Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, respecto del procedimiento especial sancionador iniciado con motivo de la denuncia presentada por el Partido de la Revolución Democrática en contra del C. Félix Arturo González Canto, otrora gobernador del Estado de Quintana Roo; del C. Jorge Acevedo Marín, otrora titular de la unidad del vocero del gobierno de esa entidad federativa, y de diversos concesionarios y/o permisionarios de radio y televisión, por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente SCG/PE/PRD/CG/018/2011, en cumplimiento a lo ordenado por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver el recurso de apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-158/2012

Fecha de disposición05 Junio 2012
Fecha de publicación05 Junio 2012
MateriaDerecho Constitucional
SecciónTERCERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- Exp. SCG/PE/PRD/CG/018/2011.- CG291/2012. RESOLUCION DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR INICIADO CON MOTIVO DE LA DENUNCIA PRESENTADA POR EL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA EN CONTRA DEL C. FELIX ARTURO GONZALEZ CANTO, OTRORA GOBERNADOR DEL ESTADO DE QUINTANA ROO; DEL C. JORGE ACEVEDO MARIN, OTRORA TITULAR DE LA UNIDAD DEL VOCERO DEL GOBIERNO DE ESA ENTIDAD FEDERATIVA, Y DE DIVERSOS CONCESIONARIOS Y/O PERMISIONARIOS DE RADIO Y TELEVISION, POR HECHOS QUE CONSIDERA CONSTITUYEN INFRACCIONES AL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, IDENTIFICADO CON EL NUMERO DE EXPEDIENTE SCG/PE/PRD/CG/018/2011, EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR LA H. SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION AL RESOLVER EL RECURSO DE APELACION IDENTIFICADO CON EL NUMERO DE EXPEDIENTE SUP-RAP-158/2012.

Distrito Federal, 9 de mayo de dos mil doce.

VISTOS para resolver los autos del expediente identificado al rubro, y:

RESULTANDO

  1. Con fecha veintitrés de marzo de dos mil once, se recibió en la Oficialía de Partes de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, el escrito de fecha once de los corrientes de la presente anualidad, signado por el C. Rafael Hernández Estrada, otrora representante propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, mediante el cual hace del conocimiento hechos que en su concepto podrían constituir infracciones a la normatividad electoral federal, los cuales, de manera textual, se hace consistir en lo siguiente:

    (...)

    Que por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, fracción III, penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, párrafo 1; 2, párrafo 3; 3; 49, párrafo 4; 52; 104; 105, párrafos 1 incisos a), e), f) y 2; 109; 118, párrafo 1, incisos h), t) y w); 350; 356, párrafo 1; 361 y demás relativos y aplicables del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; vengo a presentar QUEJA POR INFRACCIONES A DISPOSICIONES ELECTORALES, PIDIENDO ASIMISMO QUE SE DICTEN LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA HACER CESAR LAS VIOLACIONES DENUNCIADAS, infracciones cometidas por el C. Félix González Canto, Gobernador del estado de Quintana Roo y las empresas Televisa S. A. de C. V., Televisión Azteca S. A. de C. V. así como cualquier otra empresa de comunicación que resulte responsable, para el efecto de la determinación y aplicación de las sanciones que correspondan y las demás consecuencias jurídicas que deriven. De conformidad con lo anterior y para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 362, párrafo 2 del Código Electoral antes citado, manifiesto lo siguiente:

    HECHOS

    1.- El 13 de noviembre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el DECRETO que reforma los artículos 6o., 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el artículo 134 y deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estableciendo en las adiciones al artículo 134 el párrafo (hoy octavo) siguiente:

    La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

    2.-El día 3 de marzo de 2009 en el Periódico Oficial del estado de Quintana Roo se publicó el Decreto N°100, por el que se hicieron diversas reformas y se publicó el transitorio número TERCERO en el que se señaló lo siguiente:

    DEL DECRETO N° 100, PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO EL 3 DE MARZO DE 2009

    Artículo Unico.-

    Se reforman los Artículos 49 en su párrafo segundo; párrafos segundo, cuarto, sexto, séptimo, noveno y décimo primero de la fracción II; párrafos primero, segundo, cuarto, quinto, sexto, numeral 1, 2, 3 y 6 en sus párrafos primero, segundo y tercero de la fracción III; y párrafos primero y segundo de la fracción V; 52 en su párrafo primero; 54 en su fracción II; 61, 75 en sus fracciones XII Y XXIX; 76 en su fracción XII; 77 en su fracción II; 81; 91 en su fracción VII; 118; 133 en su párrafo segundo; 135 en su párrafo primero y fracción III; y 153 en su fracción II; y por el que se adiciona al Artículo 49 un párrafo cuarto y quinto en su numeral 6 de la fracción III, y las fracciones VII y VIII; y el Artículo 166-Bis, todos de la Constitución Política del estado de Quintana Roo.

