Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto de la denuncia presentada por los CC. José Nazario Jaime Martínez García y Héctor Martínez Montoya en contra del Partido de la Revolución Democrática, por hechos que consideran constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificada con el número de expediente SCG/QJNJMG/JD02/MEX/049/ 2008 y su acumulado SCG/QHMM/JD02/MEX/050/2008

Fecha de disposición05 Febrero 2009
Fecha de publicación05 Febrero 2009
MateriaDerecho Constitucional
SecciónCUARTA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG946/2008.- Expediente SCG/QJNJMG/JD02/MEX/049/2008 y su acumulado SCG/QHMM/JD02/MEX/050/2008. RESOLUCION DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL RESPECTO DE LA DENUNCIA PRESENTADA POR LOS CC. JOSE NAZARIO JAIME MARTINEZ GARCIA Y HECTOR MARTINEZ MONTOYA EN CONTRA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA, POR HECHOS QUE CONSIDERAN CONSTITUYEN INFRACCIONES AL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, IDENTIFICADA CON EL NUMERO DE EXPEDIETE SCG/QJNJMG/JD02/MEX/049/2008 Y SU ACUMULADO SCG/QHMM/JD02/MEX/050/2008

Distrito Federal, a 22 de diciembre de dos mil ocho.

VISTOS para resolver los autos del expediente identificado al rubro, y:

RESULTANDOS

Por cuestión de método, el tratamiento de los expedientes al rubro citados será en una primera etapa de forma independiente, abordándose lo relativo a las diligencias ordenadas por el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, así como la actividad procesal de las partes durante la etapa de substanciación. Posteriormente, se esbozará lo relativo a la acumulación de los mismos.

  1. EXPEDIENTE: SCG/QJNJMG/JD02/MEX/049/2008

    1. Con fecha tres de abril de dos mil ocho se recibió en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral oficio número JLE/VS/0715/07, signado por el Licenciado Juan Carlos Mendoza Meza, Vocal Secretario de la Junta Local Ejecutiva de este Instituto en el Estado de México, mediante el cual remitieron el escrito de queja presentada por el C. José Nazario Jaime Martínez García por su propio derecho, en donde se denunció presuntas transgresiones atribuibles al Partido de la Revolución Democrática, conculcatorias del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales entonces vigente, mismas que hace consistir primordialmente en lo siguiente:

      ...

      1. El pasado día martes dieciocho de marzo de dos mil ocho, escuché de algunas personas de las cuales desconozco sus nombres que habían sido invitadas a votar y que estaban afiliadas en el padrón definitivo del Partido de la Revolución Democrática.

      2. El mismo día ingresé a la página de internet www.prd.org.mx y en el link Comisión de Afiliación', ingresé mi clave de elector y aparecieron en pantalla mis datos personales y que estaba yo afiliado al Partido de la Revolución Democrática, ya que mi filación política es totalmente distinta.

      3. No ha sido mi deseo, ni lo es el estar afiliado al Partido de la Revolución Democrática, ya que mi filación política es totalmente distinta.

      Por lo anteriormente expuesto, le solicito a usted.

      Primero. Tenerme por presentado en mi carácter de ciudadano.

      Segundo. Le requiera al Partido de la Revolución Democrática me excluya de su padrón de militantes, ya que no es mi deseo pertenecer a ese instituto político.

      Tercero. Se investigue y en su caso se sancione por posible más uso del padrón electoral, por parte del Partido de la Revolución Democrática, ya que en su página de internet aparecen datos míos característicos de la credencial de elector, y que nunca he proporcionado al multicitado partido político.

      ...

      La parte quejosa anexó a su escrito inicial como pruebas para acreditar sus pretensiones lo siguiente:

      1. - Copia de la Lista Nominal de la Comisión de Afiliación del Partido de la Revolución Democrática.

      2. - Copia de la credencial de elector del quejoso.

    2. Por acuerdo de fecha siete de abril de dos mil ocho, se tuvo por recibido el escrito señalado en el resultando anterior y con fundamento en los artículos 361, párrafo 1; 362, párrafos 7, 8 y 9; 364, párrafo 1 y 365, párrafos 1, 2 y 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el catorce de enero del presente año; y 14, 16 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se acordó formar expediente el cual quedó registrado bajo la clave SCG/QJNJMG/JD02/MEX/049/2008; por lo anterior, se mandó emplazar al Partido de la Revolución Democrática para que en el término de ley formulara su contestación respecto a la irregularidades imputadas. De igual forma se ordenó practicar una búsqueda en la página de Internet del Partido de la Revolución Democrática, con el objeto de que se obtuvieran mayores datos relacionados con el registro del que se dolía el quejoso, ordenándose dar vista al partido denunciado con los elementos que se obtuvieran de la búsqueda citada, para que manifestara lo que a su derecho conviniera.

