Norma Oficial Mexicana NOM-115-STPS-2009, Seguridad-Equipo de protección personal-Cascos de protección-Clasificación, especificaciones y métodos de prueba

Fecha de disposición22 Diciembre 2009
Fecha de publicación22 Diciembre 2009
EmisorSECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social. JAVIER LOZANO ALARCON, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 16 y 40, fracciones I y XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 512, 523, fracción I, 524 y 527, último párrafo, de la Ley Federal del Trabajo; 3o., fracción XI, 38, fracción II, 40, fracción VII, 47, fracción IV, 51, cuarto párrafo, y 52 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o. del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, y 19 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 31 de marzo de 2009, en cumplimiento de lo previsto por el artículo 46, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social presentó ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Anteproyecto de Modificación de la presente Norma Oficial Mexicana, y que el citado Comité lo consideró correcto y acordó que se publicara como Proyecto en el Diario Oficial de la Federación;

Que con objeto de cumplir con lo dispuesto en los artículos 69-E y 69-H, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el Anteproyecto correspondiente fue sometido a la consideración de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, la que dictaminó favorablemente en relación al mismo;

Que con fecha 10 de septiembre de 2009, en cumplimiento del Acuerdo por el que se establece la organización y Reglas de Operación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, y de lo previsto por el artículo 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-115-STPS-1994, Cascos de protección-Especificaciones, métodos de prueba y clasificación, para quedar como PROY-NOM-115-STPS-2009, Seguridad-Equipo de protección personal-Cascos de protección industrial-Clasificación, especificaciones y métodos de prueba, a efecto de que, dentro de los siguientes 60 días naturales a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al Comité;

Que habiendo recibido comentarios de ocho promoventes, el Comité referido procedió a su estudio y resolvió oportunamente sobre los mismos, publicando esta dependencia las respuestas respectivas en el Diario Oficial de la Federación de 30 de noviembre de 2009, en cumplimiento a lo previsto por el artículo 47, fracción III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;

Que derivado de la incorporación de los comentarios presentados al Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-115-STPS-1994, Cascos de protección-Especificaciones, métodos de prueba y clasificación, para quedar como PROY-NOM-115-STPS-2009, Seguridad-Equipo de protección personal-Cascos de protección industrial-Clasificación, especificaciones y métodos de prueba, así como de la revisión final del propio proyecto, se realizaron diversas modificaciones con el propósito de dar claridad, congruencia y certeza jurídica en cuanto a las disposiciones que aplican en los centros de trabajo, y

Que en atención a las anteriores consideraciones y toda vez que el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo otorgó la aprobación respectiva, se expide la siguiente:

NOM-115-STPS-2009, SEGURIDAD-EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL-CASCOS DE PROTECCION- CLASIFICACION, ESPECIFICACIONES Y METODOS DE PRUEBA

INDICE

  1. Introducción

  2. Objetivo y campo de aplicación

  3. Referencias

  4. Definiciones, símbolos y abreviaturas

  5. Clasificación y designación

  6. Especificaciones

  7. Muestreo

  8. Métodos de prueba

  9. Información comercial, marcado y etiquetado del producto

  10. Procedimiento para la evaluación de la conformidad

  11. Vigilancia

  12. Bibliografía

  13. Concordancia con normas internacionales

    Guía de Referencia I Recomendaciones y Precauciones Concernientes al Uso y Mantenimiento de Cascos de Protección

  14. Introducción

    La presente Norma establece los requisitos mínimos que deberán cumplir los cascos de protección que se comercializan en territorio nacional. Dichos requisitos consideran dos aspectos principales: los relativos a la funcionalidad de los cascos, y los que tienen que ver con alguna característica de protección.

    Los primeros requisitos se relacionan con la función básica que deberá ofrecer el producto como artículo de uso cotidiano, y los segundos, se orientan a dar la mayor protección posible al usuario contra los riesgos indicados en la presente Norma.

    Para el uso de los cascos de protección objeto de esta Norma, deberá efectuarse previamente un análisis de los riesgos a los que estarán expuestos los usuarios, con el fin de determinar el tipo y grado de protección que se requiere; las posibles limitaciones inherentes a los propios cascos, y las condiciones del medio que pueden llegar a afectar la protección ofrecida.

  15. Objetivo y campo de aplicación

    La presente Norma establece la clasificación, especificaciones y métodos de prueba que deberán cumplir los cascos de protección que se fabriquen, comercialicen, distribuyan e importen en el territorio nacional.

  16. Referencias

    Para la correcta aplicación de esta Norma, deberán consultarse las siguientes normas oficiales mexicanas y norma mexicana vigentes, o las que las sustituyan:

    3.1 NOM-017-STPS-2008, Equipo de protección personal-Selección, uso y manejo en los centros de trabajo.

    3.2 NOM-106-SCFI-2000, Características de diseño y condiciones de uso de la contraseña oficial.

    3.3 NMX-B-116-SCFI-1996, Industria siderúrgica-Determinación de la dureza Brinell en materiales metálicos-Método de prueba.

  17. Definiciones, símbolos y abreviaturas

    4.1 Definiciones

    Para efectos de la presente Norma, se establecen las definiciones siguientes:

    4.1.1 Ala: Parte integral de la concha del casco que se extiende hacia afuera, alrededor de toda su circunferencia.

    4.1.2 Banda de sudor: Componente del tafilete que queda en contacto, por lo menos, con la frente del usuario.

    4.1.3 Barboquejo: Accesorio que se ajusta debajo de la barba para evitar que el casco caiga.

    4.1.4 Casco de protección: Equipo de protección que se ajusta a la cabeza para protegerla, de acuerdo con su clasificación, contra impactos, tensión eléctrica o una combinación de éstos.

    4.1.5 Concha: Pieza en forma de cúpula que cubre la cabeza.

    4.1.6. Forro de invierno: Accesorio fabricado generalmente de algodón, con capa interior afelpada tipo pellón, que se utiliza directamente sobre la cabeza y orejas, y que protege del frío al usuario.

    4.1.7 Hamaca: Parte fija de la suspensión del casco que asienta sobre la cabeza.

    4.1.8. Nervadura: Forma realzada en la parte superior de la concha y que es parte del diseño del casco.

    4.1.9 Nivel de calidad aceptable (NCA): Es el porcentaje máximo de unidades de producto defectuoso o el máximo número de defectos por cien unidades de producto que, para propósitos de inspección por muestreo, se puede considerar satisfactorio como calidad promedio de un proceso.

    4.1.10 Nivel de inspección: Parámetro del plan de muestreo que define la relación entre el tamaño del lote y el tamaño de la muestra.

    Nota. La Norma Mexicana NMX-Z-012-2-SCFI-1987, o la que la sustituya, (véase Capítulo 11 de la presente Norma), proporciona tres niveles generales de inspección I, II y III, y cuatro niveles especiales de inspección S-1, S-2, S-3 y S-4. Los niveles generales se utilizan con mayor frecuencia; sin embargo, los niveles de inspección especiales están diseñados para aquellas situaciones en las cuales el tamaño de la muestra deberá mantenerse relativamente reducido, por ejemplo, por razones de índole económica.

    4.1.11 Nuquera o banda de nuca: Parte del tafilete que se ajusta a la nuca para sujetar el casco a la cabeza del usuario, la cual puede estar integrada o independiente al tafilete.

    4.1.12 Suspensión: Conjunto de piezas que sirve para sostener la concha en la cabeza del usuario, de tal forma que reduzca el efecto de impacto.

    4.1.13 Tafilete: Parte ajustable de la suspensión que sirve para sujetar el casco alrededor de la cabeza pasando por la frente.

    4.1.14 Visera: Parte del casco que se extiende desde la concha y se proyecta hacia el frente.

    4.2 Símbolos y abreviaturas

    Símbolo Significado
    °C grado Celsius (centígrado)
    g gramo
    Hz hertz
    h hora
    K kelvin
    kg kilogramo
    kgf kilogramo fuerza
    mA miliamper
    mm milímetro
    min minuto
    N newton
    NCA nivel de calidad aceptable
    rad radián
    s segundo
    V volt
    V/s volt por segundo
    V c. a. volt de corriente alterna
  18. Clasificación y designación

    Los cascos de protección se clasifican, de acuerdo con su nivel de desempeño, de la manera siguiente:

    5.1 Clase G (General): Los cascos Clase G deberán reducir la fuerza de impacto de objetos en caída y el peligro de contacto con conductores energizados a baja tensión eléctrica de hasta 2 200 V (fase a tierra).

    5.2 Clase E (Dieléctrico): Los cascos Clase E deberán reducir la fuerza de impacto de objetos en caída y el peligro de contacto con conductores energizados a alta tensión eléctrica de hasta 20 000 V (fase a tierra).

    5.3 Clase C (Conductor): Los cascos Clase C deberán reducir la fuerza de impacto de objetos en caída. Esta clase no provee protección contra el contacto con conductores eléctricos.

    Nota 1. Debido a que el casco Clase C no provee protección contra riesgo eléctrico, deberá emplearse únicamente en lugares en donde el riesgo eléctrico sea nulo.

    Nota 2. Los valores establecidos en las especificaciones de resistencia al impacto, resistencia a la penetración, resistencia a la combustión y resistencia a la tensión eléctrica deberán tomarse sólo...

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