Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-187-SSA1-2000, Bienes y servicios. Tortillas y tostadas. Especificaciones sanitarias
Fecha de disposición | 22 Mayo 2000 |
Fecha de publicación | 22 Mayo 2000 |
Emisor | SECRETARIA DE SALUD |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-187-SSA1-2000, Bienes y servicios. Tortillas y tostadas. Especificaciones sanitarias.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-187-SSA1-2000, BIENES Y SERVICIOS. TORTILLAS Y TOSTADAS. ESPECIFICACIONES SANITARIAS.
JAVIER CASTELLANOS COUTIÑO. Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o. fracciones XXII y XXIV, 13, apartado A) fracción II y 195 de la Ley General de Salud; 3o. fracción XI, 38 fracción II, 40 fracciones I, XI, XII y XIII; 41, 43 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 30 fracción I y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o., 15, 25 y 113 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios; 6o. fracción XVII y 21 fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-187-SSA1-2000, Bienes y servicios. Tortillas y tostadas. Especificaciones sanitarias.
El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana se publica a efecto de que los interesados dentro de los siguientes 60 días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación presenten sus comentarios en idioma español y con el sustento técnico suficiente, ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, sito en Lieja número 7, 1er. piso, colonia Juárez, código postal 06696, México, D.F., correo electrónico dgcsbysmex@mail.ssa.gob.mx o al fax 55 12 96 28.
Durante el plazo mencionado, los análisis que sirvieron de base para la elaboración del proyecto estarán a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité.
PREFACIO
En la elaboración de la presente Norma participaron los siguientes organismos e instituciones:
SECRETARIA DE SALUD Dirección General de Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios Instituto de Servicios de Salud Pública del Distrito Federal. Servicios de Salud Pública del Distrito Federal Laboratorio Nacional de Salud Pública Instituto Nacional de la Nutrición Salvador Zubirán
SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL Dirección General de Política y Comercio Interior
PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR Coordinación General de Investigación
INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL Escuela Nacional de Ciencias Biológicas Unidad Profesional Interdisciplinaria de Biotecnología
CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACION Alimentos Típicos Mexicanos GAVI (Sección 17) Fabricantes de Materiales para la Construcción (Sección 36)
CAMARA NACIONAL DEL MAIZ INDUSTRIALIZADO
ASOCIACION NACIONAL DE FABRICANTES DE CAL, A.C.
ASOCIACION MEXICANA DE ESTUDIOS PARA LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR
ASOCIACION NACIONAL DE TIENDAS DE AUTOSERVICIO Y DEPARTAMENTALES, A.C.
ALIMENTOS ESPECIALIZADOS GOMEZ, S.A. DE C.V.
CALERAS DE XIUTEPEC Y ANEXAS
CALERAS FERNANDEZ
FABRICA DE CAL Y MATERIALES DE CONSTRUCCION PURISIMA, S.A. DE C.V.
GRUPO BERTRAN
GRUPO CALIDRA
GRUPO INDUSTRIAL BIMBO
MAIZ INDUSTRIALIZADO DEL CENTRO, S.A. DE C.V.
GRUPO INDUSTRIAL MASECA, S.A. DE C.V.
INDICEmetmex
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Objetivo y campo de aplicación
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Referencias
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Definiciones
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Símbolos y abreviaturas
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Clasificación
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Especificaciones
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Muestreo
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Métodos de prueba
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Etiquetado
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Envase y embalaje
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Concordancia con normas internacionales y mexicanas
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Bibliografía
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Observancia de la norma
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Apéndice Normativo A
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Apéndice Normativo B
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Objetivo y campo de aplicación
1.1 Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer las especificaciones sanitarias que deben cumplir las tortillas y tostadas.
1.2 Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en el Territorio Nacional para las personas físicas o morales que se dedican a su proceso e importación.
1.3 Quedan excluidas las botanas.
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Referencias
Esta Norma se complementa con lo siguiente:
NOM-040-SSA1-1993 Bienes y servicios. Sal yodada y sal yodada fluorurada. Especificaciones sanitarias.
NOM-051-SCF1-1994 Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados.
NOM-086-SSA1-1994 Bienes y servicios. Alimentos y bebidas no alcohólicas con modificaciones en su composición. Especificaciones nutrimentales.
NOM-092-SSA1-1994 Bienes y servicios. Método para la cuenta de bacterias aerobias en placa.
NOM-110-SSA1-1994 Bienes y servicios. Preparación y dilución de muestras de alimentos para su análisis microbiológico.
NOM-113-SSA1-1994 Bienes y servicios. Método para la cuenta de microorganismos coliformes totales en placa.
NOM-147-SSA1-1996 Bienes y servicios. Cereales y sus productos. Harinas de cereales, sémolas o semolinas. Alimentos a base de cereales, de semillas comestibles, harinas, sémolas o semolinas o sus mezclas. Productos de panificación. Disposiciones y especificaciones sanitarias y nutrimentales.
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Definiciones
Para fines de esta Norma se entiende por:
3.1 Aditivos para alimentos, a las sustancias que se adicionan directamente a los alimentos y bebidas, durante su elaboración para proporcionar o intensificar aroma, color o sabor; para mejorar su estabilidad o para su conservación, entre otros.
3.2 Aflatoxinas, a los metabolitos secundarios producidos por los hongos Aspergillus flavus, A. parasiticus y A. nomius que tienen efecto tóxico y cancerígeno en animales, incluido el hombre.
3.3 Buenas prácticas de fabricación, al conjunto de normas y actividades relacionadas entre sí, destinadas a garantizar que los productos tengan y mantengan las especificaciones requeridas para su uso.
3.4 Envase, a todo recipiente destinado a contener un producto y que entra en contacto con el mismo, conservando su integridad física, química y sanitaria.
3.5 Etiqueta, al marbete, rótulo, inscripción, marca, imagen gráfica u otra forma descriptiva que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado, en relieve o en hueco, grabado, adherido, precintado o anexado al empaque o envase del producto.
3.6 Fecha de caducidad, a la fecha límite en que se considera que un producto preenvasado almacenado en las condiciones sugeridas por el fabricante, reduce o elimina las características sanitarias que debe reunir para su consumo. Después de esta fecha no debe comercializarse ni consumirse.
3.7 Freír, al que consiste en sumergir total o parcialmente un producto en aceite o grasa caliente.
3.8 Harina de maíz nixtamalizado, al producto deshidratado que se obtiene de la molienda de los granos de maíz nixtamalizado.
3.9 Harina integral, al producto obtenido de la molienda del grano de cereal que conserva su cáscara y germen.
3.10 Harina o harina de trigo, a la obtenida de la molienda del grano de trigo maduro, entero, quebrado, sano y seco del género Triticum, L.; de las especies de T. vulgare, T. compactum y T. durum o mezclas de éstas, limpio, sano en el que se elimina gran parte del salvado y germen, hasta obtener una harina de finura adecuada.
3.11 Ingredientes opcionales, a los que se pueden adicionar a la masa, tales como chiles, condimentos y especias.
3.12 Inocuo, a lo que no causa daño a la salud.
3.13 Límite máximo, a la cantidad establecida de aditivos, microorganismos, parásitos, materia extraña, plaguicidas, radionucleidos, biotoxinas, residuos de medicamentos, metales pesados y metaloides que no se deben exceder en un alimento, bebida o materia prima.
3.14 Lote, a la cantidad de un producto elaborado en un mismo ciclo, integrado por unidades homogéneas.
3.15 Maíz nixtamalizado o nixtamal, al maíz sano y limpio que ha sido sometido a cocción parcial con agua en presencia de hidróxido de calcio (cal).
3.16 Masa, al producto obtenido de la molienda húmeda de granos de maíz nixtamalizado o pasta que se forma a partir de harina de maíz nixtamalizado o sus combinaciones o bien a partir de harina de trigo y agua.
3.17 Materia extraña, a las substancias, resto o desecho orgánico o no que se presenta en el producto sea por contaminación o por manejo no higiénico del mismo durante su elaboración, considerándose entre otros: excretas y pelos de cualquier especie, fragmentos de hueso e insectos, que resultan perjudiciales para la salud.
3.18 Metal pesado y metaloide, a los elementos químicos que causan efectos...
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