Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-019- STPS-2004, Constitución, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo, para quedar como PROY-NOM-019-STPS-2010, Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene

Fecha de disposición04 Noviembre 2010
Fecha de publicación04 Noviembre 2010
MateriaDerecho Constitucional
EmisorSECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social. JOSE I. VILLANUEVA LAGAR, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, con fundamento en los artículos 509 de la Ley Federal del Trabajo; 4o., 17, fracción XIII, y del 123 al 126 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo; 1o., 38, fracciones III y IV, 40, fracción Vll, 44, primer y tercer párrafos, 47, fracción l, y 51, primer párrafo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, así como en el Acuerdo por el que se establecen la organización y reglas de operación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 17 de abril de 2006, me permito ordenar la publicación en ese órgano informativo del Gobierno Federal, del Proyecto de modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-019-STPS-2004, Constitución, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo, para quedar como PROY-NOM-019-STPS-2010, Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene, aprobado por dicho Comité el 5 de octubre de 2010, en su novena sesión ordinaria.

El presente Proyecto se emite a efecto de que los interesados, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, presenten comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, en sus oficinas sitas en avenida Periférico Sur 4271, Edificio "A", Nivel 5, colonia Fuentes del Pedregal, Delegación Tlalpan, código postal 14149, México, D.F., teléfono 30 00 21 00, extensión 2241, fax 30 00 22 17, o al correo electrónico: dgsst@stps.gob.mx.

Durante el plazo mencionado en el párrafo anterior, la Manifestación de Impacto Regulatorio que sirvió de base para la elaboración del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, estará a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité.

México, Distrito Federal, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil diez.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, José I. Villanueva Lagar.- Rúbrica.

PREFACIO

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en ejercicio de sus atribuciones de normalización, elaboró el Proyecto de modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-019-STPS-2004, Constitución, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo, para quedar como PROY-NOM-019-STPS-2010, Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene, por medio del cual se actualizan sus disposiciones organizacionales.

El Proyecto establece que las comisiones de seguridad e higiene deberán constituirse en un plazo no mayor de noventa días naturales, contados a partir de la fecha de inicio de operaciones del centro de trabajo. También determina los criterios para constituir en un centro de trabajo más de una comisión de seguridad e higiene.

En el Proyecto se reordenan las disposiciones de la norma relacionadas con las funciones del Coordinador, Secretario y Vocales, a fin de brindar mayor claridad para su interpretación, aplicación y desempeño como integrantes de las comisiones de seguridad e higiene.

De igual forma, señala que los recorridos de verificación que realice la comisión de seguridad e higiene por las instalaciones del centro de trabajo sea con al menos una periodicidad trimestral.

El proyecto dispone que el programa anual de recorridos de verificación deberá integrase dentro de los treinta días naturales siguientes a la constitución de la comisión, y posteriormente, dentro de los primeros treinta días naturales de cada año.

Para la identificación de las disposiciones en materia de seguridad e higiene aplicables al centro de trabajo, la comisión de seguridad e higiene podrá utilizar el Asistente para la Identificación de las Normas Oficiales Mexicanas de Seguridad y Salud en el Trabajo y el módulo para la Evaluación del Cumplimiento de la Normatividad en Seguridad y Salud en el Trabajo, contenidos en la página electrónica de la Secretaría.

De la misma manera, para la determinación de las medidas por adoptar para prevenir riesgos de trabajo en el centro laboral y el seguimiento a su instauración, la comisión de seguridad e higiene podrá utilizar el módulo para la Elaboración de Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo, contenido en la página electrónica de la Secretaría.

El proyecto determina la información mínima que deberá consignarse en las actas de recorrido de las comisiones de seguridad e higiene.

Como obligación de los trabajadores, contempla la de proporcionar a la comisión de seguridad e higiene la información sobre los actos inseguros y las condiciones peligrosas o inseguras existentes en sus áreas del centro de trabajo, y que se encuentre a su alcance para la investigación de las causas de accidentes y enfermedades de trabajo.

