Aviso de cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-012- FITO-1996, Por la que se establece la cuarentena exterior para prevenir la introducción de plagas de la papa, publicada el 13 de febrero de 1996
Fecha de disposición | 13 Febrero 1996 |
Fecha de publicación | 07 Marzo 2014 |
Materia | Derecho del Medio Ambiente,Derecho Procesal |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. JUAN JOSÉ LINARES MARTÍNEZ, Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16 y 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 6o. y 7o. fracción XIV de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 51 segundo párrafo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1 y 2 letra B, fracción XVII, 29 fracción I y octavo transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación vigente; 49 fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado el 10 de julio de 2001, modificado mediante decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación en fechas 15 de noviembre de 2006 y 31 de junio de 2009, y
CONSIDERANDO
Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, prevenir la introducción al país de plagas que afecten a los vegetales, sus productos o subproductos y ejercer el control fitosanitario en la movilización nacional, importación y exportación de vegetales, sus productos o subproductos y agentes causales de problemas fitosanitarios;
Que la sanidad vegetal tiene como finalidad promover y vigilar la observancia de las disposiciones legales aplicables y prevenir la introducción y diseminación de plagas de los vegetales, sus productos o subproductos que presenten un riesgo fitosanitario, mediante la implementación de medidas fitosanitarias que aseguren el nivel adecuado de protección y condición fitosanitaria en todo o parte del territorio nacional, para lo cual tomará en consideración la evidencia científica y, en su caso, el análisis de riesgo de plagas;
Que la Ley Federal de Sanidad Vegetal establece que las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones legales aplicables en materia de Sanidad Vegetal, deberán sustentarse en evidencias y principios científicos, tomando en cuenta, cuando corresponda, las diferentes condiciones geográficas y otros factores pertinentes; estar basadas en una evaluación de costo beneficio, que incluya un análisis de riesgo; y que deben de tomar...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba