Norma Oficial Mexicana NOM-003-SEDG-2004, Estaciones de gas L.P. para carburación. Diseño y construcción

Fecha de disposición28 Abril 2005
Fecha de publicación28 Abril 2005
EmisorSECRETARIA DE ENERGIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

NORMA Oficial Mexicana NOM-003-SEDG-2004, Estaciones de gas L.P. para carburación. Diseño y construcción.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-003-SEDG-2004, ESTACIONES DE GAS L.P. PARA CARBURACION. DISEÑO Y CONSTRUCCION.

La Secretaría de Energía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26 y 33 fracciones I y IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., 9o. y 14 fracción IV de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 1 fracción II, 36 y 72 del Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 38 fracciones II, V y IX, 40 fracciones I y XIII, 41, 43 a 47, 50, 52, 68 primer párrafo, 73, 74, 84 a 87, 91, 92, 94 fracción II y 97 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 32 a 34 y 80 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., 2o., 3o., 59, 60, 62, 64, 77, 78 fracciones I y II, 79, 80, 83, 87 a 95 y 99 del Reglamento de Gas Licuado de Petróleo; 1o., 2o., 3o. fracción III inciso c), 12, 13 fracción XVI y 23 fracciones II, VI, XI, XVII, XVIII y XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que es responsabilidad del Gobierno Federal establecer las medidas de seguridad necesarias a fin de asegurar que las instalaciones de aprovechamiento de Gas L.P. no constituyan un riesgo para la seguridad de las personas o dañen la salud de las mismas.

SEGUNDO. Que el Reglamento de Gas Licuado de Petróleo establece que las estaciones de Gas L.P. para carburación deberán cumplir con las especificaciones técnicas de seguridad contenidas en ese Reglamento y en las normas oficiales mexicanas aplicables.

TERCERO. Que el día 15 de octubre de 1993 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-025-SCFI-1993, Estaciones de Gas L.P. con almacenamiento fijo.- Diseño y construcción.

CUARTO. Que el mismo día 15 de octubre de 1993 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-026-SCFI-1993, Estaciones de Gas L.P. sin almacenamiento fijo.- Diseño y construcción, la cual debe ser cancelada debido a que las especificaciones establecidas en la misma no garantizan una operación segura para la carga del Gas L.P. utilizado en los vehículos automotores.

QUINTO. Que se hace indispensable actualizar la Norma Oficial Mexicana mencionada en el considerando tercero y cancelar la indicada en el considerando cuarto, con la finalidad de que se establezcan las especificaciones técnicas mínimas de seguridad así como los requisitos generales para el diseño y construcción en el país de las estaciones de Gas L.P. para carburación y el procedimiento para la evaluación de la conformidad correspondiente.

SEXTO. Que el 16 de abril de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-003-SEDG-2002, Estaciones de Gas L.P. para carburación con almacenamiento fijo. Diseño y construcción.

Asimismo el 22 de diciembre de 2004 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la respuesta a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-003-SEDG-2002, Estaciones de Gas L.P. para carburación con almacenamiento fijo. Diseño y construcción.

Por lo expuesto, se considera que se ha dado cumplimiento al procedimiento que señalan los artículos 44, 45, 47 y demás relativos a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, por lo que se expide la siguiente Norma Oficial Mexicana.

NOM-003-SEDG-2004, ESTACIONES DE GAS L.P. PARA CARBURACION. DISEÑO Y CONSTRUCCION

Aprobada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización en Materia de Gas Licuado de Petróleo, en su sesión ordinaria del 19 de noviembre de 2004.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 19 de noviembre de 2004.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización en Materia de Gas L.P. y Director General de Gas L.P., César Alejandro Monraz Sustaita.- Rúbrica.

INDICE

  1. Objetivo y campo de aplicación

  2. Referencias

  3. Definiciones

  4. Clasificación de las estaciones

  5. Requisitos de los proyectos

  6. Requisito de inicio de operaciones

  7. Especificaciones civiles

  8. Especificaciones mecánicas

  9. Especificaciones eléctricas

  10. Especificaciones contra incendio

  11. Especificaciones para recipientes a la intemperie y bajo coraza

  12. Especificaciones para recipientes cubiertos con montículos y subterráneos

  13. Rótulos

  14. Dimensiones

  15. Procedimiento para la evaluación de la conformidad

  16. Vigilancia

  17. Apéndice

  18. Concordancia con normas internacionales

  19. Bibliografía

  20. Anexos

Transitorios Artículos 1 a 9
  1. Objetivo y campo de aplicación

    Esta Norma Oficial Mexicana establece los requisitos técnicos mínimos de seguridad que se deben observar y cumplir en el diseño y construcción de estaciones de Gas L.P., para carburación con almacenamiento fijo, que se destinan exclusivamente a llenar recipientes con Gas L.P. de los vehículos que lo utilizan como combustible. Asimismo se establece el procedimiento para la evaluación de la conformidad correspondiente.

