guadalupe de los Catorce". Para 1782, el Alcalde Mayor de Charcas informó que "En menos de un mes se descubrieron 48 minas que ya producen mucha plata en Catorce", entre ellas La Descubridora, La Maroma y La Purísima;

Que la localidad siguió creciendo en forma notable y la fama de sus minas se extendió rápidamente; fue una época de bonanza para las muchas fortunas logradas hasta entonces y se inició la construcción de capillas y ermitas;

Que en el año de 1873, en la mina La Purísima se utilizó por primera vez en México la dinamita con la finalidad de explotar las minas, en lugar del uso de la pólvora. Para el año de 1893, en Catorce también se introdujo por vez primera el uso de la energía eléctrica en el laborío de las minas;

Que para el año de 1883, el Congreso de la Unión aprobó un contrato para establecer una línea de ferrocarril que uniera El Potrero con El Cedral; fue hasta mayo de 1888 cuando llegó la máquina constructora del Ferrocarril Nacional a lo que a la postre fue la Estación de Catorce, comunicando al Real mediante dos vías;

Que el 20 de junio de 1895, el Presidente de la República Gral. Porfirio Díaz visitó la población, alojándose en la casa del superintendente de la mina de "Santa Ana" con la finalidad de apadrinar las obras de energía eléctrica y el desarrollo de la técnica minera;

Que el 9 de julio de 1898 se hizo la comunicación del túnel que unió las fracciones del Potrero y Refugio con la ciudad de Catorce, conocido como el Túnel de Ogarrio, de 1.9 kilómetros de longitud, que fue inaugurado el 2 de abril de 1901;

Que durante la Revolución se clausuraron todas las fuentes de trabajo, hubo saqueos y se desmanteló la otrora innovadora, costosa y eficiente maquinaria, quedando la localidad en ruinas;

Que la localidad cuenta con una zona de características especiales, como son las siguientes:

  1. Está formada por 68 manzanas en las que se ubican 123 monumentos históricos construidos entre los siglos XVIII al XIX, en los que se combinan diversas manifestaciones arquitectónicas de cada etapa histórica, algunos de los cuales fueron destinados al culto religioso, como la Parroquia de la Purísima Concepción, la Capilla del Túnel de Ogarrio, el Santuario de Guadalupe y la Capilla del Descanso en el cementerio; otros más fueron destinados a la producción de plata como las Haciendas de Beneficio de la Mina de San Agustín y Socavón de Purísima, Hacienda de la Purísima; otros más fueron destinados al servicio público como El cementerio, el Túnel de Ogarrio y los puentes de Jesús, Zaragoza, Santiago, de Guadalupe, San José y de La Purísima, y otros para el ornato público como la fuente principal, la Plaza de Armas y la Plaza Zaragoza.

    Los monumentos históricos restantes son obras civiles relevantes de carácter privado que están alineados a la calle, compuestos por patio central o lateral, con arcos de medio punto o rebajados y nichos con veneras; cuentan con un sistema constructivo con base de muros de piedra soportando cubiertas planas con desagües de piedra con el sistema de terrado sobre vigas y duelas de madera; los de las esquinas en algunos casos presentan contrafuertes de diversas formas para contener los empujes del terreno y su nivelación, elementos que en conjunto adquieren especial relevancia para la armonía de esta zona. La distribución arquitectónica,

    elementos formales y fisonomía de estos inmuebles datan de los siglos XVIII y XIX, por lo que su conservación integral es de interés nacional. Estos edificios forman una unidad y se insertan en la topografía del lugar, en calles accidentadas que se adecuan al terreno sobre el cual se emplaza el poblado.

  2. Presenta una traza irregular estructurada sobre una serie de calles en pendiente, con un perfil urbano compuesto por edificios de uno y dos niveles, donde sobresale la silueta de los inmuebles religiosos y algunas casas señoriales integrándose al paisaje natural.

  3. Conserva la traza urbana original del siglo XVIII. Mención especial merecen los caminos y vías de comunicación construidas para acceso y transporte de los insumos y la producción de plata, como el caso del Camino al Potrero y Camino a la Hacienda la Purísima, los cuales son la base del crecimiento posterior a dicho siglo. La traza y organización del espacio urbano arquitectónico, así como el uso de materiales y sistemas constructivos utilizados son el resultado del desarrollo económico y cultural derivado de la actividad minera relevante desde su fundación hasta principios del siglo XX;

    Que la zona referida ubicada en la localidad de Real de Catorce cumple con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, al ser escenario de acontecimientos vinculados estrechamente a la historia económica y social de la Nación, al ocupar un lugar prominente en la producción de plata como tercer productor de este mineral durante el virreinato de la Nueva España, con la técnica y procedimientos más avanzados para su época en la historia de las minas de Hispanoamérica, constatado en las catorce haciendas de beneficio que se asentaron en torno a la localidad, entre las que sobresalían: La Purísima, San Agustín, La Concepción, Santa Ana, Ave María y El Buen Suceso, mismas que produjeron excelentes dispendios que favorecieron el desarrollo de la minería en toda la región, y

    Que es de utilidad pública la investigación, protección, conservación y recuperación de los monumentos y zonas de monumentos históricos que integran el patrimonio cultural de la Nación, por lo que se debe preservar el legado histórico que tiene esta zona, sin alterar o lesionar su armonía urbana, he tenido a bien expedir el siguiente

    DECRETO

ARTÍCULO 1o

Se declara una zona de monumentos históricos en la localidad de Real de Catorce, municipio de Catorce, Estado de San Luis Potosí, con el perímetro que comprende un área de 0.395 kilómetros cuadrados con los siguientes linderos:

Partiendo del vértice identificado con el número (1) de coordenadas UTM X= 307350,454 UTM Y= 2622019,033; a partir de este vértice y a una distancia de 211.41 metros y con dirección Sureste se encuentra el vértice (2) de coordenadas UTM X= 307557,764 UTM Y= 2621977,548; a partir de este vértice y a una distancia de 76.83 metros y con dirección Sureste se encuentra el vértice (3) de coordenadas UTM X= 307567,010 UTM Y= 2621901,269; a partir de este vértice y a una distancia de 509.95 metros y con dirección Suroeste se encuentra el vértice (4) ubicado en el cruce de las calles Campanitas e Iturbide; siguiendo por la calle Iturbide, hasta su cruce con la calle Independencia (5); continuando por la calle Independencia, hasta su cruce con la calle Matamoros (6); prosiguiendo por la calle Matamoros, hasta su cruce con la calle Iturbide (7); continuando por la calle Iturbide, hasta su cruce con la calle 5 de Mayo (8); siguiendo por la calle 5 de Mayo, hasta su cruce con la calle Constitución (9); a partir de este vértice y a una distancia de 68.65 metros y con dirección Sureste se encuentra el vértice (10) de coordenadas UTM X= 30789,844 UTM Y= 262118,344; a partir de este vértice y a una distancia de 214.89 metros y con dirección Sureste se encuentra el vértice (11) de coordenadas UTM X= 308092,996 UTM Y=2621106,837; a partir de este vértice y a una distancia de 153.25 metros y con dirección Sureste se encuentra el vértice (12) ubicado en la pilastra Norte del acceso Oeste del Túnel de Ogarrio de coordenadas UTM X= 308245,974 UTM Y= 2621097,552; prosiguiendo por el paramento Norte del Túnel de Ogarrio, hasta el vértice (13) ubicado en la pilastra...

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