Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-216-SSA1-2002, Productos y servicios. Botanas. Especificaciones sanitarias. Métodos de prueba

Fecha de disposición25 Agosto 2003
Fecha de publicación25 Agosto 2003
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-216-SSA1-2002, Productos y servicios. Botanas. Especificaciones sanitarias. Métodos de prueba.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-216-SSA1-2002, PRODUCTOS Y SERVICIOS. BOTANAS. ESPECIFICACIONES SANITARIAS. METODOS DE PRUEBA.

ERNESTO ENRIQUEZ RUBIO, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en los artículos 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracciones XXII y XXIV, 13 apartado A, fracciones I y II, 194 fracción I, 195, 197, 199, 201 y 214 de la Ley General de Salud; 38 fracción II, 40 fracciones I, V, VII, XI, XII y XIII, 41 y 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4, 8, 15, 25, 28, 30, 202, 210 y quinto transitorio del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2, literal C, fracción II, 34 y 36 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y 2 fracciones II y III, 7 fracciones XVI y 11 fracciones I y II del Decreto por el que se crea la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios me permito ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-216-SSA1-2002, Productos y servicios. Botanas. Especificaciones sanitarias. Métodos de prueba.

El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana se publica a efecto de que los interesados dentro de los siguientes 60 días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación, presenten sus comentarios por escrito en idioma español ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, sito en Monterrey número 33, colonia Roma, código postal 06700, México, D.F., correo electrónico: rfs@salud.gob.mx.

Durante el plazo mencionado, los documentos que sirvieron de base para la elaboración del proyecto estarán a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité.

PREFACIO

En la elaboración de la presente Norma participaron los siguientes organismos e instituciones:

SECRETARIA DE SALUD

Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios

Dirección General de Control Sanitario de Productos y Servicios

Laboratorio Nacional de Salud Pública

PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR

Dirección General de Investigación. Unidad de Investigación Químico Biológica

CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACION

Sección 106 Fabricantes de Botanas

CONFEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL

Unidad Profesional Interdisciplinaria de Biotecnología

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO

Facultad de Química

BARCEL MEXICO, S.A. DE C.V.

INDUSTRIAS MAFER, S.A. DE C.V.

MARTIN CUBERO, S.A. DE C.V.

NIPON, S.A. DE C.V.

PROCTER & GAMBLE DE MEXICO, S.A. DE C.V.

SABRITAS, S. DE R.L. DE C.V.

INDICE

  1. Objetivo y campo de aplicación

  2. Referencias

  3. Definiciones

  4. Símbolos y abreviaturas

  5. Especificaciones sanitarias

  6. Muestreo

  7. Métodos de prueba

  8. Etiquetado

  9. Envase y embalaje

  10. Concordancia con normas internacionales y mexicanas

  11. Bibliografía

  12. Observancia de la norma

  13. Objetivo y campo de aplicación

    1.1 Esta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones sanitarias que deben cumplir las botanas, no son objeto de esta norma las tortillas y tostadas.

    1.2 Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en el territorio nacional para las personas físicas o morales que se dedican a su proceso o importación.

  14. Referencias

    Esta norma se complementa con lo siguiente:

    2.1 NOM-003-SSA1-1993, Salud ambiental. Requisitos sanitarios que debe satisfacer el etiquetado de pinturas, tintas, barnices, lacas y esmaltes.
    2.2 NOM-015/1-SCFI/SSA-1994, Seguridad e información comercial en juguetes. Seguridad de juguetes y artículos escolares. Límites de Biodisponibilidad de Metales en artículos recubiertos con pinturas y tintas. Especificaciones químicas y métodos de prueba.
    2.3 NOM-033-SSA1-1993, Bienes y servicios. Irradiación de alimentos. Dosis permitidas en alimentos, materias primas y aditivos alimentarios.
    2.4 NOM-040-SSA1-1993, Bienes y servicios. Sal yodada y sal yodada fluorurada. Especificaciones sanitarias.
    2.5 NOM-086-SSA1-1994, Bienes y servicios. Alimentos y bebidas no alcohólicas con modificaciones en su composición. Especificaciones nutrimentales.
    2.6 NOM-110-SSA1-1994, Bienes y servicios. Preparación y dilución de muestras de alimentos para su análisis microbiológico.
    2.7 NOM-113-SSA1-1994, Bienes y servicios. Método para la cuenta de microorganismos coliformes totales en placa.
    2.8 NOM-114-SSA1-1994, Bienes y servicios. Método para la determinación de Salmonella en alimentos.
    2.9 NOM-117-SSA1-1994, Bienes y servicios. Método de prueba para la determinación de cadmio, arsénico, plomo, estaño, cobre, fierro, zinc y mercurio en alimentos, agua potable y agua purificada por espectrometría de absorción atómica.
    2.10 NOM-120-SSA1-1994, Bienes y servicios. Prácticas de higiene y sanidad para el proceso de alimentos y bebidas no alcohólicas y alcohólicas.
    2.11 NOM-127-SSA1-1994, Salud ambiental, agua para uso y consumo humano-límites permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilización.
    2.12 NOM-147-SSA1-1996, Bienes y servicios. Cereales y sus productos. Harinas de cereales, sémolas y semolinas. Alimentos a base de cereales, de semillas comestibles, harinas o sus mezclas. Productos de panificación. Disposiciones y especificaciones sanitarias y nutrimentales.
    2.13 NOM-188-SSA1-2002, Productos y servicios. Control de aflatoxinas en cereales para consumo humano y animal. Especificaciones sanitarias.
    2.14 NOM-201-SSA1-2002, Productos y servicios. Agua y hielo para consumo humano, envasados y a granel. Especificaciones sanitarias.
  15. Definiciones

