Respuesta a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-028-ENER-2010, Eficiencia energética de lámparas para uso general. Límites y métodos de prueba, publicado el 9 de septiembre de 2010

Fecha de disposición12 Noviembre 2010
Fecha de publicación12 Noviembre 2010
EmisorSECRETARIA DE ENERGIA
SecciónCUARTA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.- Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía. RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS AL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-028-ENER-2010, EFICIENCIA ENERGETICA DE LAMPARAS PARA USO GENERAL. LIMITES Y METODOS DE PRUEBA.

EMILIANO PEDRAZA HINOJOSA, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE) y Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, con fundamento en los artículos: 33 fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 6, 7 fracción VII, 10, 11 fracciones IV y V, y Quinto transitorio de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía; 1o., 38 fracciones II y IV, 40 fracciones I, X y XII, y 47 fracciones II y III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3 fracción VI inciso c), 33, 34 fracción XIX, XX, XXII, XXIII, XXIV y XXV, y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, publica las respuestas a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-028-ENER-2010, Eficiencia energética de lámparas para uso general. Límites y métodos de prueba, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 2010.

PROMOVENTE RESPUESTA
Marco Antonio Garza de la Paz Dice: De acuerdo a la publicación de los proyectos encuentro que en ningún caso se mencionan tecnologías nuevas como las de estado sólido o las de diodos emisores de luz, inducción magnética, etc. Si tenemos estas tecnologías que están disponibles en el mercado mundial, porque no incluir en las normas, porque esperar a que tengamos una gran cantidad de productos de mala calidad con el pretexto de que no hay norma que lo regule? Si bien nos preocupa la conservación del planeta, la emisión de gases de efecto invernadero, la deducción de CO2, también debe preocuparnos la economía de la sociedad y tener un marco regulatorio ágil, eficaz y moderno. Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario en el grupo de trabajo que elaboró el proyecto de esta norma y se encontró que no procede. Este proyecto de norma no considera las tecnologías LED e Inducción Magnética. Debido a que actualmente no cuentan con alguna norma nacional o internacional de referencia, método de prueba, laboratorios acreditados para esas tecnologías, en su momento, podrá ser considerada en una próxima revisión de esta norma de eficiencia energética.
DURO DE MEXICO, S.A. DE C. V. Dice: 1) Lámparas de "uso rudo": Consideramos que existen algunas aplicaciones, además de aquellas ya consideradas en el proyecto de Norma, donde no es posible una sustitución económicamente viable de lámparas incandescentes que denominamos "de uso rudo" por otro tipo de fuentes luminosas, principalmente por la presencia de vibración o movimiento las cuales afectan de manera importante la vida de lámparas convencionales. Estas aplicaciones no son de uso masivo, y el número de lámparas de este tipo instaladas en nuestro país es lo suficientemente reducido como para no considerarlo relevante en cuanto al uso de recursos energéticos. Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario en el grupo de trabajo que elaboró el proyecto de esta norma y se encontró que procede parcialmente. Se modificó la redacción del inciso 2.1 de la manera siguiente: · Lámparas incandescentes para uso exclusivo en los electrodomésticos, en potencias menores o iguales a 40 W, tales como las utilizadas en hornos, microondas, refrigeradores, ventiladores, campanas extractoras, máquinas de coser, secadoras.

