Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-042-SSA2-2000, Prevención y control de enfermedades. Especificaciones sanitarias para los centros de atención canina

Fecha de disposición03 Mayo 2004
Fecha de publicación03 Mayo 2004
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-042-SSA2-2000, Prevención y control de enfermedades. Especificaciones sanitarias para los centros de atención canina.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-042-SSA2-2000, PREVENCION Y CONTROL DE ENFERMEDADES. ESPECIFICACIONES SANITARIAS PARA LOS CENTROS DE ATENCION CANINA.

ROBERTO TAPIA CONYER, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o. fracción XV, 13 apartado A) fracción I, 58 fracción III, 133 fracción I, 134 fracción V, 137, 139 fracciones III, IV, VI y VIII, 140, 142, 143, 145, 154, 156 fracciones I y II, 157 y 393 de la Ley General de Salud; 38 fracción II, 40 fracción XI, 41 y 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 8 fracciones V y XVI, 10 fracciones VII, XII y XVI, y 45 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, he tenido a bien ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-042-SSA2-2000, Prevención y control de enfermedades. Especificaciones sanitarias para los centros de atención canina.

El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana se publica a efecto de que los interesados, dentro de los siguientes 60 días naturales contados a partir de la fecha de su publicación, presenten sus comentarios por escrito ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, sito en Lieja número 7, 1er. piso, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06696, México, D.F., teléfono 5062-1753 y fax 5286-5355, correo electrónico: pce@salud.gob.mx

Durante el lapso mencionado y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 47 fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Manifestación de Impacto Regulatorio del presente Proyecto de Norma estará a disposición del público, para su consulta, en el domicilio del Comité.

PREFACIO

En la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes instituciones:

SECRETARIA DE SALUD Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades Dirección General Adjunta de Epidemiología Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios Dirección General de Salud Ambiental Subsecretaría de Innovación y Calidad Dirección General de Calidad y Educación en Salud Secretaría de Salud e Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California Secretaría de Salud del Estado de Coahuila Servicios de Salud del Estado de Chihuahua Servicios de Salud Pública del Gobierno del Distrito Federal Secretaría de Salud y Servicios de Salud del Estado de Durango Servicios de Salud del Estado de Hidalgo Servicios de Salud del Estado de Nuevo León Secretaría de Salud y Servicios de Salud del Estado de Puebla Servicios de Salud del Estado de San Luis Potosí Secretaría de Salud Pública del Estado de Sonora Secretaría de Salud y Servicios de Salud del Estado de Tamaulipas Secretaría de Salud del Estado de Tlaxcala Secretaría de Salud y Asistencia y Servicios de Salud del Estado de Veracruz

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria Dirección General de Salud Animal Consejo Técnico Nacional de Sanidad Animal Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias

SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas Dirección General de Vida Silvestre

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia

ASOCIACION MEXICANA DE MEDICOS VETERINARIOS ESPECIALISTAS EN PEQUEÑAS ESPECIES, A.C.

FEDERACION DE COLEGIOS Y ASOCIACIONES DE MEDICOS VETERINARIOS ZOOTECNISTAS DE MEXICO, A.C.

