Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 5-52-41 hectáreas de temporal de uso común e individual, de terrenos del ejido San Nicolás Cebolletas, Municipio de Tulancingo de Bravo, Hgo
Emisor | Secretaría de la Reforma Agraria |
DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 5-52-41 hectáreas de temporal de uso común e individual, de terrenos del ejido San Nicolás Cebolletas, Municipio de Tulancingo de Bravo, Hgo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 93, fracción VII, 94, 95, 96 y 97 de la Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80, 88 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y
RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 102.301.-A 1562 de fecha 14 de febrero del 2000, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 5-37-31.59 Has., de terrenos del ejido denominado “SAN NICOLÁS CEBOLLETAS”, Municipio de Tulancingo de Bravo del Estado de Hidalgo, para destinarlos a la construcción de la carretera México-Tuxpan, tramo libramiento Tulancingo, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracción VII y 94 de la Ley Agraria, señalando en la propia solicitud que el pago de la indemnización será a cargo del Fideicomiso Autopistas y Puentes del Golfo Centro, quien mediante oficio sin número de fecha 25 de enero del 2000, se comprometió a cubrir la indemnización respectiva en términos de Ley, registrándose el expediente con el número 12283. Iniciado el procedimiento relativo, de los trabajos técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 5-52-41 Has., de temporal, de las que 0-44-13 Ha., es de uso común y 5-08-28 Has., de uso individual, propiedad de los siguientes ejidatarios.
NOMBRE | PARCELA No. | SUPERFICIE HA. |
1.- JULIÁN SANTANDER SOTO | 124 | 0-24-56 |
2.- RANULFO ROMERO ORTIZ | 125 | 0-66-21 |
3.- ODÓN PÉREZ MARTÍNEZ | 127 | 0-40-87 |
4.- MARÍA DE JESÚS HERNÁNDEZ ROSALES | 128 | 0-88-80 |
5.- PRIMO VERA CASTRO | 129 | 0-40-40 |
6.- FULGENCIO ROMERO HERNÁNDEZ | 130 | 0-00-08 |
7.- INOCENCIO NERI GÓMEZ | 211 | 0-17-99 |
8.- BERNABEL NERI HERNÁNDEZ | 213 | 0-83-07 |
9.- CESÁREO ROSALES HERNÁNDEZ | 216 | 0-51-64 |
10.- JOSÉ MELO CORONADO | 217 | 0-93-06 |
11.- ROSARIO ESCORCIA HERNÁNDEZ | 218 | 0-01-60 |
T O T A L | 5-08-28 HAS. |
RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos técnicos mencionados en el resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 6 de octubre de 1933, publicada en el Diario Oficial de la Federación el...
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