Al proyecto se agrega una Guía de Referencia para la investigación de las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo, conformada por cuatro apartados: identificación del centro de trabajo; datos del trabajador; lugar y tiempo del accidente o enfermedad de trabajo, y datos del accidente o enfermedad de trabajo.

Dentro de este último apartado, se desagrega el tipo de condición o agente o de acto inseguro por norma oficial mexicana de seguridad y salud en el trabajo; las causas del riesgo de trabajo; el tipo de lesión y la parte del cuerpo afectada, así como la calificación del riesgo.

Finalmente, el Proyecto incorpora el procedimiento para evaluar la conformidad con la Norma, lo que dará certeza jurídica a los sujetos obligados ante las actuaciones de unidades de verificación acreditadas y aprobadas, de conformidad con lo previsto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y de la propia autoridad del trabajo.

En la elaboración del presente Proyecto participaron representantes de las dependencias, organismos y empresas siguientes: Secretaría de Salud, por conducto de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, COFEPRIS; Secretaría de Energía; Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a través de la Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo y la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo; Instituto Mexicano del Seguro Social; Confederación Regional Obrera Mexicana, CROM, e Instituto Politécnico Nacional, IPN.

INDICE

  1. Objetivo

  2. Campo de aplicación

  3. Referencias

  4. Definiciones

  5. Obligaciones del patrón

  6. Obligaciones de los trabajadores

  7. Constitución e integración de las comisiones

  8. Organización de las comisiones

  9. Funcionamiento de las comisiones

  10. Capacitación de las comisiones

  11. Unidades de verificación

  12. Procedimiento para la evaluación de la conformidad

  13. Vigilancia

  14. Bibliografía

  15. Concordancia con normas internacionales

TRANSITORIOS

Guía de Referencia I Investigación de las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo

  1. Objetivo

    Establecer los requerimientos para la constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo.

  2. Campo de aplicación

    La presente Norma rige en el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo.

  3. Referencias

    Para la correcta interpretación de esta Norma, deberá consultarse la siguiente Norma Oficial Mexicana vigente o las que la sustituyan:

    3.1 NOM-030-STPS-2009, Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo-Funciones y actividades.

  4. Definiciones

    Para efectos de esta Norma se establecen las definiciones siguientes:

    4.1 Accidente de trabajo: Toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, independientemente del lugar y el tiempo en que se preste.

    4.2 Actos inseguros: Las acciones realizadas por el trabajador que implican una omisión o violación de las medidas determinadas como seguras.

    4.3 Autoridad del trabajo; Autoridad laboral: Las unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social que realizan funciones de promoción, normalización, vigilancia e inspección en materia de seguridad y salud en el trabajo, y las correspondientes a las entidades federativas y del Distrito Federal, que actúen en auxilio de aquéllas.

    4.4 Centros de trabajo: Todos aquellos lugares, tales como edificios, locales, instalaciones y áreas, en los que se realicen actividades de producción, comercialización, transporte y almacenamiento o prestación de servicios, o en los que laboren personas que estén sujetas a una relación de trabajo.

    4.5 Comisión o comisiones: La comisión o comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo.

    4.6 Condiciones inseguras: Aquellas que derivan de la inobservancia o desatención de las medidas establecidas como seguras, y que pueden conllevar la ocurrencia de un accidente, enfermedad de trabajo o daño material al centro laboral.

    4.7 Condiciones peligrosas: Aquéllas inherentes a las instalaciones, procesos, maquinaria y equipo, actividades, materiales utilizados y/o puestos de trabajo, que pueden provocar un accidente, enfermedad de trabajo o daño material al centro laboral.

    4.8 Enfermedad de trabajo: Todo estado patológico, permanente o temporal, derivado de la exposición a factores de riesgo que tengan su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.

    4.9 Incidentes: Los acontecimientos no deseados que pueden o no ocasionar daños a las instalaciones, procesos, maquinaria y equipo, actividades, materiales utilizados y/o puestos de trabajo, y que en circunstancias diferentes podría haber derivado en lesiones a los trabajadores, por lo...

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