Circular S-18.3.1 mediante la cual se da a conocer a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, que se sustituye el anexo de Cuentas de Orden que establece las Reglas de Agrupación

Fecha de disposición21 Diciembre 2006
Fecha de publicación21 Diciembre 2006
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CIRCULAR S-18.3.1 mediante la cual se da a conocer a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, que se sustituye el anexo de Cuentas de Orden que establece las Reglas de Agrupación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas

CIRCULAR S-18.3.1

Asunto: Estados Financieros.- Se sustituye el anexo de Cuentas de Orden que establece las Reglas de Agrupación.

A las instituciones y sociedades

mutualistas de seguros

Con fundamento en el artículo 105 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y en relación con lo dispuesto por la Circular S-18.2 vigente, esta Comisión ha tenido a bien modificar el Anexo de las Cuentas de Orden de las Reglas de Agrupación de las cuentas del Catálogo Unificado, que fueron dadas a conocer mediante la Circular S-18.3 del 9 de febrero de 2006, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de abril de 2006.

La modificación del Anexo consiste en la incorporación de la cuenta 7104.- Colateral de Seguros de Garantía Financiera, dentro del rubro 810.- Valores en Depósito, de las Cuentas de Orden y aplicará únicamente para las instituciones de seguros especializadas en seguros de garantía financiera, a fin de que puedan registrar las garantías con las que cuenten como respaldo adicional a las obligaciones que se deriven de las pólizas de ese tipo de seguros.

En esa virtud, se sustituye el Anexo de las Cuentas de Orden de las Reglas de Agrupación, de las Cuentas del Catálogo de Cuentas Unificado que actualiza el establecido en la Circular S-18.3 del 9 de febrero de 2006 antes referida, con el que esas instituciones y sociedades deberán formular su Balance General, conforme a los formatos que se indican en la Circular S-18.2 mencionada, a efecto de que esas instituciones y sociedades estén en posibilidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en los ordenamientos antes citados, lo que se hace de su conocimiento para los efectos a que haya lugar.

La presente Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Lo anterior se hace de su conocimiento con fundamento en el artículo 108 fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente, la facultad de emitir...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR