Declaratoria por la que se nacionaliza el inmueble denominado Templo Genezaret

Fecha de disposición19 Octubre 2009
Fecha de publicación19 Octubre 2009
EmisorSECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECLARATORIA por la que se nacionaliza el inmueble denominado Templo Genezaret. DECLARATORIA POR LA QUE SE NACIONALIZA EL INMUEBLE DENOMINADO TEMPLO "GENEZARET"

Localizado

Calle: 21 de Marzo S/N, Manzana 1, Lote 8

Localidad: San Mateo Tecalco

Municipio: Tecámac

Estado: De México

ING. JOSE MARIA GOMEZ VILLASEÑOR, ENCARGADO DE LA DIRECCION GENERAL DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL, con fundamento en los Artículos 27, fracción II y Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 3o., 4o., 24, 25 y 26, de la Ley de Nacionalización de Bienes, Reglamentaria de la fracción II del Artículo 27 Constitucional; Artículo 3o., fracción VI, 28, fracción IV, 29, fracción III, 79, fracción II, 83, fracción IV de la Ley General de Bienes Nacionales; Artículo Cuarto Transitorio de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; artículo 37, fracción XX, XXI y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Artículo 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; artículos 1o., 8 fracciones I, XII, XV y XVIII del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.

CONSIDERANDO

  1. Que el inmueble denominado "Templo Genezaret ", localizado en calle 21 de Marzo S/N, Manzana 1, Lote 8, Colonia San Mateo Tecalco, Municipio de Tecámac, Estado de México, es de los comprendidos en el Artículo Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo a la constancia de apertura al culto público del 5 de diciembre de 2007 y de la Certificación de la Secretaría de Gobernación, de fecha 20 de noviembre de 2007, que acredita que el inmueble es considerado propiedad de la Nación, en virtud de que se encuentra abierto al culto público desde el año 1980, mismas que obran en el expediente integrado por la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario Federal, adscrita al INSTITUTO DE ADMINISTRACION Y AVALUOS DE BIENES NACIONALES, órgano desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública.

  2. Que el expediente de referencia se integró conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Nacionalización de Bienes, Reglamentaria de la Fracción II del Artículo 27 Constitucional, conteniendo los siguientes documentos:

    1. El Informe donde consta la descripción del inmueble a nacionalizar que en su parte conducente dice: "Se trata de una construcción aproximadamente del año 1980, compuesta por el área del Templo; altar y...

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