Norma Oficial Mexicana NOM-010-SECRE-2002, Gas natural comprimido para uso automotor. Requisitos mínimos de seguridad para estaciones de servicio

Fecha de disposición23 Octubre 2002
Fecha de publicación23 Octubre 2002
EmisorSECRETARIA DE ENERGIA
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

NORMA Oficial Mexicana NOM-010-SECRE-2002, Gas natural comprimido para uso automotor. Requisitos mínimos de seguridad para estaciones de servicio.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-010-SECRE-2002, GAS NATURAL COMPRIMIDO PARA USO AUTOMOTOR. REQUISITOS MINIMOS DE SEGURIDAD PARA ESTACIONES DE SERVICIO.

La Secretaría de Energía, por conducto de la Comisión Reguladora de Energía, con fundamento en los artículos 38 fracción II, 40 fracciones I, XIII y XVIII, 41 y 47 fracción IV y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o., 9o., 14 fracción IV y 16 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 33 fracciones I y IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 fracciones VI y VII, 3 fracciones XV y XXII y 4 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 7 y 70 fracción VII del Reglamento de Gas Natural; 1, 2, 3 fracción VI inciso a), y 34 y 35 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y

CONSIDERANDO

Primero. Que con fecha 19 de octubre de 2001, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Gas Natural y Gas Licuado de Petróleo por medio de Ductos, publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-010-SECRE-2000, Gas natural comprimido para uso automotor.- Requisitos mínimos de seguridad para estaciones de servicio, a efecto de recibir comentarios de los interesados (cancela y sustituye en la parte correspondiente a la Norma Oficial Mexicana NOM-031-SCFI-1994, Gas Natural Comprimido para uso Automotor. Requisitos de Seguridad para Estaciones de Servicio e Instalaciones Vehiculares).

Segundo. Que transcurrido el plazo de 60 días a que se refiere el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para recibir los comentarios que se mencionan en el considerando anterior, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Gas Natural y Gas Licuado de Petróleo por medio de Ductos estudió los comentarios recibidos y, en su caso, modificó el Proyecto de Norma en cita.

Tercero. Que con fecha 13 de agosto de 2002, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las respuestas a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-010-SECRE-2000, Gas natural comprimido para uso automotor. Requisitos mínimos de seguridad para estaciones de servicio (cancela y sustituye en la parte correspondiente a la Norma Oficial Mexicana NOM-031-SCFI-1994, Gas natural comprimido para uso automotor.- Requisitos de seguridad para estaciones de servicio e instalaciones vehiculares).

Cuarto. Que como resultado de lo expuesto en los considerandos anteriores, se concluye que se ha dado cumplimiento al procedimiento que señalan los artículos 38, 44, 45, 47 y demás relativos a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, por lo que se expide la siguiente Norma Oficial Mexicana NOM-010-SECRE-2002, Gas natural comprimido para uso automotor.- Requisitos mínimos de seguridad para estaciones de servicio, que cancela y sustituye en la parte correspondiente a la Norma Oficial Mexicana NOM-031-SCFI-1994, Gas natural comprimido para uso automotor.- Requisitos de seguridad para estaciones de servicio e instalaciones vehiculares.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-010-SECRE-2002, GAS NATURAL COMPRIMIDO PARA USO AUTOMOTOR.- REQUISITOS MINIMOS DE SEGURIDAD PARA ESTACIONES DE SERVICIO

INDICE

  1. Introducción

  2. Objetivo

  3. Campo de aplicación

  4. Referencias

  5. Definiciones

  6. Clasificación

  7. Especificaciones y requisitos de seguridad

  8. Métodos de prueba

  9. Procedimientos de seguridad en la operación de una estación de servicio

  10. Bibliografía

  11. Concordancia con normas internacionales

  12. Vigilancia

  13. Vigencia

  14. Introducción

    Esta Norma Oficial Mexicana (la norma) se emite para regular los requisitos mínimos de seguridad que deben cumplirse en las estaciones de servicio para el suministro de gas natural comprimido a vehículos automotores.

  15. Objetivo

    Esta Norma establece los requisitos mínimos de seguridad que deben cumplir las estaciones de servicio, instaladas en el República Mexicana con el fin de suministrar gas natural comprimido para los vehículos automotores que lo utilizan como combustible.

  16. Campo de aplicación

    Esta Norma aplica a los equipos, componentes y materiales utilizados para darle las condiciones requeridas al gas natural comprimido para su uso, desde el punto de recepción de un sistema de transporte o distribución de gas natural hasta el conector de llenado de gas natural comprimido.