    3. Con fecha siete de abril de dos mil ocho, en las instalaciones de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral se llevó a cabo diligencia por la cual se dio cumplimiento al acuerdo de fecha cuatro de abril del año en curso y en donde comparecieron los CC. Mtro. Ignacio Ruelas Olvera, quien fungía como Encargado del Despacho de la Secretaría Ejecutiva, en su carácter de Secretario del Consejo General de esta institución, y los CC. Dr. Rolando De Lassé Cañas y Lic. Gerardo Carlos Jiménez Espinosa, Director Jurídico y Director de Quejas, respectivamente, de este ente público autónomo, quienes actuaron como testigos de asistencia en la diligencia de referencia.

    4. Mediante oficio SCG/641/2008 de fecha siete de abril del presente año, signado por el entonces Encargado del Despacho de la Secretaría Ejecutiva, en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral se emplazó al Representante Propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General de este Instituto, al procedimiento previsto en el Libro Séptimo, Título Primero, Capítulo Tercero del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales vigente a partir del quince de enero del presente año, notificación que fue recibida con fecha catorce de abril del presente año.

    5. Por escrito presentado en la Secretaría Ejecutiva de este Instituto Federal Electoral el día veintiuno de abril de dos mil ocho y suscrito por el C. Rafael Hernández Estrada, en su carácter de representante suplente del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General de esta institución, dio contestación al emplazamiento realizado por esta autoridad en los siguientes términos:

      "...

      Del procedimiento previsto en el Capítulo Tercero, del Título Primero del Libro Séptimo del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, al cual se le ha asignado el número de expediente que se señala ni rubro, relativo al procedimiento sancionador ordinario iniciado por motivo de un escrito signado por quien se ostenta como José Nazario Jaime Martínez García.

      HECHOS

      Con fecha catorce de abril de dos mil ocho, fue notificado el partido político que represento de la existencia de un procedimiento sancionador ordinario iniciado por la autoridad electoral, por un presunto incumplimiento de las obligaciones en que podría haber incurrido el Partido de la Revolución Democrática.

      Con misma fecha, el Instituto emplazó a mi representado fundándose en lo dispuesto por el artículo 64 párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, otorgándole un término de cinco días contados a partir del siguiente al de la notificación, para que contestara por escrito lo que a su derecho conviniera y aportara las pruebas que considerara pertinentes.

      Procedo a dar respuesta al emplazamiento conforme a lo siguiente:

      CONTESTACION AL EMPLAZAMIENTO

      A efecto de dar debida contestación al emplazamiento de que es objeto el Partido de la Revolución Democrática, procedo a dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 364, párrafo 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales:

      a) Nombre del denunciado su representante, con firma autógrafa o huella digital.-Se señala en proemio, constando la firma autógrafa del suscrito al final del presente escrito.

      b) Deberá referirse a los hechos que se le imputan, afirmándolos, negándolo o declarando que los desconoce.- Toda vez que en el caso que nos ocupa no existe un escrito de queja respecto del cual se puedan afirmar o negar los hechos que de la misma se desprendan, en el apartado correspondiente del presente ocurso, desvirtúo puntualmente

      las imputaciones que realiza la autoridad administrativa electoral, negando cualquier clase de participación del Partido de la Revolución Democrática en la presunta afiliación indebida de quien se ostenta como José Nazario Jaime Martínez García.

      c) Domicilio para oír y recibir notificaciones Se señala en el proemio del presente escrito.

      d) Los documentos que sean necesarios para acreditar la personería. La acredito con el documento mediante el cual se nombra como representante suplente del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral cuya constancia original obra en los archivos del propio Instituto Federal Electoral.

      e) Ofrecer y aportar las pruebas con que cuente debiendo relacionar éstas con lo hechos.- Las mismas se ofrecen en el capítulo de pruebas del presente escrito.

      Ahora bien. Procedo a dar contestación al emplazamiento conforme a lo siguiente:

      Objeto desde este momento el emplazamiento del que es objeto el Partido de la Revolución Democrática, toda vez que de una lectura cuidadosa del escrito presentado por quien se ostenta como José Nazario Jaime Martínez García, no se desprende que de manera expresa o aún implícita, solicite el inicio de un procedimiento sancionatorio en contra de mi representado.

      En efecto, conforme a las reglas de la lógica, la sana crítica y la experiencia a que se refiere el artículo 359, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. La Secretaría debió analizar el escrito inicial: hecho lo cual debió percatarse que en la parte superior derecha no existe una leyenda que dijera se presenta escrito de queja' o alguna similar.

      Así mismo pudo haberse percatado que en el proemio (o en alguna otra parte de...

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