Circular S-9.1 mediante la cual se da a conocer a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros el establecimiento del Informe Periódico de Reaseguro   

Fecha de disposición13 Mayo 2008
Fecha de publicación13 Mayo 2008
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CIRCULAR S-9.1 mediante la cual se da a conocer a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros el establecimiento del Informe Periódico de Reaseguro.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

CIRCULAR S-9.1

Asunto: Informe Periódico de Reaseguro.- Se comunica su establecimiento.

A las instituciones y sociedades

mutualistas de seguros

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 37 y 86 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, es responsabilidad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de esta Comisión, propiciar la seguridad de las operaciones de reaseguro -que para efecto de la presente Circular considera también las operaciones de retrocesión-, la diversificación técnica de los riesgos que asuman esas instituciones y sociedades, así como el desarrollo de políticas adecuadas para la cesión de reaseguro.

Por lo anterior, para la realización de las facultades de inspección y vigilancia de reaseguro por parte de esta Comisión, se requiere contar con información periódica de las operaciones de reaseguro que llevan a cabo esas instituciones y sociedades mutualistas de seguros.

Por ello, con fundamento en el artículo 107 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, esta Comisión ha determinado establecer un Informe Periódico de Reaseguro (IPR), consistente en el reporte y comprobación documental de conceptos en materia de reaseguro y reaseguro financiero que integran la información operativa y contable de esas instituciones y sociedades mutualistas de seguros, de conformidad con los siguientes lineamientos:

PRIMERO.- El IPR se integra por los módulos denominados Plan General de Reaseguro y Reporte Trimestral de Reaseguro, que deberán reportarse para cualquiera de las tres operaciones de seguros a que se refiere el artículo 7o. de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, que tengan autorizadas cada una de esas instituciones o sociedades. En tal sentido, para efectos de los presentes lineamientos, cada institución o sociedad mutualista de seguros presentará, según sea el caso, un Plan General de Reaseguro para la Operación de Vida, un Plan General de Reaseguro para la Operación de Accidentes y Enfermedades y un Plan General de Reaseguro para la Operación de Daños; de la misma forma presentará, según sea el caso, un Reporte Trimestral de Reaseguro para la Operación de Vida, un Reporte Trimestral de Reaseguro para la Operación de Accidentes y Enfermedades y un Reporte Trimestral de Reaseguro para la Operación de Daños.

SEGUNDO.- En los módulos denominados Plan General de Reaseguro para la Operación de Vida, Plan General de Reaseguro para la Operación de Accidentes y Enfermedades y Plan General de Reaseguro para la Operación de Daños, deberá reportarse la planeación en un horizonte prospectivo anual de la política de reaseguro de la institución o sociedad mutualista de seguros.

Cada uno de estos módulos comprenderá los siguientes apartados:

  1. Planeación Estratégica

    En este apartado se describirá el objetivo, estrategias y políticas planteadas por la institución o sociedad mutualista de seguros para ser aplicadas en el futuro inmediato sobre las operaciones de reaseguro, de acuerdo a la operación de que se trate. Al efecto, deberá analizarse la composición de cartera, así como los niveles de cesión proyectados por ramo, determinando los porcentajes estimados de...

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