Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 5-52-41 hectáreas de temporal de uso común e individual, de terrenos del ejido San Nicolás Cebolletas, Municipio de Tulancingo de Bravo, Hgo

EmisorSecretaría de la Reforma Agraria

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 5-52-41 hectáreas de temporal de uso común e individual, de terrenos del ejido San Nicolás Cebolletas, Municipio de Tulancingo de Bravo, Hgo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 93, fracción VII, 94, 95, 96 y 97 de la Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80, 88 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y

RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 102.301.-A 1562 de fecha 14 de febrero del 2000, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 5-37-31.59 Has., de terrenos del ejido denominado “SAN NICOLÁS CEBOLLETAS”, Municipio de Tulancingo de Bravo del Estado de Hidalgo, para destinarlos a la construcción de la carretera México-Tuxpan, tramo libramiento Tulancingo, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracción VII y 94 de la Ley Agraria, señalando en la propia solicitud que el pago de la indemnización será a cargo del Fideicomiso Autopistas y Puentes del Golfo Centro, quien mediante oficio sin número de fecha 25 de enero del 2000, se comprometió a cubrir la indemnización respectiva en términos de Ley, registrándose el expediente con el número 12283. Iniciado el procedimiento relativo, de los trabajos técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 5-52-41 Has., de temporal, de las que 0-44-13 Ha., es de uso común y 5-08-28 Has., de uso individual, propiedad de los siguientes ejidatarios.

NOMBRE PARCELA No. SUPERFICIE HA.
1.- JULIÁN SANTANDER SOTO 124 0-24-56
2.- RANULFO ROMERO ORTIZ 125 0-66-21
3.- ODÓN PÉREZ MARTÍNEZ 127 0-40-87
4.- MARÍA DE JESÚS HERNÁNDEZ ROSALES 128 0-88-80
5.- PRIMO VERA CASTRO 129 0-40-40
6.- FULGENCIO ROMERO HERNÁNDEZ 130 0-00-08
7.- INOCENCIO NERI GÓMEZ 211 0-17-99
8.- BERNABEL NERI HERNÁNDEZ 213 0-83-07
9.- CESÁREO ROSALES HERNÁNDEZ 216 0-51-64
10.- JOSÉ MELO CORONADO 217 0-93-06
11.- ROSARIO ESCORCIA HERNÁNDEZ 218 0-01-60
T O T A L 5-08-28 HAS.

RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos técnicos mencionados en el resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 6 de octubre de 1933, publicada en el Diario Oficial de la Federación el...

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