Por lo anterior, sugerimos agregar esta excepción al segundo punto del artículo 2.1, el cual quedaría como sigue: - Lámparas incandescentes para uso exclusivo en los electrodomésticos, en potencias menores o iguales a 40W, tales como las utilizadas en hornos, microondas, refrigeradores, ventiladores, campanas extractoras, máquinas de coser, secadoras. Lámparas con tensión nominal de 24 Volts o menores, rosca izquierda, filamento reforzado (con más de tres soportes), de uso rudo, triple potencia, y colores. Con esta modificación, se aclara, además, el concepto de "filamento reforzado". · Lámparas incandescentes con tensión nominal hasta 32 volts o menores. · Lámparas de rosca izquierda, triple potencia o color.
2) Focos para barcos pesqueros: Existe otra aplicación en donde no es posible una sustitución económicamente viable de lámparas incandescentes que es la iluminación en barcos pesqueros, principalmente aquellos utilizados en la pesca de camarón. Estos barcos emplean focos incandescentes de 30 Volts, de 60 o 100W. Si bien el proyecto de norma contempla una excepción para "uso en medios de transporte" en el primer punto del artículo 2.1, consideramos que sería conveniente aclarar este punto, por lo que sugerimos agregar específicamente esta excepción. Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario en el grupo de trabajo que elaboró el proyecto de esta norma y se encontró que procede parcialmente. Se modificó la redacción del párrafo 2.1 de la manera siguiente: · Lámparas incandescentes para uso exclusivo en los electrodomésticos, en potencias menores o iguales a 40 W, tales como las utilizadas en hornos, microondas, refrigeradores, ventiladores, campanas extractoras, máquinas de coser, secadoras. · Lámparas incandescentes con tensión nominal hasta 32 volts o menores. · Lámparas de rosca izquierda, triple potencia o color.
3) Lámparas para áreas clasificadas: En la industria petroquímica se emplean luminarios para áreas clasificadas mejor conocidos como "a prueba de explosión". Algunos de estos luminarios son de dimensiones reducidas que no permiten alojar en su interior balastros, y que emplean lámparas autobalastradas. Estas aplicaciones no son de uso masivo, y el número de lámparas de este tipo instaladas en nuestro país es lo suficientemente reducido como para no considerarlo relevante en cuanto al uso de recursos energéticos. Por lo anterior, sugerimos agregar estas excepciones al primer punto del artículo 2.1, el cual quedaría como sigue: - Lámparas de luz negra, anti-insectos, infrarrojas, uso en medios de transporte, barcos pesqueros, señalización, minería, crecimiento de plantas, acuarios, antifragmentación, para uso en luminarios a prueba de explosión, semaforización, con reflector integrado, entretenimiento, fotoproyección, uso médico o terapéutico. Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario en el grupo de trabajo que elaboró el proyecto de esta norma y se encontró que no procede. El objetivo de este proyecto de norma es regular la eficiencia energética de las lámparas de uso general y no de las aplicaciones en los luminarios.

Entidad Mexicana de Acreditación Capítulo 2, inciso 2.1. Excepciones Dice: Este proyecto de norma oficial mexicana no aplica a los productos que se establecen en otra norma oficial mexicana en materia de eficiencia energética, así como a los tipos de lámparas siguientes: Debe decir: Este proyecto de norma oficial mexicana no aplica a las lámparas para iluminación que cuenten con una norma oficial mexicana específica en materia de eficiencia energética, así como a los tipos de lámparas siguientes: Justificación: Se modifica la redacción del párrafo para hacer énfasis en que la presente NOM no aplica a lámparas para iluminación cubiertas por otra en materia de eficiencia energética. Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario en el grupo de trabajo que elaboró el proyecto de esta norma y se encontró que procede parcialmente. Se modificó la redacción del inciso 2.1, como sigue: Este proyecto de norma oficial mexicana no aplica a las lámparas para iluminación que cuenten con una norma oficial mexicana específica en materia de eficiencia energética, así como a los tipos de lámparas que posean una o más de las siguientes características:
Capítulo 4. Definiciones Dice: 4.4 Lámpara de aditivos metálicos.- lámpara de alta intensidad de descarga en la cual la mayor porción de luz se produce por radiación de los aditivos metálicos a sus productos de disociación en combinación con los vapores metálicos tales como el mercurio. 4.5 Lámpara de alta intensidad de descarga.- lámpara de descarga eléctrica en la cual el arco productor de luz se estabiliza por la temperatura de la pared y tiene una pared de bulbo cargada por 3 W/cm2. Las lámparas de descarga de alta intensidad incluyen grupos de lámparas conocidos como mercurio, aditivos metálicos y sodio en alta presión. Debe decir 4.4 Lámpara de aditivos metálicos.- lámpara de descarga de alta intensidad, en la cual la mayor porción de luz se produce por radiación de los aditivos metálicos a sus productos de disociación en combinación con los vapores metálicos tales como el mercurio. 4.5 Lámpara de descarga de alta intensidad.- lámpara de descarga eléctrica en la cual el arco productor de luz se estabiliza por la temperatura de la pared y tiene una pared de bulbo cargada por 3 W/cm2. Las lámparas de descarga de alta intensidad incluyen los grupos de lámparas conocidos como vapor de mercurio, aditivos metálicos y vapor de sodio en alta presión. Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y
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