Circular S-9.1 mediante la cual se comunica a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, el establecimiento del Informe Periódico de Reaseguro
Emisor | Secretaría de Hacienda y Crédito Publico |
CIRCULAR S-9.1 mediante la cual se comunica a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, el establecimiento del Informe Periódico de Reaseguro.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros de Fianzas.
CIRCULAR S-9.1
Asunto: Informe Periódico de Reaseguro.- Se comunica su establecimiento.
A las instituciones y sociedades mutualistas de seguros
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 37 y 86 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, es responsabilidad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de esta Comisión, propiciar la seguridad de las operaciones de reaseguro -que para efecto de la presente Circular considera también las operaciones de retrocesión-, la diversificación técnica de los riesgos que asuman esas instituciones y sociedades, así como el desarrollo de políticas adecuadas para la cesión de reaseguro.
Por lo anterior, para la realización de las facultades de inspección y vigilancia de reaseguro por parte de esta Comisión, se requiere contar con información periódica de las operaciones de reaseguro que llevan a cabo esas instituciones y sociedades mutualistas de seguros.
Por ello, con fundamento en el artículo 107 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, esta Comisión ha determinado establecer un Informe Periódico de Reaseguro (IPR), consistente en el reporte y comprobación documental de conceptos en materia de reaseguro y reaseguro financiero que integran la información operativa y contable de esas instituciones y sociedades mutualistas de seguros, de conformidad con los siguientes lineamientos:
PRIMERO.- El IPR se integra por los módulos denominados Plan General de Reaseguro y Reporte Trimestral de Reaseguro , que deberán reportarse para cualquiera de las tres operaciones de seguros a que se refiere el artículo 7o. de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, que tengan autorizadas cada una de esas instituciones o sociedades. En tal sentido, para efectos de los presentes lineamientos, cada institución o sociedad mutualista de seguros presentará, según sea el caso, un Plan General de Reaseguro para la Operación de Vida , un Plan General de Reaseguro para la Operación de Accidentes y Enfermedades y un Plan General de Reaseguro para la Operación de Daños ; de la misma forma presentará, según sea el caso, un Reporte Trimestral de Reaseguro para la Operación de Vida , un Reporte Trimestral de Reaseguro para la Operación de Accidentes y Enfermedades y un Reporte Trimestral de Reaseguro para la Operación de Daños .
SEGUNDO.- En los módulos denominados Plan General de Reaseguro para la Operación de Vida , Plan General de Reaseguro para la Operación de Accidentes y Enfermedades y Plan General de Reaseguro para la Operación de Daños , deberá reportarse la planeación en un horizonte prospectivo anual de la política de reaseguro de la institución o sociedad mutualista de seguros.
Cada uno de estos módulos comprenderá los siguientes apartados:
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Planeación Estratégica
En este apartado se describirá el objetivo, estrategias y políticas planteadas por la institución o sociedad mutualista de seguros para ser aplicadas en el futuro inmediato sobre las operaciones de reaseguro, de acuerdo a la operación de que se trate. Al efecto, deberá analizarse la composición de cartera, así como los...
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