    TRANSITORIOS

    Artículo Tercero.-

    El cuarto, quinto y sexto informes, que sobre el estado que guarda la Administración Pública de la Entidad, debe rendir el actual Gobernador del estado de Quintana Roo, por excepción, los realizará el 26 de marzo de los años 2009, 2010 y 2011, respectivamente, en la apertura del periodo que corresponda a la Legislatura

    3.- Que desde el día 15 de marzo y también el 19 de marzo de 2011 se vienen detectando promocionales que se difunden en canales de televisión y estaciones de radio en el ámbito nacional que es el ámbito de las elecciones federales que inician el presente año, con la imagen personal del C. Félix González Canto, Gobernador del estado de Quintana Roo. Es el caso que el 19 de marzo del presente año se detectó la transmisión del promocional denunciado en el canal 2 de la empresa Televisa respecto al noticiero de Joaquín López Dóriga a las 10:00 horas; 11:00 horas de Nayarit, se transmitieron promocionales de su informe de Gobierno en el estado de Tepic, Nayarit. Al efecto el Gobernador del Estado rendirá su informe formal el día el 26 de marzo de 2011. Sin que esto implique como se señala al inicio de la queja que también se transmitan por las frecuencias de radio o televisión de cualquier otra empresa.

    MEDIDAS CAUTELARES

    En virtud de que la conducta que se denuncia es contraria a lo dispuesto por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a las reglas de competencia determinadas por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que determinan competencia de este Instituto Federal Electoral por la violaciones constitucionales y legales en de la difusión de propagada política en radio y televisión, se solicita la suspensión inmediata de la propaganda política en radio, sin perjuicio de las demás sanciones que deban aplicarse al presunto infractor.

    CONSIDERACIONES DE DERECHO

    El Instituto Federal Electoral es competente para conocer de la conducta denunciada, ya que se trata de propaganda de promoción personal del funcionario público denunciado que se difunde por radio y televisión en el territorio nacional, más allá del ámbito geográfico del estado de Quintana Roo, que incluye entidades federativas con Proceso Electoral en marcha (pues en dicha entidad el proceso terminará hasta el día 10 de abril) y en el presente año en el que dará inicio el Proceso Electoral Federal y en consecuencia se actualiza la hipótesis de competencia de este Instituto ante la posibilidad de incidencia de dicha promoción personal en los procesos electorales estatales y federal.

    Circunstancias que a primera vista obliga a este Instituto a asumir competencia en el asunto que se denuncia, como es criterio firme de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

    En la legislación del estado de Quintana Roo no se previene excepción alguna a lo dispuesto por el artículo 134, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que la propaganda personal que se difunde en el ámbito nacional

    en radio y televisión viola la citada disposición constitucional.

    Así es mismo por lo que hace a los medios de comunicación también se incurre en las responsabilidades que previene el artículo 350, párrafo, incisos b) y e) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, disposición reglamentaria de la citada base constitucional, que establece lo siguiente:

    Artículo 350 (Se transcribe)

    Como se desprende de las normas antes citadas, el C. Félix González Canto, Gobernador del estado de Quintana Roo, al realizar promoción de su imagen personal mediante difusión en canales de televisión -hasta hora verificado- con cobertura regional distinta al ámbito geográfico de responsabilidad del servidor público, por lo que incurre en una violación directa al artículo 134, párrafo octavo, así como a la regulación que la legislación estatal hace del citado precepto constitucional.

    Es de señalar que el citado funcionario público, titular del Poder Ejecutivo del estado de Quintana Roo se ha promocionado fuera del territorio del Estado, utilizando como justificación su informe de labores.

    A fin de acreditar lo anterior, ofrezco las siguientes:

    PRUEBAS

    1. LA TECNICA, consistente en los testigos y resultados del monitoreo que rinda la Dirección Ejecutiva de Prerrogativa y Partidos Políticos, obtenidos a partir de la extracción de la huella acústica de los mensajes en video y audio en donde se promociona la imagen del C. Félix González Canto, gobernador del estado de Quintana Roo, especificando canales de televisión y en su caso de radio que se ven y se escuchan fuera del estado de Quintana Roo, así como la ubicación de dichas estaciones y canales, conforme al catálogo respectivo; así como el número de impactos en cada una, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76, párrafos 6 y 7 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    2. INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.-...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR