Aviso de cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-012- FITO-1996, Por la que se establece la cuarentena exterior para prevenir la introducción de plagas de la papa, publicada el 13 de febrero de 1996

Fecha de disposición13 Febrero 1996
Fecha de publicación07 Marzo 2014
MateriaDerecho del Medio Ambiente,Derecho Procesal
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. JUAN JOSÉ LINARES MARTÍNEZ, Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16 y 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 6o. y 7o. fracción XIV de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 51 segundo párrafo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1 y 2 letra B, fracción XVII, 29 fracción I y octavo transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación vigente; 49 fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado el 10 de julio de 2001, modificado mediante decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación en fechas 15 de noviembre de 2006 y 31 de junio de 2009, y

CONSIDERANDO

Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, prevenir la introducción al país de plagas que afecten a los vegetales, sus productos o subproductos y ejercer el control fitosanitario en la movilización nacional, importación y exportación de vegetales, sus productos o subproductos y agentes causales de problemas fitosanitarios;

Que la sanidad vegetal tiene como finalidad promover y vigilar la observancia de las disposiciones legales aplicables y prevenir la introducción y diseminación de plagas de los vegetales, sus productos o subproductos que presenten un riesgo fitosanitario, mediante la implementación de medidas fitosanitarias que aseguren el nivel adecuado de protección y condición fitosanitaria en todo o parte del territorio nacional, para lo cual tomará en consideración la evidencia científica y, en su caso, el análisis de riesgo de plagas;

Que la Ley Federal de Sanidad Vegetal establece que las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones legales aplicables en materia de Sanidad Vegetal, deberán sustentarse en evidencias y principios científicos, tomando en cuenta, cuando corresponda, las diferentes condiciones geográficas y otros factores pertinentes; estar basadas en una evaluación de costo beneficio, que incluya un análisis de riesgo; y que deben de tomar...

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