Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-025-STPS-1993, Relativa a los niveles y condiciones de iluminación que deben tener los centros de trabajo, para quedar como NOM-025-STPS-1999, Condiciones de iluminación en los centros de trabajo

EmisorSecretaria del Trabajo y Previsión Social

PROYECTO de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-025-STPS-1993, Relativa a los niveles y condiciones de iluminación que deben tener los centros de trabajo, para quedar como NOM-025-STPS-1999, Condiciones de iluminación en los centros de trabajo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

PROYECTO DE MODIFICACION DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-025-STPS-1993, RELATIVA A LOS NIVELES Y CONDICIONES DE ILUMINACION QUE DEBEN TENER LOS CENTROS DE TRABAJO, PARA QUEDAR COMO NOM-025-STPS-1999, CONDICIONES DE ILUMINACION EN LOS CENTROS DE TRABAJO.

JUAN ANTONIO LEGASPI VELASCO, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o., 38 fracción I, 40 fracción VII, 44 tercer párrafo, y 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 512 de la Ley Federal del Trabajo y en el Acuerdo por el que se constituye el citado Comité, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 1993, me permito ordenar la publicación en ese órgano informativo del Gobierno Federal, del Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-025-STPS-1993, Relativa a las condiciones de iluminación que deben tener los centros de trabajo, para quedar como NOM-025-STPS-1999, Condiciones de iluminación en los centros de trabajo.

El presente Proyecto de Modificación fue aprobado por el Comité en su sesión celebrada el día 30 de marzo de 1999, y se publica a efecto de que los interesados, dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha de su publicación, presenten comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral, en sus oficinas sitas en calzada Azcapotzalco-La Villa número 209, Barrio de Santo Tomás, Delegación Azcapotzalco, México, D.F., código postal 02020, teléfono 53-94-51-66, extensión 3590, fax 53-94-87-02, correo electrónico: jlegaspi@stps.gob.mx

Durante el plazo mencionado, los análisis que sirvieron de base para la elaboración de la Manifestación de Impacto Regulatorio estarán a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité.

Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los cuatro días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral, Juan Antonio Legaspi Velasco.- Rúbrica.

PREFACIO

El presente Proyecto de Modificación, tiene como objetivo actualizar los aspectos técnicos relacionados con la iluminación en los centros de trabajo, evitar la discrecionalidad y revisar su estructuración para simplificar la comprensión de la Norma; se elimina el anexo que establece los niveles de iluminación en las diferentes actividades, siendo sustituido por una tabla donde se engloban por tarea visual del puesto de trabajo y área de trabajo, los niveles mínimos de iluminación. Además, se establece la metodología para la evaluación de los niveles de iluminación por áreas o tareas visuales y evaluación del factor de reflexión, asimismo, permite que la empresa contrate una unidad de verificación o un laboratorio de prueba para la realización de la evaluación, incorporándose para estos casos, el contenido mínimo de los reportes para las unidades de verificación y laboratorios de prueba.

En la elaboración del presente Proyecto de Modificación de Norma Oficial Mexicana, participaron representantes de las dependencias, organismos e instituciones que a continuación se indican:

Secretaría del Trabajo y Previsión Social; Dirección General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, Dirección General de Inspección Federal del Trabajo.

Secretaría de Energía; Comisión Nacional para el Ahorro de Energía, Fideicomiso para el Ahorro de Energía Eléctrica.

Asociación Mexicana de Higiene Industrial, A.C.

Centro Nacional de Metrología.

Consejo Mexicano de Profesionales Certificados en Administración de Riesgos, A.C.

Instituto Politécnico Nacional; Escuela Superior de Ingeniería Mecánica y Eléctrica.

Instituto Mexicano del Seguro Social; Coordinación de Salud en el Trabajo.

Ingeniería Humana ERGON, S.A. de C.V.

Lumisistemas, S.A. de C.V.

Manufacturera de Reactores, S.A. de C.V.

Philips Mexicana, S.A. de C.V.

Tecnología en Seguridad Integral, S.A. de C.V.

INDICE

  1. Objetivo

  2. Campo de aplicación

  3. Referencias

  4. Definiciones

  5. Obligaciones del patrón

  6. Obligaciones de los trabajadores

  7. Niveles de iluminación

  8. Reconocimiento

  9. Evaluación

  10. Control

  11. Reporte del estudio

  12. Unidades de verificación y laboratorios de prueba

    Apéndice A Evaluación de los niveles de iluminación

    Apéndice B Evaluación del factor de reflexión

    Apéndice C Contenido mínimo de los reportes para unidades de verificación y laboratorios de prueba

  13. Vigilancia

  14. Bibliografía

  15. Concordancia con normas internacionales

    PROYECTO DE MODIFICACION DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-025-STPS-1993, RELATIVA A LOS NIVELES Y CONDICIONES DE ILUMINACION QUE DEBEN TENER LOS CENTROS DE TRABAJO, PARA QUEDAR COMO PROY-NOM-025-STPS-1999, CONDICIONES DE ILUMINACION EN LOS CENTROS DE TRABAJO

  16. Objetivo

    Establecer las características de iluminación en los centros de trabajo, de tal forma que no sea un factor de riesgo para la salud de los trabajadores al realizar sus actividades.

  17. Campo de aplicación

    La presente Norma rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo.

  18. Referencias

    Para la correcta interpretación de esta Norma, deben consultarse las siguientes normas oficiales mexicanas y normas mexicanas vigentes:

    NOM-008-SCFI-1993, Sistema general de unidades de medida.

    NMX-CC-7/1-1993-SCFI, Directrices para auditar sistemas de calidad. Parte 1 Auditorías.

    NMX-CC-7/2-1993-SCFI, Directrices para auditar sistemas de calidad. Parte 2 Administración de los programas de auditoría.

    NMX-CC-8-1993-SCFI, Criterios de calificación para auditores de sistemas de calidad.

    NMX-CC-018-1996-IMNC, Directrices para desarrollar manuales de calidad.

  19. Definiciones

    Para efectos de esta Norma, se establecen las definiciones siguientes:

    1. área de trabajo: es el lugar del centro de trabajo, donde normalmente un trabajador desarrolla sus actividades.

    2. autoridad del trabajo; autoridad laboral: las unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, que realicen funciones de inspección en materia de seguridad e higiene en el trabajo y las correspondientes de las entidades federativas y del Distrito Federal, que actúen en auxilio de aquéllas.

    3. brillo: es la intensidad luminosa de una superficie en una dirección dada por unidad de área proyectada de la misma.

    4. deslumbramiento: es cualquier brillo que produce molestia, interferencia con la visión o fatiga visual.

    5. fuentes de luz: son todos aquellos elementos que por sus características permiten pasar la luz natural al interior de un recinto y aquellos dispositivos que...

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