Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-022-STPS-1999, Electricidad estática en los centros de trabajo-Condiciones de seguridad e higiene   

Fecha de disposición22 Febrero 2008
Fecha de publicación22 Febrero 2008
EmisorSECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

PROYECTO de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-022-STPS-1999, Electricidad estática en los centros de trabajo-Condiciones de seguridad e higiene.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

JOSE I. VILLANUEVA LAGAR, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, con fundamento en los artículos 512 de la Ley Federal del Trabajo; 4o. del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo; 1o., 38 fracciones III y IV, 40 fracción Vll, 44 primer y tercer párrafos, 47 fracción l y 51 primer párrafo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y en el Acuerdo por el que se establecen la organización y reglas de operación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2006, me permito ordenar la publicación en ese órgano informativo del Gobierno Federal del Proyecto de modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-022-STPS-1999, Electricidad estática en los centros de trabajo-Condiciones de seguridad e higiene, para quedar como PROY-NOM-022-STPS-2004, Electricidad estática en los centros de trabajo-Condiciones de seguridad, aprobado por dicho Comité el 25 de mayo de 2004 en su quinta sesión ordinaria.

El presente Proyecto se publica a efecto de que los interesados dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha de publicación, presenten comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, en sus oficinas, sitas en Valencia número 36, 2o. piso, colonia Insurgentes Mixcoac, Delegación Benito Juárez, código postal 03920, teléfono 30003200, extensión 3247, fax 55 63 92 42, correo electrónico: dgsst@stps.gob.mx.

Durante el plazo mencionado en el párrafo anterior, la Manifestación de Impacto Regulatorio que sirvió de base para la elaboración del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana estará a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité.

Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta y un días del mes de enero de dos mil ocho.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, José I. Villanueva Lagar.- Rúbrica.

PREFACIO

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, dentro del marco legal y de sus atribuciones de normalización, ha elaborado el Proyecto de modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-022-STPS-1999, Electricidad estática en los centros de trabajo-Condiciones de seguridad e higiene, para quedar como PROY-NOM-022-STPS-2004, Electricidad estática en los centros de trabajo-Condiciones de seguridad, para mejorar y facilitar su aplicación y con ello contribuir en la disminución y prevención de los riesgos de trabajo derivados por la presencia de la electricidad estática en los procesos o por las descargas atmosféricas, además de fortalecer el marco normativo en materia de seguridad y salud en el trabajo.

El proyecto de modificación actualiza los términos que se emplean en el contenido de la norma vigente y que son utilizados de manera común en el campo de la electricidad; describe el procedimiento para evaluar la resistencia de la red de puesta a tierra y precisa los factores que deben observarse para seleccionar el sistema de pararrayos, con el fin de evitar daños al centro de trabajo como consecuencia de las posibles descargas atmosféricas.

Por último, el proyecto incluye el procedimiento para la evaluación de la conformidad que se debe aplicar para evaluar el grado de cumplimiento con la norma, lo que da certeza jurídica a los particulares en los procesos de inspección y verificación en los centros de trabajo.

En la elaboración del proyecto de modificación a la Norma Oficial Mexicana vigente, participaron representantes de las dependencias, organismos, instituciones y empresas que a continuación se indican:

Por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo y la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo.

Asociación Nacional de la Industria Química, A.C.

Aterrizajes Electro Estáticos, S.A.

Cámara Nacional de la Industria de la Cerveza y la Malta.

Comisión Federal de Electricidad.

Erico de México, S.A. de C.V.

Cámara Minera de México.

Instituto de Investigaciones Eléctricas.

Parres, S.A. de C.V.

INDICE

1. Objetivo

2. Campo de aplicación

3. Referencias

4. Definiciones

5. Obligaciones del patrón

6. Obligaciones de los trabajadores

7. Condiciones de seguridad

8. Pararrayos

9. Resistencia de la red de puesta a tierra

10. Unidades de verificación y laboratorios de prueba

11. Procedimiento para la evaluación de la conformidad

Apéndice A Dictamen emitido por una unidad de verificación

Apéndice B Contenido mínimo de los informes de los laboratorios de prueba

12. Vigilancia

13. Bibliografía

14. Concordancia con normas internacionales

Guía de referencia I. Ejemplo para medir la continuidad de los conductores de un sistema de pararrayos

Guía de referencia II. Ejemplos de las instalaciones que deben conectarse a tierra

Guía de referencia III. Sistema de protección contra descargas atmosféricas

1. Objetivo

Establecer las condiciones de seguridad en los centros de trabajo para prevenir los riesgos por electricidad estática.

2. Campo de aplicación

La presente Norma rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo donde se almacenen, manejen o transporten sustancias inflamables o explosivas, y en aquellos, que por la naturaleza de sus procesos empleen materiales, sustancias o equipos que sean capaces de almacenar o generar cargas eléctricas estáticas, o que por su ubicación, características físicas del inmueble y ubicación geográfica, se encuentren en riesgo de recibir descargas atmosféricas.

3. Referencias

Para la correcta aplicación de esta Norma, deben consultarse las siguientes normas oficiales mexicanas vigentes o las que las sustituyan:

NOM-005-STPS-1998, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas.

NOM-015-STPS-2001, Condiciones térmicas elevadas o abatidas-Condiciones de seguridad e higiene.

NOM-017-STPS-2001, Equipo de protección personal-Selección, uso y manejo en los centros de trabajo.

NOM-001-SEDE-2005, Instalaciones Eléctricas (Utilización), artículos 250, 500-505, 515, 516 y 921.

4. Definiciones

Para efectos de esta Norma se establecen las definiciones siguientes:

4.1 Autoridad del trabajo; autoridad laboral: las unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, que realicen funciones de inspección en materia de seguridad e higiene en el trabajo, y las correspondientes de las entidades federativas y del Distrito Federal, que actúen en auxilio de aquéllas.

4.2 Carga eléctrica: es una propiedad de la materia que se manifiesta por la pérdida o ganancia de electrones.

4.3 Conexión a tierra; puesta a tierra: es la acción y efecto de unir eléctricamente elementos de un equipo o circuito a un electrodo o a una red de puesta a tierra.

4.4 Descarga eléctrica: es el flujo de corriente generada entre dos cuerpos con diferencia de potencial cuando se rompe el dieléctrico del aire entre ambos.

4.5 Descarga eléctrica atmosférica: es la transferencia de cargas eléctricas entre nube y nube, y nube a tierra.

4.6 Electricidad estática: son cargas eléctricas que se almacenan en los cuerpos.

4.7 Densidad del rayo a tierra: es el número de rayos que inciden a tierra por kilómetro cuadrado por año, en una región específica.

4.8 Pararrayos; terminal aérea: son elementos metálicos cuya función es recibir la descarga atmosférica y ofrecer un punto de incidencia y un camino controlado para la conducción y disipación posterior de la corriente del rayo a tierra, con el fin de evitar la incidencia directa a una parte vulnerable de la estructura a protegerse.

4.9 Puenteo; unión: es la interconexión eléctrica, entre sí, de dos o más elementos metálicos por medio de un conductor de baja resistencia.

4.10 Resistividad del suelo: es la resistencia aparente que un cubo de terreno de un metro por lado (Ohm-m), ofrece al paso de la corriente.

4.11 Red de puesta a tierra: es un conjunto de conductores, electrodos, accesorios y otros elementos metálicos enterrados que interconectados entre sí, tienen por objeto drenar a tierra las corrientes de rayo y las generadas por las cargas eléctricas estáticas.

4.12 Sistema de puesta a tierra: es el conjunto de conductores y conexiones que unen eléctricamente a la red de puesta a tierra con la terminal aérea o con la maquinaria, equipo o instalaciones susceptibles de cargarse con electricidad estática.

4.13 Sistema de puesta a tierra con terminales aéreas: es el conjunto de elementos conectados, que incluyen desde la terminal aérea hasta la red de puesta a tierra.

5. Obligaciones del patrón

5.1 Mostrar a la autoridad del trabajo, cuando así lo solicite, los documentos que la presente Norma le obligue a poseer o elaborar.

5.2 Establecer las condiciones de seguridad para controlar la generación y acumulación de las cargas eléctricas estáticas, y para prevenir los posibles efectos de las descargas atmosféricas, de conformidad con lo establecido en el capítulo 7. Las condiciones de seguridad que el patrón establezca dependerán de cada centro de trabajo y estarán en función de: las necesidades de los procesos productivos y procedimientos de trabajo; las del medio ambiente laboral y de sus instalaciones, y las que se requieran para eliminar la electricidad estática generada por los propios trabajadores.

5.3 Instalar sistemas de puesta a tierra, equipos o dispositivos para controlar la acumulación de cargas eléctricas estáticas en instalaciones o procesos, según se requiera. Los dispositivos pueden ser...

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