  17. Referencias

    La presente Norma se complementa con las normas oficiales mexicanas, o las que las sustituyan, siguientes:

    NOM-001-SECRE-1997 Calidad del gas natural.
    NOM-006-SECRE-1999 Odorización del gas natural.
    NOM-008-SECRE-1999 Control de la corrosión externa en tuberías de acero enterradas y/o sumergidas.
    NOM-011-SECRE-2002 Gas natural comprimido para uso automotor. Requisitos mínimos de seguridad en instalaciones vehiculares. Nota: la NOM-011-SECRE-2002 se publica en el DOF en la misma fecha que la presente NOM.
    NOM-001-SEDE-1999 Instalaciones Eléctricas (Utilización)
    NOM-026- STPS-1998 Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación por fluidos conducidos en tuberías.
    NOM-008-SCFI-1993 Sistema General de Unidades de Medidas.
    NOM-002-STPS-2000 Condiciones de Seguridad-Prevención, protección y combate de incendios en los centros de trabajo.
  18. Definiciones

    Para efectos de la aplicación de esta Norma se establecen las definiciones siguientes:

    4.1 Almacenamiento: Conjunto de recipientes que contienen el GNC destinado para la carga a vehículos automotores y plataformas.

    4.2 Alta presión: En las estaciones de servicio es la presión a la que se encuentra el gas natural a partir de la primera etapa de compresión. En los vehículos es la presión a la que el GNC se encuentra desde el cilindro de almacenamiento hasta la última etapa de regulación de presión inclusive.

    4.3 Autoridad competente: La Secretaría de Energía, por conducto de la Comisión Reguladora de Energía en los términos de las atribuciones asignadas mediante el Reglamento Interior de dicha Secretaría.

    4.4 Camisa: Ducto en el que se aloja una tubería de gas para protegerla de esfuerzos externos.

    4.5 Canal de venteo: Ducto o tubería que conduce hacia la atmósfera los desfogues de los dispositivos de relevo de presión.

    4.6 Capacidad: El volumen nominal máximo que puede tener un recipiente.

    4.7 Cilindro: Recipiente que se instala en el vehículo automotor para almacenar GNC.

    4.8 Conector de llenado: Aditamento del surtidor de GNC de la estación de servicio, que se conecta a la boquilla de recepción del vehículo automotor para cargar GNC en los cilindros de dicho vehículo automotor.

    4.9 Condiciones base: Condiciones bajo las que se determinan las características del gas natural correspondientes a presión absoluta de 98,067 kPa y a temperatura de 293 K.

    4.10 Disco de ruptura: Elemento cuya función es desfogar en su totalidad el contenido de un cilindro, recipiente o sistema de GNC al excederse la presión de operación máxima permitida, que puede estar integrado a las válvulas o puede estar instalado solo.

    4.11 Dispositivo de relevo de presión: Elemento activado por presión usado para prevenir el exceso de presión arriba del máximo predeterminado.

    4.12 Ducto eléctrico: Elemento por donde se conducen los cables eléctricos.

    4.13 Estación dual: Estación de servicio en la que se pueden suministrar al mismo tiempo gas natural comprimido e hidrocarburos líquidos, principalmente gasolina y diesel.

    4.14 Estación de llenado lento: Estación de servicio que comprime gas natural y en la que la operación de llenado de un vehículo se realiza, típicamente en varias horas.

    4.15 Estación de llenado rápido. Estación de servicio que comprime gas natural y en la que la operación de llenado de un vehículo es comparable a aquella de combustibles líquidos.

    4.16 Estación residencial: Estación de llenado lento de baja capacidad cuyo sistema de compresión contiene todos sus componentes en una sola unidad.

    4.17 Estación de servicio: Instalación para suministrar GNC a vehículos automotores.

    4.18 Fuente de ignición: Dispositivo, objetos o equipos capaces de proveer suficiente energía térmica para encender mezclas inflamables de aire-gas.

    4.19 Fusible térmico: Dispositivo de seguridad accionado por temperatura, que permite desfogar el gas en caso de incendio. Debe fundir cuando se alcanza una temperatura de 100°C 10°C.

    4.20 Gas inerte: Gas no combustible, ni tóxico, ni corrosivo.

    4.21 Gas natural: Mezcla de hidrocarburos compuesta primordialmente por metano.

    4.22 Gas natural comprimido (GNC): Gas natural que ha sido sometido a un proceso de compresión.

    4.23 Instalación en estación de servicio: Equipo que se encuentra fijo en una estación de servicio, por ejemplo equipo de medición y regulación, recipientes de GNC, sopladores, compresores, válvulas, tuberías y conexiones necesarias para llenar recipientes para GNC, y transferirlo a los vehículos.

    4.24 Instalación exterior: Instalaciones que forman parte de la estación de servicio y que no están dentro del recinto.

    4.25 Línea de combustible: Tubería, tubo flexible, mangueras y conexiones que cumplen con las especificaciones para alimentación de GNC.

    4.26 Manguera de alta presión: Manguera diseñada para soportar la presión de operación máxima permitida. Puede tener tramado metálico y/o cubiertas de otro material.

    4.27 Material no combustible: Material que en presencia de oxígeno y de una fuente de ignición no se quema, ni se consume y tampoco libera vapores o humos.

    4.28 Memoria técnico descriptiva: Documento que contiene la información del diseño de la estación del servicio basado en el cálculo de las presiones que soportan la estación de regulación y medición; el sistema de compresión...

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