REPRESENTACION DE LA OPS/OMS EN MEXICO

CENTRO ANTIRRABICO MUNICIPAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

CENTROS ANTIRRABICOS MUNICIPALES DE COAHUILA

CENTROS ANTIRRABICOS DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

CENTROS ANTIRRABICOS MUNICIPALES DEL ESTADO DE GUANAJUATO

CENTROS ANTIRRABICOS MUNICIPALES DEL ESTADO DE GUERRERO

CENTROS ANTIRRABICOS MUNICIPALES DE HIDALGO

CENTROS ANTIRRABICOS MUNICIPALES DEL ESTADO DE JALISCO

CENTROS ANTIRRABICOS MUNICIPALES DEL ESTADO DE MEXICO

CENTRO ANTIRRABICO MUNICIPAL DEL ESTADO DE MICHOACAN

CENTROS ANTIRRABICOS MUNICIPALES DEL ESTADO DE MORELOS

CENTRO ANTIRRABICO MUNICIPAL DEL ESTADO DE NAYARIT

CENTROS ANTIRRABICOS MUNICIPALES DEL ESTADO DE NUEVO LEON

CENTRO ANTIRRABICO MUNICIPAL DEL ESTADO DE OAXACA

CENTROS ANTIRRABICOS MUNICIPALES DEL ESTADO DE PUEBLA

CENTRO ANTIRRABICO MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERETARO

CENTRO ANTIRRABICO MUNICIPAL DEL ESTADO DE SINALOA

CENTROS ANTIRRABICOS MUNICIPALES DEL ESTADO DE SONORA

CENTRO ANTIRRABICO MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA

CENTROS ANTIRRABICOS MUNICIPALES DE VERACRUZ

INDICE

  1. Introducción

  2. Objetivo y campo de aplicación

  3. Referencias

  4. Definiciones

  5. Especificaciones

  6. Concordancia con normas internacionales y mexicanas

  7. Bibliografía

  8. Observancia de la norma

  9. Vigencia

  10. Introducción

    En México a partir de 1883, en que se presentó la propuesta para establecer un lugar específico para confinar y eliminar a los perros que deambulaban en la vía pública, motivó a las autoridades de la Ciudad de México a hacerlo, compartiéndose esa responsabilidad con las de Salud en su operación; a partir de esto, se generaliza la preocupación para atender el problema social y de salud que representa el perro callejero creándose para ello diversos establecimientos, cuyas denominaciones en ese momento correspondieron a los propósitos que se perseguían, como fueron perreras municipales, centros antirrábicos, centros antirrábicos veterinarios, o centros de zoonosis; en el México actual la sociedad ha evolucionado buscando lograr una relación armónica para con sus perros y gatos, hecho que obliga a reorientar el trabajo de estos establecimientos públicos, cuyos cambios deben darse desde su nombre, denominándose ahora centros de atención canina.

    Los centros de atención canina, son establecimientos de servicio público orientados a resolver los problemas que provocan los perros y, en menor proporción los gatos, tanto en la vía pública como en los domicilios, que ponen en riesgo la salud de la población; en México existen 86 de estos establecimientos, ubicados en 24 entidades federativas, destacando la diversidad de denominaciones con las que sus comunidades los identifican.

    Tradicionalmente, estos establecimientos públicos, han orientado su trabajo a resolver los problemas que ocasionan los perros, inicialmente para el control de la rabia, para lo cual la vacunación antirrábica canina es prioridad; además de realizar otras actividades como son la captura de perros callejeros, recolección y observación de animales agresores, la eliminación de los no reclamados, obtención de muestras y servicio de diagnóstico de animales sospechosos, en algunos casos representan el primer contacto con las personas agredidas, acciones que vienen a ser subsecuentes y resultantes del interés de las autoridades que administran este servicio y tratan de hacerlo de manera integral.

    Sin embargo, en la medida en que se ha reducido la rabia en esta especie, la sociedad exige otra participación de estos establecimientos orientada a mejorar la convivencia con los perros; consciente de que la sobrepoblación canina representa un problema tanto de salud como social, es necesario se preste atención sugiriéndose realizar otras acciones que den respuesta para enfrentar este problema, independientemente de acciones vinculadas con el ejercicio de la medicina veterinaria en pequeñas especies, como son el servicio de consulta externa, desparasitación, aplicación de otros biológicos, y el servicio de cirugía para la esterilización de mascotas; otras, como el reporte de quejas de la comunidad para retirar los perros que representan una molestia para el vecindario sin que estén enfermos de rabia, siendo selectiva la respuesta que se da según la capacidad de trabajo que tienen.

  11. Objetivo y campo de aplicación

    La presente Norma Oficial Mexicana tiene como objetivo establecer las especificaciones sanitarias de los centros de atención canina que permitan orientar las acciones de salud pública, para prevenir enfermedades zoonóticas y lesiones a la población en general ocasionadas por los perros y gatos.

    Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional, para los centros de atención canina de servicio público, que realicen actividades de: vacunación antirrábica, captura, observación, donación, eliminación, esterilización, toma de muestras, diagnóstico de laboratorio, y primer contacto con personas agredidas.

  12. Referencias

    Para la correcta aplicación de esta Norma es conveniente consultar:

    2.1 NOM-011-SSA2-1993, para la prevención y control de la rabia

    2.2 Norma Oficial Mexicana NOM-017-SSA2-1994, para la vigilancia...

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