Decreto por el que se declara una zona de monumentos históricos en la ciudad de Tlalpujahua de Rayón, municipio del mismo nombre, en el Estado de Michoacán. (Segunda publicación

EmisorSecretaría de Educación Pública

DECRETO por el que se declara una zona de monumentos históricos en la ciudad de Tlalpujahua de Rayón, municipio del mismo nombre, en el Estado de Michoacán. (Segunda publicación)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 2o., 5o., 35, 36, 37, 38, 41, 42, 43, y 44 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos; 6o. y 10, de la Ley General de Asentamientos Humanos; 33 de la Ley de Planeación; 2o., 29, 43 y 47 de la Ley General de Bienes Nacionales; 2o. de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia, así como 32 y 38, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con la legislación vigente en la materia, la política cultural del Gobierno Federal se orienta, entre otros objetivos, a preservar y difundir la riqueza cultural de la Nación como un elemento de identidad y unidad del pueblo mexicano;

Que para el logro de este objetivo se requiere entre otras acciones, desarrollar actividades que garanticen la protección y conservación de nuestro patrimonio arqueológico, artístico e histórico;

Que el poblado conocido como Tlalpujahua de Rayón, municipio del mismo nombre, estado de Michoacán, fue frontera entre los pueblos purépecha y mazahua, lo que determinó frecuentes conflictos entre estos dos grupos; a la llegada de los españoles y con el descubrimiento de las minas se terminó su asentamiento;

Que la minería de Tlalpujahua de Rayón ha sido la base de su desarrollo histórico desde los siglos XVI hasta principios del XX, esto le ha permitido organizar no solo a la población sino a toda la región de influencia;

Que durante el siglo XVI se sitúa el primer ordenamiento, cuyos testimonios son la organización espacial determinada por las plazas, el ex-Convento de San Francisco y el templo de Nuestra Señora del Carmen, alrededor de los cuales se organizó la vida de la población bajo la enseñanza de los franciscanos y el obispado de Don Vasco de Quiroga;

Que Tlalpujahua es el lugar de nacimiento de los hermanos López Rayón, destacados insurgentes quienes libraron varias batallas bajo el mando del General Ignacio López Rayón, una de ellas en el Cerro del Gallo contra las fuerzas realistas;

Que la figura de Ignacio López Rayón se destaca en la lucha por la independencia de México, al lado de Don Miguel Hidalgo y Costilla, con quien participó en las trascendentales batallas en Guanajuato y el Cerro de las Cruces; y fue un pilar importante en la organización política y social del México Independiente como Secretario de Estado, Intendente en San Luis Potosí y Diputado;

Que los habitantes de Tlalpujahua de Rayón participaron durante la Reforma al lado de los liberales; cuando el poblado cayó en poder de las fuerzas conservadoras, fue recuperado por el General Rafael Cuellar;

Que las características específicas de la zona de monumentos históricos materia de este Decreto, son las siguientes:

A).- Está formada por 42 manzanas las cuales comprenden 117 edificios construidos entre los siglos XVI al XIX, en ellos se combinan diversas manifestaciones arquitectónicas de cada etapa histórica. Algunos fueron destinados al culto religioso como el ex-Convento de San Francisco, el Templo de Nuestra Señora del Carmen y el Templo de la Cofradía; otros al servicio público como la Presidencia Municipal y el Teatro Obrero.

Los edificios restantes son inmuebles de carácter civil en los que sus partidos arquitectónicos, elementos formales y fisonomía urbana datan de los siglos XVI al XIX, que en conjunto adquieren especial relevancia para la armonía de esta zona, cuya conservación integral es de interés nacional. Los inmuebles están alineados a la calle, con patio central o lateral y en forma escalonada, adaptándose a los accidentes del terreno o siguiendo la pendiente de éste en terraza; su sistema constructivo con base en muros de piedra y adobe presentan techumbres inclinadas con estructura de madera y terminadas en teja o lámina. Mezclan en su resultado arquitectónico la herencia española con el espíritu local, aunado a las condiciones climáticas y geográficas de la región; resultado de una adaptación completa a las necesidades humanas y al desarrollo económico generado por la minería; todos estos elementos forman una unidad y se vinculan de manera fundamental al paisaje natural de toda la región;

B).- El poblado se localiza sobre una loma y presenta una traza irregular dadas las condiciones topográficas del terreno, lo que determinó la forma y estructura del asentamiento, ordenándose su desarrollo a partir de las plazas y los edificios religiosos, alrededor de los cuales se construyeron casas de uno o dos niveles; las calles, que son angostas y sinuosas, permiten la formación de variados y sorprendentes remates visuales.

C).- La traza del siglo XVI ha sido la base del crecimiento y el orden urbano posterior a su fundación, esta traza se conserva hasta hoy en día y es un documento histórico...

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