Declaratoria de Emergencia con motivo de los incendios forestales y sus efectos en la población de diversos municipios del Estado de Chiapas

EmisorSecretaría de Gobernación

DECLARATORIA de Emergencia con motivo de los incendios forestales y sus efectos en la población de diversos municipios del Estado de Chiapas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.

MARIA DEL CARMEN SEGURA RANGEL, Coordinadora General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 12 fracción IX y 29, 30, 33 y 37 de la Ley General de Protección Civil; 10 fracciones XVIII y XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; numeral 31 del Acuerdo que establece las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales (FONDEN) vigentes, y el artículo 10 del Acuerdo que establece los Lineamientos Generales para la Utilización del Fondo Revolvente, y

CONSIDERANDO

Que por petición escrita a la Secretaría de Gobernación, el C. Gobernador del Estado de Chiapas, mediante oficio sin número de fecha 22 de marzo de 2003, solicitó la emisión de la Declaratoria de Emergencia, con motivo de los incendios forestales que afectaron a diversos municipios de esa entidad federativa.

Que la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR), mediante oficio sin número de fecha 30 de junio de 2003, envió a esta Coordinación Notificación Técnica en la que informó que: los incendios forestales que ocurrieron del 16 al 31 de marzo de 2003, en las selvas altas y medianas y que ocasionaron daños severos a la biodiversidad, fueron ocasionados por una quema agrícola descuidada y sin el control debido, además de la combustión escalonada derivada de una reacción química producida al combinarse la materia vegetal seca con el oxígeno y el desprendimiento de calor.

Con base en lo anterior, se estimó procedente emitir la siguiente:

DECLARATORIA DE EMERGENCIA CON MOTIVO DE LOS INCENDIOS FORESTALES, Y SUS EFECTOS EN LA POBLACION DE DIVERSOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE CHIAPAS

Artículo 1o

Se declara en emergencia a los municipios de Cintalapa, Ocozocuautla y Tecpatán del Estado de Chiapas.

Artículo 2o

La presente se expide para acceder a los recursos del Fondo Revolvente que la Secretaría de Gobernación tiene asignado para el presente año.

La determinación de los apoyos a otorgar se hará en los términos del numeral 35 de las Reglas de Operación del...

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