Norma Oficial Mexicana NOM-001-FITO-2000, Por la que se establece la campaña contra el carbón parcial del trigo

Fecha de disposición18 Agosto 2000
Fecha de publicación18 Agosto 2000
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

NORMA Oficial Mexicana NOM-001-FITO-2000, Por la que se establece la campaña contra el carbón parcial del trigo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-001-FITO-2000, POR LA QUE SE ESTABLECE LA CAMPAÑA CONTRA EL CARBON PARCIAL DEL TRIGO.

JORGE MORENO COLLADO, Director General Jurídico de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 1o., 2o., 3o., 6o., 7o. fracciones XIII, XIX y XXI, 19 fracciones I inciso e) y II; 22, 30, 31, 32, 33, 54, 55 y 60 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 38 fracción II, 40, 41, 43 y 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y 12 fracciones XXIX y XXX del Reglamento Interior de esta dependencia, y

CONSIDERANDO

Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural establecer campañas en materia de sanidad vegetal, así como controlar los aspectos fitosanitarios de la producción, industrialización, comercialización y movilización de vegetales, sus productos o subproductos, vehículos de transporte, materiales y equipos agrícolas, cuando impliquen un riesgo fitosanitario.

Que actualmente el cultivo de trigo se desarrolla en gran parte del territorio nacional, en aproximadamente 1 000,000 hectáreas, obteniéndose un rendimiento promedio de 3.9 toneladas por hectárea, con lo cual se generan empleos a gran parte de la población en las zonas donde se desarrolla el cultivo durante el proceso de producción, cosecha, industrialización y comercialización.

Que la enfermedad conocida como carbón parcial del trigo es causada por el hongo Tilletia indica (Mitra) Mundkur, que infecta a los granos en desarrollo y los convierte parcialmente en masas carbonosas. Este patógeno fue detectado en el ciclo agrícola 1969-1970 en los valles del Yaqui y Mayo en el Estado de Sonora, causando daños al grano de trigo en esa región. A la fecha, dicha enfermedad ha logrado diseminarse hacia algunos municipios de los estados de Sinaloa y Sonora, así como al Municipio de Comondú, en Baja California Sur, causando pérdidas económicas considerables al no poderse exportar libremente el trigo de esas regiones.

Que el 15 de diciembre de 1997 se declaró como zona libre de carbón parcial al Valle de Mexicali que comprende los municipios de Mexicali, Baja California y San Luis Río Colorado, Sonora, asimismo, el 8 de junio de 1998, el Departamento de Agricultura de Estados Unidos reconoció a esta región como libre del patógeno, por lo que es necesario establecer lineamientos que permitan su protección.

Que la diseminación del hongo a otras regiones o estados productores de trigo, puede ocurrir a través de vehículos, trilladoras, granos y/o semillas infectadas o contaminadas, por lo que es necesario fortalecer las medidas regulatorias a través de la ubicación estratégica y operación de puntos de verificación interna.

Que la publicación de las modificaciones a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su reglamento, publicados en el Diario Oficial de la Federación los días 20 de mayo de 1997 y 14 de enero de 1999, respectivamente, establecen lineamientos para la verificación de cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana, no contemplados en la NOM-001-FITO-1995, publicada el 16 de diciembre de 1996.

Que con base a lo anterior, el combate de esta enfermedad exige la vinculación y coordinación de los diferentes sectores involucrados en el proceso de producción-consumo de trigo, a fin de tomar decisiones sobre cómo, cuándo y dónde producir con base en estudios de competitividad, cuyo resultado sea el conocimiento de las características del entorno, rendimientos potenciales, tecnología disponible, costos de producción, mercados potenciales, estándares de calidad y demanda del producto; para ello, se requiere la concertación y participación organizada de productores, gobiernos estatal y federal, prestadores de servicios y consumidores.

Que para alcanzar los objetivos señalados en los párrafos anteriores, con fecha 6 de mayo de 1999, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-001-FITO-1995, denominada por la que se establece la campaña contra el carbón parcial del trigo, iniciando con ello el trámite a que se refieren los artículos 45, 46 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; razón por la que, con fecha 13 de abril de 2000, se publicaron las respuestas a los comentarios recibidos en relación a dicho proyecto.

Que en virtud del resultado del procedimiento legal antes indicado, se modificaron los diversos puntos que resultaron procedentes y, por lo cual, se expiden las presentes disposiciones para quedar como Norma Oficial Mexicana NOM-001-FITO-2000, Por la que se establece la campaña contra el carbón parcial del trigo.

