Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 45-70-79.95 hectáreas de agostadero de uso común, de terrenos de ejido San Nicolás de los Garza y su Anexo El Canadá, Municipio de San Nicolás de los Garza, N.L. (Reg.- 0987

Fecha de disposición03 Diciembre 1999
Fecha de publicación03 Diciembre 1999
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 45-70-79.95 hectáreas de agostadero de uso común, de terrenos de ejido San Nicolás de los Garza y su Anexo El Canadá, Municipio de San Nicolás de los Garza, N.L. (Reg.- 0987)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 93, fracciones II, V y VIII de la Ley Agraria, en relación con el artículo 5o., fracción VI de la Ley General de Asentamientos Humanos; 94, 95, 96 y 97 de la citada Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y

RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 3130/0211/99 de fecha 24 de noviembre de 1998, la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 45-70-79.95 Has., de terrenos ejidales localizados en el Municipio de General Escobedo, Estado de Nuevo León, propiedad del núcleo ejidal denominado "SAN NICOLÁS DE LOS GARZA Y SU ANEXO EL CANADÁ" del Municipio de San Nicolás de los Garza de ese mismo Estado, para destinarse a su regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote o para que se construyan viviendas de interés social, así como la donación de las áreas necesarias para el equipamiento, infraestructura y servicios urbanos municipales en la zona, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracciones II, V y VIII de la Ley Agraria, en relación con el artículo 5o., fracción VI de la Ley General de Asentamientos Humanos, y 94 de la citada Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley. Iniciándose el procedimiento relativo de cuyos trabajos técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 45-70-79.95 Has., de agostadero de uso común y que se localiza dentro del Municipio de General Escobedo, Estado de Nuevo León.

RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos técnicos mencionados en el resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 9 de septiembre de 1936, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de octubre de 1936, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido "SAN NICOLÁS DE LOS GARZA Y SU ANEXO EL CANADÁ", Municipio de San Nicolás de los Garza, Estado de Nuevo León, una superficie de 2,340-78-00 Has., para beneficiar a 223 capacitados en materia agraria, más la parcela escolar, ejecutándose dicha resolución en forma parcial el 4 de julio de 1949, entregándose una superficie de 1,803-00-00 Has.; de las que 48-00-00 Has., se ubican en el Municipio de San Nicolás de los Garza y 1,755-00-00 Has., en el Municipio de General Escobedo, aprobándose en una fracción de los terrenos concedidos el parcelamiento legal mediante Acta de Asamblea General de Ejidatarios de fecha 31 de diciembre de 1993; por Resolución Presidencial de fecha 5 de julio de 1950, publicada en el Diario Oficial de la...

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