Declaratoria por la que se nacionaliza el inmueble denominado Templo Santuario del Sagrado Corazón de Jesús Cristo Rey

Fecha de disposición19 Octubre 2009
Fecha de publicación19 Octubre 2009
EmisorSECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECLARATORIA por la que se nacionaliza el inmueble denominado Templo Santuario del Sagrado Corazón de Jesús Cristo Rey. DECLARATORIA POR LA QUE SE NACIONALIZA EL INMUEBLE DENOMINADO TEMPLO: "SANTUARIO DEL SAGRADO CORAZON DE JESUS CRISTO REY"

Localizado

Calle: Miramar sin número

Localidad: Barrio de Xochitenco

Municipio: Chimalhuacán

Estado: Estado de México

C.P.: 56330

ING. JOSE MARIA GOMEZ VILLASEÑOR, ENCARGADO DE LA DIRECCION GENERAL DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL, con fundamento en los Artículos 27, fracción II y Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 3o., 4o., 24, 25 y 26, de la Ley de Nacionalización de Bienes, Reglamentaria de la fracción II del Artículo 27 Constitucional; Artículo 3o., fracción VI, 28, fracción IV, 29, fracción III, 79, fracción II, 83, fracción IV de la Ley General de Bienes Nacionales; Artículo Cuarto Transitorio de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; artículo 37, fracción XX, XXI y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Artículo 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; artículos 1o., 8 fracciones I, XII, XV y XVIII del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.

CONSIDERANDO

  1. Que el inmueble denominado "Santuario del Sagrado Corazón de Jesús Cristo Rey", localizado en calle Miramar sin número, Barrio de Xochitenco, Municipio de Chimalhuacán, Estado de México, C.P. 56330, es de los comprendidos en el Artículo Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con la constancia del 10 de septiembre de 2006, expedida por el Quinto Delegado del Barrio Xochitenco, Segunda Manzana, Parte Alta, Municipio de Chimalhuacán, Estado de México, con el que se acredita que dicho inmueble se encuentra abierto al culto público hace 35 años aproximadamente y con el oficio número AR-02-P/9950/2008 del 31 de julio de 2008, emitido por la Dirección General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, en la que se hace constar que el inmueble es considerado propiedad de la Nación, mismos que obran en el expediente integrado por la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario Federal, adscrita al INSTITUTO DE ADMINISTRACION Y AVALUOS DE BIENES NACIONALES, órgano desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública.

  2. Que el expediente de referencia se integró conforme a lo establecido en el artículo 25 de...

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