INDICE

  1. Objetivo y campo de aplicación

  2. Referencias

  3. Definiciones

  4. Especificaciones

  5. Observancia de la Norma

  6. Sanciones

  7. Bibliografía

  8. Concordancia con normas internacionales

  9. Disposiciones transitorias

  10. Objetivo y campo de aplicación

    La presente Norma Oficial tiene por objeto establecer las medidas fitosanitarias que se deben cumplir para prevenir, confinar y el manejo del carbón parcial del trigo, así como los requisitos fitosanitarios que deben aplicarse para evitar su diseminación a zonas libres.

    Esta Norma Oficial Mexicana es aplicable a lo siguiente:

    1. Productos y subproductos de trigo:

      - Plantas

      - Grano

      - Semilla

      - Paja

      - Cascarilla

    2. Industrializadoras:

      - Harineras

      - Fábricas de pastas y galletas

    3. Areas de producción:

      - Campos para producción de grano de trigo

      - Campos para producción de semilla de trigo

    4. Instalaciones e implementos:

      - Centros de acopio de trigo

      - Cosechadoras de trigo

      - Sembradoras

      - Equipos para beneficio de semillas de trigo

      - Otros equipos utilizados en el manejo de granos y semillas de trigo

    5. Medios de transporte de trigo:

      - Vehículos

      - Contenedores

    6. Comercialización

      - Empresas comercializadoras de grano de trigo

      - Empresas comercializadoras de semilla de trigo

  11. Referencias

    Para la correcta aplicación de esta Norma es necesario consultar las siguientes normas oficiales mexicanas:

    Norma Oficial Mexicana NOM-022-FITO-1995, Por la que se establecen las características y especificaciones para el aviso de inicio de funcionamiento y certificación que deben cumplir las personas morales interesadas en prestar los servicios de tratamientos fitosanitarios a vegetales, sus productos y subproductos de importación, exportación o de movilización nacional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 1997.

    Norma Oficial Mexicana NOM-069-FITO-1995, Para el establecimiento y reconocimiento de zonas libres de plagas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 1998.

    NOM-008-SCFI-1993 Sistema General de Unidad de Medida, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de octubre de 1993.

    Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicada en el Diario Oficial de la Federación en mayo de 1992. Modificada el 20 de mayo de 1997.

    Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 1999.

    Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto de 1994.

    Ley Federal sobre Producción, Certificación y Comercio de Semillas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de julio de 1991.

  12. Definiciones

    Para los efectos de esta Norma Oficial se entiende por:

    3.1 Campaña fitosanitaria: Conjunto de medidas fitosanitarias para la prevención, combate y erradicación de plagas que afecten a los vegetales en un área geográfica determinada;

    3.2 Campaña preventiva: La que se realiza contra el carbón parcial del trigo en las entidades federativas de Guanajuato, Querétaro, Jalisco, Michoacán, México, Hidalgo, Nuevo León, Tlaxcala, Puebla, Chihuahua y Baja California;

    3.3 Carbón parcial del trigo: Enfermedad originaria de la India, causada por el hongo Tilletia indica Mitra; generalmente daña parcialmente los granos en la espiga del trigo;

    3.4 Centro de acopio: Sitios dedicados a la captación de semilla y grano con fines industriales y de comercialización;

    3.5 Certificado Fitosanitario para la Movilización Nacional: Documento oficial expedido por la Secretaría o las unidades de verificación aprobadas para tal efecto, que constata el cumplimiento de las disposiciones fitosanitarias a que se sujetan la movilización de vegetales, sus productos o subproductos;

    3.6 Cuarentenas: Restricciones a la movilización de mercancías que se establecen en normas oficiales, con el propósito de prevenir o retardar la introducción de plagas en áreas donde no se sabe que existan. Por sus objetivos podrán ser exteriores, si previenen la introducción y presencia de plagas exóticas, o interiores, si retardan la propagación, controlan o erradican cualquier plaga que se haya introducido;

    3.7 Directorio Fitosanitario: Documento elaborado por la Dirección General de Sanidad Vegetal en la que se encuentran listados los profesionales fitosanitarios aprobados como unidades de verificación, laboratorios de prueba, Delegaciones Estatales de la SAGAR y Organismos Auxiliares de Sanidad Vegetal;

    3.8 Grano o cariópside: Ovulo fecundado, maduro y transformado en fruto con el pericarpio y el tegumento seminal unido en una sola cubierta que se destina para la industria o consumo;

    3.9 Hongo: Organismo del reino vegetal, carente de clorofila, cuyo cuerpo está formado por hifas y se reproduce básicamente por esporas;

    3.10 Infección: Establecimiento del hongo Tilletia indica en el grano de trigo;

    3.11 Laboratorio de pruebas: Persona moral aprobada por la Secretaría para realizar diagnósticos fitosanitarios, análisis de residuos y calidad de plaguicidas, así como evaluaciones de...

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