Declaratoria por la que se nacionaliza el inmueble denominado Templo Peña de Horeb 1, localizado en domicilio conocido, San Agustín Mextepec, Municipio de San Felipe del Progreso, Edo. de Méx.

Fecha de disposición06 Agosto 2008
Fecha de publicación06 Agosto 2008
EmisorSECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Expediente DGD.2008/003. DECLARATORIA POR LA QUE SE NACIONALIZA EL INMUEBLE DENOMINADO TEMPLO "PEÑA DE HOREB 1"

Localizado en:

Calle: Domicilio Conocido

Localidad: San Agustín Mextepec

Municipio: San Felipe del Progreso

Estado: de México

SEBASTIAN TALADRID MARIN, DIRECTOR GENERAL DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL, con fundamento en los Artículos 27, fracción II y Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 3o., 4o., 24, 25 y 26, de la Ley de Nacionalización de Bienes, Reglamentaria de la fracción II del Artículo 27 Constitucional; Artículo 3o., fracción VI, 28, fracción IV, 29, fracción III, 79, fracción II, 83, fracción IV de la Ley General de Bienes Nacionales; Artículo Cuarto Transitorio, de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; artículo 37, fracción XX, XXI y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Artículo 72 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; artículos 1o., 8 fracciones I, XII, XV, y XVIII, del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.

CONSIDERANDO

  1. Que el inmueble denominado "Peña de Horeb 1", localizado en Domicilio Conocido S/N, Localidad de San Agustín Mextepec, Municipio de San Felipe del Progreso, Estado de México, es de los comprendidos en el Artículo Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo a las constancia de apertura al culto público del 9 de septiembre de 2005 y de la Certificación de la Secretaría de Gobernación, de fecha 12 de enero de 1999, que acredita que el inmueble es considerado propiedad de la Nación, en virtud de que se encuentra abierto al culto público desde el 12 de abril de 1966, mismas que obran en el expediente integrado por la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario Federal, adscrita al INSTITUTO DE ADMINISTRACION Y AVALUOS DE BIENES NACIONALES, órgano desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública.

  2. Que el expediente de referencia se integró conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Nacionalización de Bienes, Reglamentaria de la Fracción II del Artículo 27 Constitucional, conteniendo los siguientes documentos:

    1. El Informe donde consta la descripción del inmueble a nacionalizar que en su parte conducente dice: "Se encuentra dentro de un polígono...

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