Norma Oficial Mexicana NOM-113-STPS-2009, Seguridad-Equipo de protección personal-Calzado de protección-Clasificación, especificaciones y métodos de prueba

Fecha de disposición22 Diciembre 2009
Fecha de publicación22 Diciembre 2009
EmisorSECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social. JAVIER LOZANO ALARCON, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 16 y 40, fracciones I y XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 512, 523, fracción I, 524 y 527, último párrafo, de la Ley Federal del Trabajo; 3o., fracción XI, 38, fracción II, 40, fracción VII, 47, fracción IV, 51, cuarto párrafo, y 52 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o. del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, y 19 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 31 de marzo de 2009, en cumplimiento de lo previsto por el artículo 46, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social presentó ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Anteproyecto de Modificación de la presente Norma Oficial Mexicana, y que el citado Comité lo consideró correcto y acordó que se publicara como Proyecto en el Diario Oficial de la Federación;

Que con objeto de cumplir con lo dispuesto en los artículos 69-E y 69-H, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el Anteproyecto correspondiente fue sometido a la consideración de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, la que dictaminó favorablemente en relación al mismo;

Que con fecha 8 de septiembre de 2009, en cumplimiento del Acuerdo por el que se establece la organización y Reglas de Operación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, y de lo previsto por el artículo 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-113-STPS-1994, Calzado de protección, para quedar como PROY-NOM-113-STPS-2009, Equipo de protección personal-Calzado de protección-Clasificación, especificaciones y métodos de prueba, a efecto de que, dentro de los siguientes 60 días naturales a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al Comité;

Que habiendo recibido comentarios de nueve promoventes, el Comité referido procedió a su estudio y resolvió oportunamente sobre los mismos, publicando esta dependencia las respuestas respectivas en el Diario Oficial de la Federación de 30 de noviembre de 2009, en cumplimiento a lo previsto por el artículo 47, fracción III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;

Que derivado de la incorporación de los comentarios presentados al Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-113-STPS-1994, Calzado de protección, para quedar como PROY-NOM-113-STPS-2009, Equipo de protección personal-Calzado de protección-Clasificación, especificaciones y métodos de prueba, así como de la revisión final del propio proyecto, se realizaron diversas modificaciones con el propósito de dar claridad, congruencia y certeza jurídica en cuanto a las disposiciones que aplican en los centros de trabajo, y

Que en atención a las anteriores consideraciones y toda vez que el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo otorgó la aprobación respectiva, se expide la siguiente:

NOM-113-STPS-2009, SEGURIDAD-EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL-CALZADO DE PROTECCION- CLASIFICACION, ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE PRUEBA

INDICE

  1. Introducción

  2. Objetivo y campo de aplicación

  3. Referencias

  4. Definiciones, símbolos y abreviaturas

  5. Clasificación

  6. Especificaciones

  7. Muestreo

  8. Métodos de prueba

  9. Información comercial, marcado y etiquetado del producto

  10. Procedimiento para la evaluación de la conformidad

  11. Vigilancia

  12. Bibliografía

  13. Concordancia con normas internacionales

    Apéndice A Método de Prueba para la Determinación de la Resistencia al Desgarre del Cuero

    Apéndice B Método de Prueba para la Determinación de la Permeabilidad del Cuero al Vapor de Agua

    Apéndice C Método de Prueba para la Determinación del pH de un Extracto Acuoso de Cuero

    Guía de Referencia I Procedimiento para Ajuste del Equipo de Prueba de Impacto

  14. Introducción

    La presente Norma establece los requisitos mínimos que deberá cumplir el calzado ocupacional y de protección que se comercialice en territorio nacional. Dichos requisitos consideran dos aspectos principales: los relativos a la funcionalidad del calzado y los que tienen que ver con alguna característica de protección.

    Los primeros requisitos se relacionan con la función básica, que al menos deberá ofrecer el producto como artículo de uso cotidiano, y los segundos, se orientan a dar la mayor protección posible al usuario contra los riesgos indicados en la presente Norma.

    Para el uso del calzado de protección objeto de esta Norma, deberá efectuarse previamente un análisis de los riesgos a los que estarán expuestos los usuarios, con el fin de determinar el tipo y grado de protección que se requiere; las posibles limitaciones inherentes al propio calzado, y las condiciones del medio que pueden llegar a afectar la protección ofrecida.

  15. Objetivo y campo de aplicación

    La presente Norma establece la clasificación, especificaciones y métodos de prueba que deberá cumplir el calzado de protección que se fabrique, comercialice, distribuya e importe en el territorio nacional.