    Para fines de esta Norma Oficial Mexicana, se entiende por:

    3.1 Aditivos, a las sustancias que se adicionan directamente a los productos, durante su elaboración para proporcionar o intensificar aroma, color o sabor; mejorar su estabilidad o su conservación, entre otras funciones.

    3.2 Azúcares, a todos los monosacáridos y disacáridos presentes en un alimento o bebida no alcohólica.

    3.3 Bitácora o registro, al documento controlado que provee evidencia objetiva auditable de las actividades ejecutadas o resultados obtenidos durante el proceso del producto y sus análisis.

    3.4 Botanas, a los productos de pasta de harinas, de cereales, leguminosas, tubérculos o féculas; así como de granos, frutas, frutos, semillas o leguminosas con o sin cáscara o cutícula, tubérculos; productos nixtamalizados y piel de cerdo, que pueden estar fritos, horneados, explotados, cubiertos, extruidos o tostados; adicionados o no con sal y otros ingredientes opcionales y aditivos para alimentos.

    3.5 Buenas prácticas de fabricación, al conjunto de lineamientos y actividades relacionadas entre sí, destinadas a garantizar que los productos tengan y mantengan las especificaciones sanitarias requeridas para su uso o consumo.

    En particular en el caso de los aditivos se refiere a la cantidad mínima indispensable para lograr el efecto deseado.

    3.6 Coadyuvante de elaboración, a la sustancia o materia, excluidos aparatos utensilios y los aditivos, que no se consume como ingrediente alimenticio por sí misma, y se emplea intencionalmente en la elaboración de materias primas, alimentos o sus ingredientes, para lograr alguna finalidad tecnológica durante el tratamiento o la elaboración, que pueda dar lugar a la presencia no intencionada, pero inevitable, de residuos o derivados en el producto final.

    3.7 Consumidor, persona física o moral, al que adquiere o disfruta como destinatario final productos alimenticios y bebidas no alcohólicas preenvasados. No es consumidor quien adquiera, almacene o utilice alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados, con objeto de integrarlos en proceso de producción transformación, comercialización o prestación de servicios a terceros.

    3.8 Declaración nutrimental, a la relación o enumeración del contenido de nutrimentos de un alimento o bebida no alcohólica preenvasado.

    3.9 Declaración de propiedades nutrimentales, a cualquier texto o representación que afirme, sugiera o implique que el producto preenvasado tiene propiedades nutrimentales particulares, tanto en relación con su contenido energético y de proteínas lípidos (grasas), hidratos de carbono (carbohidratos), como en su contenido de vitaminas y minerales.

    No constituye declaración de propiedades nutrimentales:

    1. La mención de sustancias en la lista de ingredientes ni la denominación o marca comercial del producto preenvasado.

    2. La mención de algún nutrimento o componente, cuando la adición del mismo sea obligatoria.

    3. La declaración cuantitativa o cualitativa de propiedades nutrimentales de algún nutrimento o ingrediente, cuando ésta sea obligatoria de conformidad con los ordenamientos aplicables.

    3.10 Desinfección, a la reducción del número de microorganismos a un nivel que no da lugar a contaminación del alimento, mediante agentes químicos, métodos físicos o ambos, higiénicamente satisfactorios. Generalmente no mata las esporas.

    3.11 Embalaje, al material que envuelve, contiene o protege debidamente a los envases primarios, secundarios, múltiples o colectivos, que facilite y resista las operaciones de almacenamiento y transporte, no destinado para su venta al consumidor en dicha presentación.

    3.12 Envase colectivo, al recipiente o envoltura en el que se encuentran contenidos dos o más variedades diferentes de productos preenvasados, destinados para su venta al consumidor en dicha...

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