Circular S-11.1 mediante la cual se dan a conocer a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros la forma y términos en que deberán informar y comprobar las inversiones

Fecha de disposición21 Junio 2010
Fecha de publicación21 Junio 2010
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. CIRCULAR S-11.1

ASUNTO: Se dan a conocer la forma y términos en que las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros deberán informar y comprobar las inversiones.

A LAS INSTITUCIONES Y SOCIEDADES

MUTUALISTAS DE SEGUROS

De conformidad con lo dispuesto en la Cuarta de las Reglas para la Inversión de las Reservas Técnicas de las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de agosto de 2000, modificadas mediante acuerdos publicados en el mismo Diario el 13 de agosto de 2001, 6 de febrero de 2003, 9 de agosto de 2004, 21 de abril, 30 de noviembre de 2006, 14 de septiembre, 27 de diciembre de 2007, y 18 de diciembre de 2009 esas instituciones y sociedades deberán presentar, informar y comprobar a esta Comisión, en la forma y términos que la misma determine, todo lo concerniente a las citadas Reglas, debiendo acompañar copia de los estados de cuenta que emitan los custodios correspondientes que acrediten la propiedad sobre las inversiones afectas a la cobertura de reservas técnicas, a fin de que la propia Comisión compruebe si la base de inversión y las inversiones respectivas se ajustan a lo establecido en las Reglas de referencia.

Asimismo, de acuerdo a lo establecido en la Cuarta de las Reglas para el Capital Mínimo de Garantía de las Instituciones de Seguros publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 12 de agosto de 2009, modificadas mediante acuerdo publicado en el mismo Diario el 18 de noviembre de 2009, las instituciones de seguros deberán presentar, informar y comprobar a esta Comisión, en la forma y términos que ésta determine, el cálculo y la cobertura de su capital mínimo de garantía, así como de su margen de solvencia, conteniendo cuando menos, la información relativa a dichos cálculos y a las inversiones correspondientes a los meses del trimestre de que se trate, a fin de que esta Comisión compruebe si el cálculo y la cobertura del capital mínimo de garantía se ajustan a lo establecido en dichas Reglas.

Por lo anterior, esta Comisión da a conocer la forma y términos en que esas instituciones y sociedades deberán informar y comprobar las inversiones destinadas a cubrir los requerimientos de reservas técnicas y de capital mínimo de garantía.

PRIMERA.- Los títulos o valores a que se refiere esta Circular, tanto en moneda nacional como en moneda extranjera y en instrumentos cuyos valores se encuentren referidos a la inflación, que se operen en territorio nacional, deberán administrarse por instituciones de crédito o por casas de bolsa (en lo sucesivo "intermediarios financieros") y ser depositados para su custodia en cuentas individuales a nombre de cada una de esas instituciones y sociedades por una institución para el depósito de valores.

Esas instituciones y sociedades deberán celebrar contratos con los "intermediarios financieros", en los que se establecerá entre otras, la obligación de formular estados de cuenta mensuales a través de los cuales se identifiquen de manera individualizada los instrumentos depositados, con el objeto de que esas instituciones y sociedades envíen a esta Comisión copia digitalizada de dichos estados de cuenta en formato de imagen en Acrobat Reader (PDF), así como los archivos de texto (TXT) a que hace referencia la presente Circular, con información específica sobre las inversiones destinadas a cubrir los requerimientos de reservas técnicas y de capital mínimo de garantía, en los plazos establecidos en las disposiciones aplicables.

Tratándose de inversiones que se operen fuera del territorio nacional, los "intermediarios financieros" deberán ser entidades financieras mexicanas o en su caso, filiales de éstas en el exterior; al efecto, podrán utilizar como custodios a los organismos depositarios autorizados dentro de la jurisdicción del país en que operen.

Para los archivos de texto (TXT), esas instituciones y sociedades deberán sujetarse a las instrucciones contenidas en el anexo I de esta Circular y para los archivos en formato de imagen en Acrobat Reader (PDF), deberán sujetarse a las instrucciones contenidas en el anexo II de la presente.