  16. Referencias

    Para la correcta aplicación de esta Norma, deberán consultarse las siguientes norma oficial mexicana y normas mexicanas vigentes, o las que las sustituyan:

    3.1 NOM-020-SCFI-1997, Información comercial-Etiquetado de cueros y pieles curtidas naturales y materiales sintéticos o artificiales con esa apariencia, calzado, marroquinería, así como los productos elaborados con dichos materiales.

    3.2 NMX-A-214-SCFI-1982, Curtiduría-Pruebas físicas del cuero-Medición del espesor.

    3.3 NMX-A-230-1982, Curtiduría-Pruebas químicas del cuero-Determinación del contenido de cromo.

  17. Definiciones, símbolos y abreviaturas

    4.1 Definiciones

    Para efectos de la presente Norma, se establecen las definiciones siguientes:

    4.1.1 Borceguí: Calzado cuyos tubos cubren hasta la zona de los tobillos.

    4.1.2 Bota: Calzado cuyos tubos cubren hasta la parte superior de los tobillos.

    4.1.3 Calzado de protección: Aquél al que se le incorporan características especiales para proteger al usuario de lesiones que puedan producirse en el desarrollo de sus actividades y que ha sido especialmente diseñado y fabricado para cumplir las especificaciones y requisitos establecidos en esta Norma.

    4.1.4 Corte: Conjunto de piezas que integran la parte superior del calzado, sin incluir la suela ni el cerco.

    4.1.5 Cuartos: Toda la parte lateral trasera del calzado que queda debajo de los tobillos.

    4.1.6 Cuero: Material proteico fibroso, que cubre al animal y que ha sido tratado químicamente con material curtiente para hacerlo estable bajo condiciones húmedas y con otros cambios asociados, tales como características físicas mejoradas, estabilidad hidrotérmica y flexibilidad. También deberá ser considerado

    como cuero aquél con flor entera o corregida, o carnaza, de cualquier tipo de ganado.

    4.1.7 Chinela: Parte frontal del corte del calzado que cubre los dedos del pie y generalmente los cantos del mismo.

    4.1.8 Choclo: Calzado cuyos cuartos cubren hasta y por debajo de la zona de los tobillos.

    4.1.9 Familia: Es un grupo de productos del mismo tipo en el que las variantes son de carácter estético, de estilo o de apariencia, pero conservan las mismas especificaciones base que aseguran el cumplimiento con esta Norma.

    4.1.10 Nivel de calidad aceptable (NCA): Es el porcentaje máximo de unidades de producto defectuoso (o el máximo número de defectos por cien unidades de producto) que, para propósitos de inspección por muestreo, se puede considerar satisfactorio como calidad promedio de un proceso.

    4.1.11 Nivel de inspección: Parámetro del plan de muestreo que define la relación entre el tamaño del lote y el tamaño de la muestra.

    Nota. La Norma Mexicana NMX-Z-012/2:1987, o la que la sustituya (véase Capítulo 11 de la presente Norma), proporciona tres niveles generales de inspección: I, II y III, y cuatro niveles especiales de inspección S-1, S-2, S-3 y S-4. Los niveles generales se utilizan con mayor frecuencia, sin embargo, los niveles de inspección especiales están diseñados para aquellas situaciones en las cuales el tamaño de la muestra deberá mantenerse relativamente reducido, por ejemplo, por razones de índole económica.

    4.1.12 Puntera de protección: Dispositivo diseñado para la protección integral de los dedos de los pies del usuario del calzado de protección, tal y como se requiere en esta Norma. Igualmente se le llama casquillo o casco.

    4.1.13 Tamaño de lote: Es el número de pares de calzado de la producción semestral, o la cantidad declarada de éstos de un pedimento, en caso de importación, para efectos de muestreo.

    4.2 Símbolos y abreviaturas

    Símbolo Significado
    A ampere
    cm centímetro
    °C grado Celsius (centígrado)
    g gramo
    H.R. humedad relativa
    HRC escala de dureza Rockwell C.
    Hz hertz
    J joule
    K kelvin
    kVA kilovoltampere
    kV/s kilovolt por segundo
    MW megaohm
    m2 metro cuadrado
    mA miliamper
    mg/(h × cm2) miligramo por hora, por centímetro cuadrado
    ml mililitro
    mm milímetro
    mm/m milímetro por metro
    mm/min milímetro por minuto
    mV milivolt
    N newton
    W ohm
    kW kiloohm
    pH potencial de hidrógeno (grado de acidez)
    rpm revoluciones por minuto
    V volt
    V c. a. volt de corriente alterna
    V c. c. volt de corriente continua
    V/s volt por segundo
    W watt
  18. Clasificación

    El calzado de protección, objeto de la presente Norma se clasifica como a continuación se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR