NORMA Oficial Mexicana NOM-030-STPS-1993, Seguridad equipo de protección respiratoria.

Fecha de disposición15 Marzo 1994
Fecha de publicación15 Marzo 1994
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

NORMA Oficial Mexicana NOM-030-STPS-1993, Seguridad equipo de protección respiratoria. Definiciones y clasificación.

15-03-94

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

NORMA OFICIAL MEXICANA: NOM-030-STPS-1993. SEGURIDAD EQUIPO DE PROTECCION RESPIRATORIA. DEFINICIONES Y CLASIFICACION.

ARSENIO FARELL CUBILLAS, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 16, 40 fracciones I y XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 512, 523 fracción I, 524 y 527 último párrafo de la Ley Federal del Trabajo; 3o. fracción XI, 38 fracción II, 40 fracciones I y VII, 41 a 47 y 52 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2o., 3o. y 5o. del Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo y 5o. del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 2 de julio de 1993, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 46 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social presentó al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral, el Anteproyecto de la presente Norma Oficial Mexicana:

Que en sesión de fecha 7 de julio de 1993, el expresado Comité consideró correcto el Anteproyecto y acordó que se publicara como Proyecto en el Diario Oficial de la Federación;

Que con fecha 19 de julio de 1993, en cumplimiento del acuerdo del Comité y de lo previsto en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de la presente Norma Oficial Mexicana a efecto de que dentro de los siguientes 90 días naturales a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral;

Que con fecha 17 de octubre de 1993, venció el término de 90 días naturales previstos en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización sin que el expresado Comité haya recibido comentario alguno al Proyecto de la presente Norma Oficial Mexicana;

Que en atención a las anteriores consideraciones y toda vez que con fecha 26 de octubre de 1993, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral otorgó la aprobación respectiva, se expide la siguiente:

Norma Oficial Mexicana: NOM-030-STPS-1993. Seguridad Equipo de Protección Respiratoria. Definiciones y Clasificación.

  1. Objetivo.

    Esta Norma Oficial Mexicana establece las definiciones empleadas en el uso del equipo de protección respiratoria, así como su clasificación de acuerdo a su modo de operación, incluyendo la capacidad y limitaciones del mismo.

  2. Campo de Aplicación.

    Las definiciones y la clasificación del equipo de protección respiratoria, se establecen para aquel equipo con el cual se provee a los trabajadores, para protegerlos del riesgo de daño a su salud debido a la atmósfera presente en el lugar de trabajo. No es aplicable a dispositivos para la respiración bajo el agua, sistema de oxígeno en aviones, máscaras militares e inhaladores y resucitadores médicos.

  3. Definiciones.

    Para los efectos de esta Norma se establecen las siguientes definiciones:

    3.1 Absorbente:

    Material que está contenido en el cartucho o bote purificador de aire y que remueve los gases tóxicos y vapores del aire inhalado, por adsorción o absorción.

    3.2 Acoplamiento desmontable:

    Dispositivo que permite al usuario, sin necesidad de herramientas manuales, desmontar y separar la línea suministradora de aire, del respirador usado por el trabajador.

    3.3 Aparatos de Respiración Autónoma (ARA):

    Véase respirador, inciso 3.4.5.

    3.4 Arnés:

    Sistema de sujeción, formado por bandas flexibles que permite su ajuste, y se utiliza para fijar el respirador a la cara del usuario o los componentes del equipo al cuerpo.

    3.5 Atmósfera peligrosa:

    Cualquier atmósfera, ya sea inmediatamente o no inmediatamente peligrosa para la vida o la salud, la cual es deficiente en oxígeno, o que contiene un contaminante tóxico productor de enfermedad, que excede el nivel máximo permisible (véase 3.35).

    3.6 Atmósfera deficiente en oxígeno inmediatamente peligrosa para la vida o la salud:

    Atmósfera cuya presión parcial de oxígeno es de 100 mm de Hg o menor, en el aire fresco inspirado en la parte superior de los pulmones, el cual está saturado de vapor de agua (véase apéndice).

    3.7 Atmósfera deficiente en oxígeno no inmediatamente peligrosa para la vida o la salud:

    Atmósfera que tiene una concentración de oxígeno menor del 19 % en volumen bajo condiciones normales de presión, pero que tiene una concentración de oxígeno por arriba de aquella que es inmediatamente peligrosa para la vida o la salud.

    3.8 Atmósfera inmediatamente peligrosa para la vida o la salud:

    Cualquier atmósfera que presente un peligro inmediato para la vida o que produce efectos debilitantes inmediatos e irreversibles en la salud.

    3.9 Atmósfera no inmediatamente peligrosa para la vida o la salud:

    Cualquier atmósfera peligrosa a la salud, puede producir incomodidad física inmediatamente, intoxicación crónica después de exposiciones repetidas, o síntomas fisiológicos agudos adversos, después de una exposición prolongada.

    3.10 Bote purificador de aire:

    Recipiente con un filtro y absorbente, catalizador, o cualquier combinación parecida que remueve contaminantes específicos del aire.

    3.11 Bote purificador de oxígeno:

    Recipiente lleno de una sustancia química, que genera oxígeno por medio de reacciones químicas.

    3.12 Capucha:

    Porción del respirador que cubre completamente la cabeza, el cuello y parte de los hombros.

    3.13 Cartucho purificador de aire:

    Aquel semejante al bote purificador del aire, definido en 3.10, pero de dimensiones menores.

    3.14 Catalizador:

    Para efectos de esta Norma, substancia que convierte un gas o vapor tóxico en un gas o vapor menos tóxico.

    3.15 Contaminante:

    Material dañino, irritante o causante de molestias y que es ajeno a la atmósfera normal.

    3.16 Presión demanda y a demanda.

    Véase tipo a demanda en aparatos de respiración autónomos (ARA) inciso 4.2.1.1.2

    1. y en equipo de protección respiratoria con línea de aire en el inciso 4, 2, 1, 2, 2, b) y c)

    3.17 Diámetro aerodinámico:

    Diámetro de una esfera de densidad unitaria y le corresponde a cualquier partícula que tiene la misma velocidad de asentamiento, no importando su forma y densidad.

    3.18 Dispositivo suministrador de aire:

    Soplador manual o mecánico para la pieza facial y de manguera, o un compresor a otra fuente de aire respirable, para el respirador de línea de aire.

    3.19 Entrada a la cubierta del respirador:

    Aquella porción del respirador que conecta el tracto respiratorio del usuario a un dispositivo purificador de aire o a una fuente de gas respirable o a ambos, puede ser una pieza facial, yelmo, capucha, traje, pieza bucal con pinza nasal.

    3.20 Espacio confinado:

    Lugar limitado tal como un tanque de almacenaje, ducto de procesamiento, calentador, silo, tanque, tubo, cloaca, cápsula de utilidad subterránea, túnel o fosa, que tiene una salida limitada y una ventilación natural pobre, y que puede contener contaminantes peligrosos o ser deficiente en oxígeno.

    3.21 Factor de protección.

    Relación de la concentración ambiental de una sustancia suspendida en el aire en la zona de respiración del trabajador entre la concentración de la sustancia dentro del respirador.

    El factor de protección es una medida del grado de protección que el respirador proporciona al trabajador.

    3.22 Filtro:

    Componente usado en los respiradores para remover las partículas sólidas o líquidas del aire inhalado.

    3.23 Filtro de alta eficiencia:

    Filtro que remueve del aire el 99.97 % o más del dioctil- ftalato monodisperso (dof) que tiene un diámetro promedio por partícula de 0.3 micras.

    3.24 Gas.

    Fluido aeriforme que bajo condiciones normales de presión y temperatura se encuentra en estado gaseoso.

    3.25 Humo:

    Partículas sólidas de tamaño extremadamente pequeño, generalmente menor de una micra, producida por condensación o combustión incompleta.

    3.26 Indicador de ventana:

    Dispositivo que está en el bote o cartucho purificador de aire que denota visualmente la vida de servicio de ambos.

    3.27 Irrespirable:

    Inapropiados para la respiración.

    3.28 Límite máximo de uso para un filtro, bote o cartucho purificador de aire:

    Máxima concentración de un contaminante a la que se ha aprobado el uso de un filtro, bote o cartucho purificador de aire.

    3.29 Límite inferior aromático:

    Concentración más baja de un contaminante en el aire que puede ser detectado por el sentido del olfato.

    3.30 Mascarilla contra gas:

    Véase respirador, inciso 3.45.

    3.31 Materia en partículas:

    Suspensión de partículas finas, sólidas o líquidas en el aire, tales como polvo, niebla, vapor, neblina, humo o rocío.

    3.32 Máscara con manguera:

    Véase respirador, inciso 3.45.

    3.33 Media máscara:

    Véase pieza facial, inciso 3.37.

    3.34 Neblina:

    Partículas líquidas...

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