SEGUNDA.- Los estados de cuenta en formato PDF o comprobante electrónico correspondientes a inversiones en valores a que se hace referencia en la disposición anterior, deberán contener la siguiente información:

  1. Nombre del intermediario financiero

  2. Nombre de la institución o sociedad mutualista de seguros depositante

  3. Fecha de corte del estado de cuenta

  4. Valuación del portafolio y número de títulos, al día último del mes de que se trate

  5. Movimientos de los instrumentos de inversión a lo largo del mes

  6. Número de cuenta o contrato

  7. Mención expresa de ser estado de cuenta.

    Para los estados de cuenta formulados por una institución para el depósito de valores, encargada de la custodia de los mismos, se deberá cumplir con los requisitos antes mencionados.

    Para aquellas inversiones que otorgan un rendimiento garantizado superior o igual a la inflación, en las cuales no sea posible identificar en el estado de cuenta que se trata de una inversión con dichas características, esas instituciones y sociedades deberán remitir una carta de confirmación, en formato PDF, acreditando lo anterior, que para el efecto emita el intermediario financiero correspondiente. Esta carta deberá ser entregada por única vez al cierre del mes en el que se haya adquirido la inversión con las características antes descritas.

    TERCERA.- Tratándose de operaciones de descuento y redescuento, esas instituciones y sociedades deberán presentar para efectos de comprobación, la siguiente información:

    1. Un informe en formato TXT, con los importes de los documentos materia de descuento o redescuento, que deberá contener, el nombre del deudor, monto de la línea de descuento, plazo, tasa de interés y especificar en poder de quién se encuentran los documentos materia del descuento. Esta información deberá ser entregada al cierre de cada mes, en tanto la institución mantenga dicha operación vigente.

    2. Copia del pagaré, cuando exista, en formato PDF y se deberá remitir por única vez cuando se lleve a cabo la operación.

      CUARTA.- Tratándose de créditos con garantía prendaria de títulos o valores, esas instituciones y sociedades deberán presentar para efectos de comprobación, la siguiente información:

    3. Un informe en formato TXT, que deberá indicar el nombre del deudor, monto de la operación, plazo, tasa de interés, descripción y valor de los bienes dados en garantía. Esta información deberá ser entregada hasta la liquidación total del adeudo.

    4. Copia del pagaré, cuando exista, en formato PDF y se deberá remitir por única vez cuando se lleve a cabo la operación.

      QUINTA.- Tratándose de créditos con garantía hipotecaria, esas instituciones y sociedades deberán remitir la siguiente información:

    5. Un informe en formato TXT, de cada uno de los créditos otorgados, que deberá indicar el nombre del deudor, monto de la operación, plazo, tasa de interés, descripción y valor del inmueble en garantía. Esta información deberá ser entregada hasta la liquidación total del adeudo.

    6. Copia del pagaré cuando exista o del contrato mediante el cual se haya formalizado el crédito, en formato PDF y se deberá remitir por única vez cuando se otorgue el crédito.

    7. Copia de las pólizas de los seguros de vida y daños, en formato PDF, las cuales deberán ser remitidas por única vez cuando se otorgue el crédito y deberán enviarse nuevamente en el caso de renovación o modificación. En dichas pólizas se deberá establecer el nombre del deudor (vida) o del inmueble (daños).

      SEXTA.- Tratándose de préstamos quirografarios, deberán remitir la siguiente información:

    8. Un informe en formato TXT, de cada uno de los créditos otorgados que deberá indicar el nombre del deudor, monto de la operación, plazo y tasa de interés. Esta información deberá ser entregada hasta la liquidación total del adeudo.

    9. Copia del(los) pagaré(s), en formato PDF y se deberá remitir por única vez cuando se realice el préstamo.

      SEPTIMA.- Tratándose de préstamos sobre pólizas, deberán remitir un informe en formato TXT, que deberá indicar el nombre del deudor, número de póliza, monto de la operación, plazo, tasa de interés y valor de rescate de la póliza. Esta información deberá ser entregada hasta la liquidación total del adeudo.

      OCTAVA.- Tratándose de préstamos de valores, deberán remitir la siguiente información:

    10. Copia del contrato marco, en formato PDF el cual deberá ser remitido por única vez cuando se firme o cuando se realicen modificaciones al mismo.

    11. Copia del estado de cuenta, en formato PDF.

      NOVENA.- Tratándose de Fondos de Inversión de Capital Privado, en Sociedades de Inversión de Capitales (SINCAS), así como en Fideicomisos que tengan como propósito capitalizar a...

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