    En las estaciones de carburación que utilicen los recipientes de almacenamiento de una planta de almacenamiento para distribución, esta Norma aplica a partir del punto de interconexión de la estación.

  2. Referencias

    Esta Norma Oficial Mexicana se complementa con las siguientes normas oficiales mexicanas o aquellas que las sustituyan:

    NOM-001-SEDE-1999 Instalaciones Eléctricas (utilización).

    NOM-001-SEDG-1996 Plantas de almacenamiento para Gas L.P. Diseño y construcción.

    NOM-012/1-SEDG-2003 Recipientes a presión para contener Gas L.P., tipo no portátil. Requisitos generales para el diseño y fabricación.

    NOM-012/2-SEDG-2003 Recipientes a presión para contener Gas L.P., tipo no portátil, destinados a ser colocados a la intemperie en plantas de almacenamiento, estaciones de Gas L.P. para carburación e instalaciones de aprovechamiento. Fabricación.

    NOM-012/3-SEDG-2003 Recipientes a presión para contener Gas L.P., tipo no portátil, destinados a ser colocados a la intemperie en estaciones de Gas L.P. para carburación e instalaciones de aprovechamiento. Fabricación.

    NOM-013-SEDG-2002 Evaluación de espesores mediante medición ultrasónica usando el método de pulso-eco, para la verificación de recipientes tipo no portátil para contener Gas L.P. en uso.

    NOM-026-STPS-1998 Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías.

  3. Definiciones

    Para efectos de esta Norma se establecen las siguientes definiciones:

    3.1 Accesorios.

    Elementos necesarios para el manejo, control, medición y de seguridad en una estación.

    3.2 Area de almacenamiento.

    Lugar donde se encuentran ubicados los recipientes de almacenamiento delimitado por una protección mecánica, excepto cuando los recipientes se encuentran en la azotea.

    3.3 Boca de toma.

    Punto donde se une la manguera de suministro o de recepción con el sistema de trasiego de la estación.

    3.4 Capacidad de agua de un recipiente.

    Volumen de agua expresado en litros que contiene un recipiente no portátil lleno al 100%.

    3.5 Centro hospitalario.

    Inmueble destinado a la atención de la salud humana, donde los pacientes pernoctan.

    3.6 Coraza.

    Envolvente termo-mecánica con que se cubren y protegen los sistemas de almacenamiento, formada mediante una estructura rígida y continua.

    3.7 Despachador.

    Equipo electromecánico para el suministro y medición de Gas L.P. al vehículo automotor.

    3.8 Equipo.

    Instrumentos y aparatos que se utilizan en la operación de trasiego.

    3.9 Envolvente termo-mecánica.

    Medio físico interpuesto entre el sistema de almacenamiento y sus alrededores con el objeto de proteger al primero de cantidades anormales de calor provenientes del exterior, así como resguardarlo de daños mecánicos resultantes de impactos vehiculares u ondas de sobrepresión.

    3.10 Estación de Gas L.P. para carburación.

    Es un sistema fijo y permanente para almacenar y suministrar Gas L.P. exclusivamente a los recipientes instalados en vehículos que lo utilicen como combustible, pudiendo contar con elementos complementarios para su funcionamiento. Todo esto incluido en los planos correspondientes.

    3.11 Faldón.

    Estructura para soporte del recipiente vertical, formada por una envolvente metálica cilíndrica.

    3.12 Gas L.P. o Gas licuado de petróleo.

    Combustible en cuya composición predominan los hidrocarburos butano, propano o sus mezclas.

    3.13 Isleta.

    Plataforma de concreto armado separada del área de almacenamiento, donde se encuentran las tomas de recepción o de suministro de Gas L.P., o en su caso despachadores.

    3.14 Límite de la estación.

    Perímetro de la superficie de la estación de Gas L.P. limitada por las distancias de separación correspondientes, indicadas en el plano respectivo.

    3.15 Lugar de reunión.

    Cualquier espacio abierto o construcción dentro de un inmueble, utilizado para la reunión de 100 o más personas simultáneamente con propósitos educacionales, religiosos o deportivos, así como establecimientos con 30 o más plazas donde se consuman alimentos o bebidas. Cuando las citadas actividades se realicen dentro de una edificación, el lugar de reunión es la parte de ese inmueble donde se realicen.

    3.16 Montículo.

    Envolvente termo-mecánica con que se cubren los sistemas de almacenamiento, formada mediante el apilamiento de uno o más materiales granulares.

    3.17 Pistola de llenado

    Dispositivo automático para controlar la salida del Gas L.P. de la manguera, que permite el paso al accionar un gatillo.

    3.18 Punto de acometida.

    Lugar donde las tuberías provenientes del sistema de almacenamiento bajo envolvente termo-mecánica, se conectan con las tuberías visibles del sistema de trasiego de la estación.

    3.19 Punto de...

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